Csi.f te informa:Las funcionarias gozarán de permisos retribuidos desde la semana 37 de embarazo a partir del año que viene
- Prevención de Riesgos Laborales
19 de agosto de 2015
Las funcionarias del Estado tendrán derecho a cogerse permisos retribuidos desde la semana 37 de gestación y hasta el día del parto a partir del año que viene, tal y como ha anunciado el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, como medida de apoyo a la familia.
Además teniendo en cuenta la ley de bajas médicas para los funcionarios, durante este periodo, las funcionarias cobrarán el 100% de su salario a diferencia de otras bajas que:
- Durante los primeros 3 días de la baja cobrarás el 50% de las retribuciones que percibiste el mes anterior.
- Desde el día número 4 de tu baja y hasta el día número 20 (ambos inclusive), cobrarás el 75% de las retribuciones que cobraste el mes anterior a tu enfermedad o accidente.
- A partir del día número 21 de tu baja volverás a cobrar el 100% de tus retribuciones totales.
¿Este derecho se traslada también a los empleados del sector privado?
No, sólo a los funcionarios del estado.
Los trabajadores del sector privado sólo se podrá pedir la baja cuando se considere que el desempeño de su trabajo suponga un riesgo o que directamente le impida realizar su trabajo y por criterio del médico de cabecera.
¿Cuándo se dice que hay riesgo?
Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses.
Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de la evaluación de riesgos del puesto. No se trata de un proceso automatizado, sino que se precisa un estudio individual de cada caso.
¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo?
En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.
En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.
¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?
Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.
En este caso, las indicaciones a seguir serían:
- Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
- Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
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Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral de Csi.f, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
- Interlocución con la Mutua.
- Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
- Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a través de nuestro Servicio o delegados de prevención y salud laboral, para reclamar ante la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo (como ya lo hemos realizado en otras ocasiones).
- Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.
Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?
No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.
¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?
En caso de embarazo:
- una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
- y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.
La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.
- La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
- La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.
¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?
No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?
Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.
¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?
No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).
Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?
La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.
Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.