EL PERMISO POR LACTANCIA PARA EL PERSONAL DE LA ADMÓN. LOCAL

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14 de xuño de 2018

Definición, características, acumulación y cálculo

En el ámbito de las Administraciones Públicas, este permiso se recoge en el art. 48 del EBEP. Se amplía el periodo de 9 meses del ET hasta que el lactante cumpla 12 meses, y se establece como derecho real independientemente de su regulación en Convenio Colectivo (en el caso del personal laboral): “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

 

Disfrute de vacaciones en el siguiente año natural: Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el permiso la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (art.38.3 ET para Personal Laboral y art. 30.3 Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a falta de regulación específica)

 

Trabajadores con Jornada Parcial: En estos casos es de aplicación en todos los casos LA MISMA reducción que en el caso de Jornada Completa. Y para el cálculo de la acumulación se procede de la misma forma, calculando 1 h. de acumulación por cada día de trabajo (independientemente de la Jornada)            

 

Cálculo General, en defecto de Instrucción o Regulación específica, o acuerdo recogido en el C.C. de aplicación: Para el cálculo de las horas de lactancia que se acumularán en días se realizarán las siguientes operaciones:

  1. Contabilizar los días de trabajo real que conforme al Calendario concreto del trabajador, desde el día siguiente al de finalización de la baja por maternidad y hasta que el hijo cumpla los 12 meses. (Si el periodo hasta que el hijo cumple los 12 meses alcanza al año posterior del que todavía no se tiene Calendario, se considera el mismo Calendario del año actual; y si al aprobar el Calendario del año siguiente se modifica el nº de jornadas a realizar con respecto a las previstas, se podría ajustar el Permiso Acumulado.)
  2. Transformar esa cantidad de horas de permiso (ya que cada día de trabajo efectivo se tendría derecho a reducir en 1 h. la jornada), en días de permiso conforme al calendario concreto del trabajador.

 

 

Para el caso más general de un Trabajador con Jornada Ordinaria de LV de 7,5 h,:           

  1. Contabilizar los días naturales desde el día siguiente al de finalización de la baja maternal hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  2. Descontar Sábados, Domingos y Festivos
  3. Dividir la cantidad resultante entre 7,5, obteniendo en nº de días de Permiso Acumulado por Lactancia.

 

¡OJO! Hay Acuerdos / Convenios Colectivos de algunas Administraciones en los que se fija de forma global y única el periodo del Permiso Acumulado por Lactancia, para evitar tener que calcularlo en todos los casos de forma individualizada.

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