CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS SEXUALES. Instrucciones de aplicación.

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24 de February de 2016

CSIF informa:

►1º ¿Cuáles son las bases legales de ese requerimiento?:

La certificación viene impuesta por la  Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiéndole un apartado 5 que dice:  « Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
 

►2º- Afectados y actuaciones:

Conforme la instrucción del Director General de Personal y Centros:
  • Personal interino adjudicado a partir del 1 de marzo del 2016.
Deberá aportar junto al resto de documentación preceptiva en las adjudicadiones un nuevo documento: el Certificado negativo del Registro Central de Delicuentes Sexuales. Certificado que se expedirá por el Registro Central de Penados. La Gerencia Territorial de Justicia de Valencia, está en la C/ Hernán Cortes 24, entresuelo. 46071 - Valencia (teléf.: 96 394 35 58).
  • Todo el personal docente funcionario de carrera o interino que se encuentre trabajando durante el curso 15/16 antes del 1 de abril de 2016
Deberá autorizar a la Administración educativa para que acceda a dicha información, mediante la cumplimentación de una autorización y declaración responsable (según modelo), y entregándola al secretario del centro donde presta servicios para que éste, una vez recopiladas todas las autorizaciones de su centro las haga llegar, en plazo, a la Dirección Territorial correspondiente.

 

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