CSIF exige personal de Orientación Educativa en las Escuelas de Adultos para mejorar el apoyo al alumnado y reducir el abandono
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10 de decembro de 2024
Esta mañana se ha realizado la Mesa Sectorial para tratar el borrador:
- DECRETO XX/2025, de xx de xx, del Consell, por el que se establece el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. (ACCEDE AL BORRADOR. Adjuntamos los Anexos)
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en su intervención, ha dividido las reivindicaciones de mejora en dos partes, consideraciones generales previas y una batería de propuestas específicas al borrador planteado por la Conselleria.
Consideraciones previas
Agradecemos la regulación con este decreto de la Educación de Personas adultas y también la homogeneización del horario del profesorado de las Escuelas de Adultos a 18 h lectivas, una propuesta reclamada por CSIF en mesas anteriores y que ahora queda recogida en el decreto. No obstante, desde CSIF también reivindicamos:
- Personal de Administración y Servicios. Recordar que la carga burocrática en estos centros es considerable, por lo que resulta pedimos contar con personal administrativo en los CFPA. Asimismo, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios, también es necesario disponer de, al menos, un conserje.
- Transparencia en la catalogación de las plazas en las Escuelas de Adultos. Con el este nuevo decreto de la C. Valenciana para la EPA, entendemos que se catalogarán las plazas en las EPA, reivindicamos mayor transparencia de las plazas ofertadas en CFPA en concurso traslados: un mapa de plazas vacantes por centros. Pedimos mayor estabilidad de los claustros en los centros.
- Plazas de las entidades locales y centros concertados puedan ser ocupados por personal docente de la Conselleria. También pedimos que las plazas tanto de entidades locales como de centros concertados puedan ser cubiertas, de manera voluntaria, por personal docente de la Conselleria de Educación. Bien por funcionariado interino de las bolsas (vacantes o sustituciones) o bien por funcionariado de carrera (plazas definitivas). Mientras se paguen con dinero público los conciertos deberíamos tener esa posibilidad y no una selección discrecional.
- Un ROF específico para las Escuelas de Adultos. Es necesario negociar cuanto antes una norma de funcionamiento específica para estos centros.
Sobre el borrador.
Desde CSIF exigimos, entre otras, las siguientes:
- Personal de orientación educativa en las escuelas de adultos. Es necesaria la figura del orientador para dar respuesta a necesidades que presenta el alumnado en aspectos tan importantes como las técnicas de aprendizaje, hábitos de estudio, detección de dificultades, orientación en itinerarios de estudios y enfoque profesional (convalidaciones, FP, pruebas de acceso, etc.). A través de la orientación educativa, además, se conseguiría bajar la desmotivación y reducir la tasa de abandono.
- Reducir el número máximo de alumnos por aula. Los artículos 21, 30 y 40 establecen los ratios máximos de alumnos/aula y el mínimo para formar grupo. Con la figura del orientador en el centro, desde el sindicato pedimos que la reducción de ratios en el aula se ajuste (siempre a la baja) según las dificultades que presente el grupo y en base a las indicaciones del orientador y sean equiparables, estas reducciones, a otras enseñanzas donde sí se aplican reducciones de ratios según las necesidades del alumnado.
- Fijar en 8 el número mínimo de alumnos para formar grupo. Los artículos 21, 30 y 40 establecen los ratios máximos de alumnos/aula y el mínimo para formar grupo. Desde CSIF solicitamos poder conformar un grupo con un mínimo de 8 personas interesadas en la formación necesaria para obtener el graduado, lo cual sería ideal. Esta formación abre la puerta a oportunidades laborales.
- Flexibilizar desarrollo lectivo a 4 días, eliminando la obligatoriedad de que se desarrolle de lunes a viernes. En el artículo 29 se obliga a que la distribución horaria se desarrolle necesariamente de lunes a viernes. Desde CSIF pensamos que puede flexibilizarse para permitir que los centros que puedan dar respuesta en cuatro días dispongan de uno para poder realizar coordinaciones, preparación de materiales, y demás tareas no lectivas. No todos los centros son iguales y debe favorecerse la autonomía para adaptarse a las circunstancias concretas de cada uno.
- Horario del profesorado, 18 horas lectivas sin excepciones. El artículo 50, se dice que el horario puede verse ampliado a 20 h lectivas excepcionalmente. Desde CSIF solicitamos que los picos de horas que salgan como jornadas parciales. 2 horas en 3 centros es 1/3 jornada. Por parte de la Inspección Educativa se deben verificar los restos de horas de otras escuelas de adultos en la zona para sacar jornadas completas/parciales.
- Fomentar el teletrabajo en tareas no lectivas. Desde el CSIF reivindicamos continuamente mayor presencia del teletrabajo, en el decreto que nos ocupa, solicitamos que las reuniones de sesiones de evaluación, recogidas en el artículo 60, puedan realizarse online.
- No aplicar ninguna reducción en el itinerario educativo. El mayor cambio con esta reestructuración de las Escuelas de Adultos es la reducción del itinerario educativo de cinco cursos a cuatro, es decir, que actualmente existe un Ciclo I con tres niveles (Alfabetización, Neolectores y Educación de Base) y un Ciclo II con dos niveles (GES I y GES II) mientras que la propuesta es de dos ciclos (FIPA y ESPA) de dos cursos cada uno. La gran diferencia está en la reducción de un curso en el actual Ciclo I y la condensación de los cuatro cursos de ESO en los dos de ESPA. Aquí la petición del sindicato es que no haya pérdida de oferta formativa; por un lado sale perjudicado el alumnado y por otro lado puede conllevar pérdida de plazas docentes si no se “compensan” de otra forma.
- Revisar la falta de mención a la preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos. En el programa B, el texto solo menciona las pruebas de obtención directa de títulos, pero no hace referencia a la preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos. Esta preparación suele tener más demanda que la de acceso a la universidad. Aunque hay una normativa en desarrollo sobre estas pruebas, el decreto actual debería incluir explícitamente esta oferta en los centros de formación de personas adultas.
- Carga horaria insuficiente en los programas. En el Anexo IV, la propuesta reduce las horas en los programas E y J y plantea una carga horaria absolutamente insuficiente (3 o 4 horas semanales) para los programas B, C y D. Esto dificulta una preparación adecuada. Pedimos:
- Aumentar oficialmente la carga horaria de todos los programas, especialmente B, C y D, manteniéndola como está actualmente.
- Añadir la palabra "mínima" al hablar de la carga horaria en el Anexo IV para que las ampliaciones sean más viables.
- Revisar las restricciones de participación de docentes del Cuerpo de Maestros. El artículo 31.b limita de manera restrictiva la participación de los docentes del Cuerpo de Maestros en el nivel I del Ciclo II. Solicitamos que revise esta situación. La Conselleria nos confirma que la restricción proviene de la aplicación del RD 694/2011 y por tanto no pueden modificarlo en este decreto. La Conselleria explica que el hecho de que hasta ahora los maestros hayan impartido en GES 1 durante años ha sido una “anomalía” y que con el nuevo decreto deben legislarlo correctamente.