CSIF Cantabria te informa de cambios en la ley sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

18 de February de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, te informa de la publicación en el BOE de la Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales. La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconseja modificar la redacción del apartado tercero, punto 2, causa 2.ª, a los efectos de que sea suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.

Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral Central, en su reunión de 30 de enero de 2025, ha aprobado la siguiente instrucción:

Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
El Apartado Tercero, punto 2, la causa 2ª queda redactada del siguiente modo: «2ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente».

Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.
Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada de esta instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
 

Consulta AQUÍ el anexo con el Texto Consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, 7/2023, de 28 de junio y 2/2025, de 30 de enero de 2025.

Arxius adjunts

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