CSIF te informa de tus derechos laborales como persona trabajadora ante el apagón en España
29 de abril de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, tras el apagón sucedido ayer en toda España agradecemos y destacamos una vez más la excelente labor llevada a cabo por el conjunto de empleadas/os públicos en la gestión de las situaciones de emergencia atendiendo a las personas que peor lo pasaron en las últimas horas y prestando atención a la ciudadanía: emergencias, seguridad, sanidad, educación…
Todos los ámbitos de las administraciones públicas pusieron de su parte para ayudar y solventar las consecuencias del apagón. Agradecemos vuestra labor, también el de las personas trabajadoras que colaboraron en lo que pudieron y, en general, la solidaridad de la ciudadanía.
Además, informamos antes esta situación de excepcionalidad provocada por el apagón eléctrico en todo el país, una serie de derechos laborales a tener en cuenta por la población trabajadora en esta o futuras ocasiones:
- En el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, establece que las personas trabajadoras que se vean imposibilitadas de acudir a su puesto de trabajo estarán en situación de permiso retribuido. Según, el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establece: "Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21 establece que los trabajadores tienen el derecho de interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo si consideran que su seguridad o salud están en riesgo grave e inminente. En tales situaciones, es responsabilidad de la empresa informar a todos los empleados sobre el riesgo y las medidas de protección que deben implementarse. Además, la empresa debe proporcionar instrucciones claras para que, en caso de un peligro inminente, los trabajadores puedan cesar su actividad y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo de inmediato. Durante este tiempo, no se puede exigir a los empleados que reanuden sus labores mientras persista el riesgo, a menos que haya una justificación válida por razones de seguridad.
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Si la empresa no toma las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de sus trabajadores y se presenta un riesgo grave, los representantes legales de los empleados tienen la facultad de acordar la paralización de la actividad laboral. Este acuerdo debe ser comunicado de inmediato tanto a la empresa como a la autoridad laboral. Es importante destacar que los trabajadores y sus representantes no deben sufrir ningún tipo de penalización por adoptar estas medidas, a menos que se demuestre mala fe o negligencia grave por su parte.
- En el Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que cualquier accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, se considera accidente in itínere, ya sea en cualquier medio de transporte e incluso cuando se va a pie. Ayer muchos trabajadores pudieron sufrir alguna lesión volviendo a sus hogares y se recuerda tramitarlo como accidente de trabajo.
CSIF velará por la protección de los derechos de las personas trabajadoras en situaciones de excepcionalidad. Para cualquier consulta tu delegado/a de CSIF está disponible para ti.