PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. PRODEDIMIENTO Y PLAZO DE RENUNCIA PARA LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA MÁS DE UN CUERPO, GRUPO, ESPECIALIDAD O CATEGORÍA.
- Empleo
- Oposiciones
16 de April de 2025

Hoy se ha publicado en el DOE, la RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el procedimiento y el plazo de renuncia por las personas aspirantes seleccionadas para más de un Cuerpo, Grupo, Especialidad o Categoría, en los procesos selectivos convocados por Órdenes de 28 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de los distintos Cuerpos y Especialidades y Escala y Especialidad de personal funcionario y de las distintas Categorías y Especialidades de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Se exceptúan de este procedimiento las categorías y/o especialidades que se enumeran en el anexo II a la presente resolución. La renuncia por las personas aspirantes seleccionadas en estas categorías y/o especialidades, se realizará en el plazo que se establezca por la resolución de la Dirección General de Función Pública que se publique en el Diario Oficial de Extremadura.
La Resolución establece el procedimiento y la apertura del plazo para que las personas aspirantes seleccionadas, para más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, en los procesos selectivos de estabilización por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos, procedan a la renuncia de todas ellas, menos de la que elijan. En el caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública, acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos anteriormente indicados, realizarán su renuncia mediante escrito en el que concreten el cuerpo, grupo, especialidad o categoría por la que opta, lo que supondrá que se entienda que renuncian al resto de cuerpos, grupos, especialidades o categorías. La solicitud (Anexo I) de opción estará disponible en página web de la Junta de Extremadura https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta .
Con objeto de agilizar la tramitación de dichas renuncias, las personas aspirantes deberán también remitir dicha solicitud de opción, una vez cumplimentada y registrada, enviando la misma en pdf al correo electrónico oposiciones@juntaex.es .
El plazo para realizar la opción será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución.
Deberán participar en este procedimiento las siguientes personas:
- Quienes están incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de concurso-oposición y/o en el sistema excepcional de concurso de méritos en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría.
- Quienes hayan sido incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el mismo cuerpo y especialidad de personal funcionario o en el mismo grupo, especialidad y categoría de personal laboral, tanto por el procedimiento de concurso-oposición como por el sistema excepcional de concurso de méritos.
- Quienes hayan sido incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el mismo grupo, especialidad y categoría de personal laboral, en el procedimiento de concurso-oposición y/o por el sistema excepcional de concurso de méritos a tiempo parcial y a tiempo no parcial.
- Quienes hayan superado el proceso selectivo por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos en la categoría de personal laboral de Bombero/a Forestal Conductor/a y Bombero/a Forestal Coordinador/a y estén incluidas en el proceso selectivo por el procedimiento de concurso-oposición y/o por el sistema excepcional de concurso de méritos en otro cuerpo, grupo, especialidad o categoría.