Territorio no Transferido. Acción social. Subsanación de errores en la solicitud
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22 de abril de 2021
Aquellos que hayan omitido documentación necesaria en su solicitud, no deberán generar una nueva, sino que deberán enviar un correo a accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es, en el que incluirán copia de su solicitud y de los documentos omitidos.
Recuerda que el plazo de finalización de presentación de solicitudes termina el día 5 de mayo.
Desde el Ministerio de Justicia, se ha informado a CSIF, en relación con la Acción Social 2021, que se están presentando múltiples solicitudes que no contienen toda la documentación solicitada en las bases de la convocotaria.
Se debe tener en cuenta además, que este año, y por razones de actualización y mejora de la base de datos de Acción Social, cada solicitud telemática deberá ir acompañada inexcusablemente, de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
Es por ello, por lo que ante el requerimiento de CSIF, en relación a la subsanación de estos errores, se nos traslada la siguiente información.
1º Inexcusablemente, los solicitantes antes de iniciar la cumplimentación de la solicitud deberán leer detenidamente el plan de Acción Social del ejercicio que corresponda dado que en este documento se recogen las normas del procedimiento Acción Social. También deberán tener en cuenta el manual del aplicativo que les permitirá cumplimentar las solicitudes correctamente. No obstante, el propio aplicativo lanza mensajes para recordar las reglas que deben observar en su cumplimentación.
2º Hasta la fecha no hay inconveniente en que los solicitantes que, en su solicitud, ya presentada, hayan obviado la aportación de documentos, puedan remitir a través del correo electrónico copia de dicha solicitud acompañada de los documentos omitidos.
3º Informarles también de la imposibilidad, en el aplicativo existente, de generar más de una solicitud por peticionario, no obstante, aunque fuera posible dicha opción retrasaría de forma importante el proceso de Acción Social ya que no se podría recabar el IRPF de solicitantes y personas obligadas hasta que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, en la actualidad se van recabando a medida que entran solicitudes.
Recordarles también que para evitar errores se ha posibilitado desde el año pasado, la solicitud en borrador, que permite mantener esta situación en tanto se hayan comprobado los pormenores de dicha solicitud y proceder a su envío, dentro del plazo establecido, con garantías de su correcta cumplimentación".
El correo electrónico al que se deben remitir los documentos omitidos con la finalidad de agilizar el proceso de concesión es accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es