CSIF Navarra corrige en los juzgados el “error” que cometía SECURITAS con el cómputo de las horas extras
30 de marzo de 2023
La Justicia condena a la empresa de seguridad a pagar al trabajador en una resolución ante la que no cabe interponer recurso
CSIF Navarra gana una sentencia a la empresa Securitas sobre el cómputo de horas extras contra la que no cabe interponer recurso. Desde el sindicato, el responsable de Seguridad Privada, Juan Dopazo, explicó a altos cargos e intermedios de la compañía que contabilizaban mal las horas extraordinarias, pero, “dado que hicieron caso omiso, CSIF decidió llevarlo a los juzgados”.
Con esta sentencia del juzgado de lo social, queda claro que la única forma de contabilizar las horas extraordinarias es la que marca el convenio colectivo del sector y no las cuentas que lleva años haciendo la empresa en todas sus delegaciones de España alegando un acuerdo del año 2012.
La sentencia evidencia que "la empresa y la representación de los trabajadores pueden establecer fórmulas distintas para el cálculo de la jornada mensual, pero ello no afecta al concepto de las horas extraordinarias que está regulado de forma taxativa en el artículo 53 con referencia a la jornada mensual y no a la jornada anual. Este precepto no prevé excepciones ni exclusiones."
Por lo tanto, desde CSIF Navarra insistimos en que el art. 53 del convenio colectivo estatal es claro y contundente: tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 que, en el caso de servicios con cuadrante anual, serán las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador y, en el resto de servicios, cuando superen las 162 horas mensuales.
Desde nuestro sindicato queremos remarcar la labor de nuestra abogada, la letrada Aída Álvarez, que no dudó en ningún momento en como plantear el asunto aquí expuesto y consiguió una sentencia que no deja lugar a dudas.