Curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en CyL. Convocatoria.
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6 de February de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
La formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una actividad encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado para optimizar su capacidad de respuesta a las funciones que la sociedad le encomienda.
El artículo 135.6 párrafo segundo de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
En tanto no se produzca nuevo desarrollo normativo resulta de aplicación el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Por su parte, el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 3 la importancia y necesidad de la actualización del profesorado para el ejercicio profesional y la calidad de la educación, y en el artículo 8 determina como una de las modalidades de formación los cursos, que podrán ser a distancia mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
Mediante la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, modificada por Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación permanente y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, facultando en su disposición final primera al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en la orden.
En este momento, se hace necesaria la convocatoria de un curso de actualización de las competencias directivas para dotar al máximo responsable de los centros educativos de las capacidades necesarias para desempeñar su puesto con eficiencia y eficacia. Concretamente se requiere ofrecer a nuestros directores un curso que actualice las competencias específicas de liderazgo, habilidad de motivar, habilidad comunicativa, capacidad de formar e innovar, así como los conocimientos de normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro, con el fin de mejorar los resultados educativos y la calidad del centro.
Por último, la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registros de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, recoge en el artículo 3.a), dentro de los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la competencia digital docente, la acreditación por certificación de la formación en los niveles A1, A2, B1 y B2.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
2. La organización del curso de actualización se hará en todo caso atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo.– Características del curso de actualización.
1. La finalidad del curso es facilitar a los destinatarios a que se refiere el apartado tercero, la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones propias del puesto de director de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecidas en el anexo I del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. El curso constará de siete módulos, cuyo contenido se recoge en el anexo I.
3. El curso tendrá carácter de formación a distancia, y se llevará a cabo a través de la plataforma de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación (http://csfp.centros.educa.jcyl.es.)
4. La duración del curso de formación será de 70 horas y se realizará desde la segunda quincena de mes de febrero, debiendo finalizar antes del 31 de mayo de 2024.
5. El curso contará con un director y tutores expertos en cada materia.
6. El curso de actualización formará parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrará dentro de la oferta formativa del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP).
Tercero.– Ámbito subjetivo y requisitos de participación.
Podrá participar y será admitido en la presente convocatoria el personal funcionario docente, tanto de carrera como interino, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Estar en el curso académico 2023/2024 en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.
- b) Cumplir una de estas dos condiciones:
- 1º Estar en posesión de acreditación o habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva.
- 2º Tener experiencia de dos o más años como director o directora en un centro docente público.
Cuarto.– Responsable del curso de actualización.
El responsable del curso de actualización será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. La gestión y desarrollo del curso corresponderá al CSFP de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de ámbito provincial (en adelante CFIE).
Quinto.– Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en el curso de actualización se realizarán a través de la página web del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de ser ciertos los datos consignados en ella y de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución.
La administración educativa realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Sexto.– Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación correspondientes y será objeto de publicidad en la página web del Portal de Educación la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la resolución del Director General de Innovación y Formación del Profesorado aprobando la lista provisional de docentes admitidos para realizar el curso.
2. El profesorado solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a la lista provisional y enviarlas al correo electrónico del CSFP 42700101@educa.jcyl.es adjuntando la documentación pertinente.
3. La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe propuesta del y será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y de publicidad en la misma fecha en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Séptimo.– Certificación del curso de actualización, inscripción de la actividad y créditos de formación.
1. Conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, al artículo 13 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso, será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso, la elaboración y entrega del proyecto de dirección correspondiente, así como la participación dinámica en la plataforma de colaboración en las condiciones que se determinen por el CSFP en su oferta formativa. No se certificarán módulos independientes sino en su conjunto.
Todas las tareas y trabajos del curso deberán ser originales y respetar los derechos de autor, así como la protección de datos personales y los derechos digitales, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los proyectos y trabajos que por su calidad sean seleccionados por el equipo docente, podrán ser puestos a disposición de la comunidad educativa, de acuerdo con la licencia de uso creative commons CC BY-NC-SA.
2. A los docentes participantes en este curso, una vez finalizado y evaluado positivamente por el CSFP, se les inscribirá dicha actividad de 70 horas de formación en el Registro General de Formación Permanente.
3. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se otorgarán siete créditos de formación al profesorado que supere el curso de formación.
4. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, al profesorado que supere el curso de formación se les reconocerá los indicadores de logro para el nivel B1 de la competencia digital docente que se recogen en el anexo II, conforme al Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, se podrá utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Valladolid, 26 de enero de 2024.
El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,
Fdo.: Luis Domingo González Núñez
ANEXO I
Curso de actualización de competencias directivas
CONTENIDO DE LOS MÓDULOS
Programa formativo del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva.
1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
- a) Procedimiento administrativo común.
- b) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
- c) Leyes y reglamentos educativos.
- d) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
- e) La gestión económica de los centros docentes.
- f) Responsabilidad civil.
- g) Normativa relativa al menor.
- h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
- a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.
- b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
- c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.
- d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.
3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
- a) Herramientas para una gestión de calidad.
- b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
- c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
- a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.
- b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.
- c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.
- d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.
5. Módulo V. Dirección de centros, formación, innovación e inclusión educativa.
- a) Formación del profesorado. La formación del profesorado clave para la mejora de las competencias profesionales de los docentes, el aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo. El modelo de formación permanente del profesorado de Castilla y León. Formación en modelos de educación mixta y a distancia.
- b) Marco legislativo para el desarrollo de la educación inclusiva.
- c) Dirección de centros y liderazgo en organizaciones educativas inclusivas.
- d) El diseño universal de aprendizaje y las prácticas inclusivas en la organización y gestión de centros: gestión inclusiva de la diversidad.
- e) El plan de orientación educativa y profesional.
- f) Recursos para la atención inclusiva de la diversidad.
- g) Diseño del plan de internacionalización de un centro.
- h) La evaluación como instrumento de inclusión educativa: el índice de Inclusión.
6. Módulo VI. Rendición de cuentas y calidad educativa.
- a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
- b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.
- c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
7. Módulo VII. Proyecto de dirección.
- a) Análisis diagnóstico del centro docente.
- b) Áreas de mejora.
- c) Objetivos del proyecto.
- d) Planes de actuación y su temporalización.
- e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
- f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE LOS INDICADORES DE LOGRO PARA EL NIVEL B1, DE ACUERDO CON EL MARCO DE REFERENCIA DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE
Reconocimiento de los indicadores de logro para el nivel B1, de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente. (Resolución del 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital docente):
- – 1.1.B1.1. Se comunica de forma autónoma y convencional con los agentes de la comunidad educativa empleando, en cada caso, la herramienta digital más adecuada de entre las establecidas por la A.E. o los titulares del centro para ese fin.
- – 1.4.B1.1. Participa en actividades de formación para el desarrollo profesional docente dirigidas por expertos, en línea o presenciales, en las que se utilicen recursos digitales para su desarrollo.
- – 2.2.B1.2. Incluye una licencia compatible con la de la obra original al modificar contenidos educativos digitales cuya licencia autoriza obras derivadas.