Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
12 de November de 2024
SE PODRÁ DIFERIR EL CESE DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY:
Disposición final decimocuarta. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Publicación en el BOE EL 12 de Noviembre de 2024.
El presente Real Decreto-ley en su artículo 1 nos dice que tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dichas medidas urgentes afectan a diferentes ámbitos, tanto en lo Económico y Social, como al personal de las Administraciones Públicas encargado de prestar servicio para atender a las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta a los daños causados. Es en este último aspecto donde nos vemos en el deber de informar de las medidas adoptadas y que vienen reguladas en la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Real Decreto-Ley y que son las que a continuación se detallan:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Administraciones Públicas y Organismos dependientes de éstas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
PERSONAL AL QUE AFECTA LAS MEDIDAS ADOPTADAS:
Personal funcionario Interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados.
Personal Funcionario Interino incluido en Programas de carácter Temporal vinculados al objeto del presente Real Decreto-Ley.
MEDIDAS:
Con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP se podrá diferir el cese del personal funcionario interino hasta un máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.
Los Programas de carácter Temporal a que se refiere el Art. 10.1c) del TREBEP podrán ser ampliables por 24 meses.
NOTA:
Se prevé en breve la publicación de una Circular por parte de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana aclaratoria de estas medidas.
Texto del Real Decreto Completo ACCEDE