CSIF Extremadura gana una sentencia para el abono por desplazamientos a un docente de la enseñanza pública desde su centro de trabajo

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13 de June de 2024

Tras esta sentencia, la organización sindical espera que la Junta de Extremadura aplique también el fallo con posterioridad al periodo concretado en el recurso ahora ganado

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Extremadura ha logrado una sentencia a favor de un docente de la enseñanza pública que reclamó el abono por desplazamientos derivados de su actividad educativa itinerante tomando como referencia la localidad donde se ubica su centro de trabajo y no desde su domicilio particular, tal y como regula la normativa de itinerancia de Personal Docente de la Administración regional. 

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, contra la que no cabe recurso, declara el derecho del recurrente al abono de su compensación de kilometraje computándose desde su centro de trabajo, en Mérida, y ha sido ejecutada por la Junta de Extremadura en relación al periodo recogido en el recurso. 

CSIF Extremadura se congratula del fallo, que alude a una resolución del director general de Personal Docente que concreta las condiciones de trabajo para maestros que desarrollan su actividad educativa de forma itinerante. Así, establece que, en relación a los desplazamientos que tiene que hacer el recurrente como consecuencia del puesto de trabajo que desempeña, se tomará como referencia la localidad donde radique el domicilio del centro de origen o centro de destino. 

Tras esta sentencia, la organización sindical espera que la Junta de Extremadura aplique también el fallo con posterioridad al periodo concretado en el recurso, pues la Administración regional sólo ha reconocido el abono de la cantidad correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2022, al que hacía referencia la denuncia, pero no ha corregido el error en aplicación de las normas de itinerancia de los docentes. 

Para CSIF Extremadura, la sentencia del Contencioso es lo suficientemente clara como para que la Junta asuma el coste por desplazamientos de este docente con posterioridad a la ejecución de la sentencia, es decir, desde noviembre del año 2022, En este sentido, el juez valora que es de justicia abonarle los desplazamientos desde su cabecera del puesto de trabajo a la localidad de desplazamiento, teniendo cuenta que el personal docente itinerante pone su vehículo particular a disposición de la Administración para desempeñar su labor. 

Por ello, de no rectificar la forma de proceder de la Administración, la organización sindical no dudará en volver a acudir a los Tribunales en defensa de este docente, así como de cualquier otro trabajador de la enseñanza pública que se encuentre en situación similar, para exigir que se le abone el desplazamiento de itinerancia de la manera correcta, y no tomando como punto de referencia su domicilio de residencia. 

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