Implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
19 de xuño de 2023
ORDEN 2004/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.
ORDEN 2004/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.
El artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Orde- nación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 6, establece como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional la extensión del conocimiento de len- guas extranjeras en el ámbito profesional. Además, el artículo 108 de dicha norma señala que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profe- sionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extran- jeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 2.b) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, uno de los fines de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid es facilitar al alumnado su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, así como el de- sempeño de una profesión en otros países y en lenguas extranjeras.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma- ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha nor- ma determina que la consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de pro- yectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Or- den 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024, en la que se establece, en su apartado octavo, que el titular de la conse- jería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 los proyectos bilingües de formación profesional, así como las modificaciones de proyectos bilingües de formación pro- fesional autorizados en convocatorias anteriores. En este sentido, el artículo 5.4 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, señala que el titular de la consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autoriza- ción de los proyectos bilingües de Formación Profesional seleccionados, y el artículo 29.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, determina que la resolución con la relación de las carac- terísticas de los proyectos autorizados deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgáni- ca de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresi- dencia, Consejería de Educación y Universidades,