PUBLICACIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

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23 de decembro de 2024

PUBLICACIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

 

Hoy se ha publicado en DOE, las Órdenes de 17 de diciembre de 2024, por las que se modifican las Órdenes de 23 de diciembre de 2022 por las que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral y de personal funcionario, tanto por el procedimiento del concurso-oposición como por el sistema excepcional del concurso de méritos.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Puestos a ofertar para su elección. Se modifica la base correspondiente de cada Orden:

Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Dirección General de Función Pública, quien emitirá resolución disponiendo su inserción en el DOE. En dicha resolución se hará constar los puestos que se ofertan por cada categoría/especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.

  • Adjudicación de puestos. Se añade un nuevo apartado en la base octava, en los siguientes términos: Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de esta­bilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.

Aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el DOE de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.

En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Fun­ción Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la pun­tuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.

  • Reconocimiento médico. Se modifica la base novena, en los términos:

La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional nece­saria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta.

  • Elección de plazas. Se añade un nuevo apartado:

Los aspirantes deberán proceder a la elección para la adjudicación de puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el DOE.

  • Indicación de puestos adjudicados. Se modifica la base décima:

Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el DOE resolución con la indicación de los puestos adjudicados a los aspirantes que superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección efectuado por los interesados, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin ne­cesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate, se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actua­ción de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.

  • Listas de espera. Se modifican las bases en los siguientes términos:

Advertido error en los modelos de solicitud de participación en el proceso selectivo, en cuanto a la falta de consignación del correspondiente apartado para la zonificación de la lista de espera, se suprime el apartado correspondiente de la base tercera y se introducen en la base duodécima y undécima, según corresponda a cada convocatoria, las siguientes previsiones en lo relativo a la forma de solicitar dicha zonificación, una vez constituidas las listas de espera correspondientes: Se publicará en DOE el procedimiento para articular la zonificación de las listas de espera que resulten constituidas, y la forma por la que los integrantes de estas puedan solicitar la reducción de zonas en que deseen figurar.

Las modificaciones referentes al procedimiento del concurso – oposición, además de las anteriormente mencionadas, se añaden:

  • Base sexta. Eliminación de la “superación del periodo de prueba” para el personal laboral, y del “periodo de prácticas” para el personal funcionario.
  • Supresión del nombramiento de funcionarios/as en prácticas, modificándose la base décima con el consiguiente nombramiento de funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con las plazas que le son adjudicadas.

Desde CSIF ponemos nuestras Asesorías Jurídicas a disposición de toda persona aspirante que se sienta agraviada con estos cambios.

SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE

CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO

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