LA IMPORTANCIA DE LAS JUNTAS DE PERSONAL

17 de January de 2025

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, el derecho de representación del personal empleado público se ejerce a través de las juntas de personal, en el caso del personal funcionario y estatutario.

Es un derecho de los empleados públicos la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

 

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

 

Las Juntas de Personal colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

 

Todo esto está muy bien pero, ¿Qué es la Junta de Personal?

 

Es el órgano de representación de los Funcionarios Públicos mediante el cual se establecen cauces de participación de los funcionarios públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo, es decir, tu, sí tu, por ser funcionario de la Generalitat, da igual si eres de carrera, interino o estatutario, puedes hacernos partícipes de cualquier problema o situación que tengas en tu puesto de trabajo.

Somos un órgano colegiado que se constituye por todas las organizaciones sindicales con representación sindical de manera proporcional al resultado de las elecciones, pero también somos un órgano de representación unitaria. Esto significa que, en la toma de decisiones participan todas las representaciones que lo integran, pero el resultado final o la actuación se hace en nombre de la Junta de Personal, sin que la postura de sus integrantes vincule de alguna forma el resultado o la actuación. Es por ello que tenemos un criterio uniforme: ayudar a los trabajadores. No nos importa si estás afiliado a un sindicato o eres simpatizante. Eres un funcionario de la Generalitat.

 

No estamos sometidos al principio de jerarquización administrativa imperante de la Administración Pública, por lo tanto, no estamos obligados a seguir las directrices arbitrarias de las autoridades.

 

Cabe destacar que, Las Juntas de Personal no tienen capacidad negociadora; esta capacidad está reservada a las Organizaciones Sindicales, pero tenemos la potestad de vigilancia y control de la actuación de la Administración y la facultad del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que estimemos oportunas.

En definitiva, nuestra actuación enmarca, tanto por el grado de participación que la Administración deba o quiera hacernos por normativa o por consulta, como por el de demandas de intervención que le formulen sus representados.

 

Para ponerte en contacto con la Junta de Personal, puedes hacerlo a través de nuestros delegados de CSIF, o en el teléfono 657949204

COMPARTIR