Estas son las temperaturas que Correos debe cumplir según sea tu centro de trabajo
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Correos
3 de July de 2024
![](https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/0-1719994152.jpg)
En estos meses de verano, CSIF te recuerda el Real Decreto (CLIC AQUÍ), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en cada centro para los empleados/as que hacen trabajo interior.
CENTROS DE CARGA O DE CLASIFICACIÓN de Correos, donde se realizan trabajos ligeros, "la temperatura estará comprendida entre 14 y 25º". Y por trabajo ligero se entiende "aquel que implique un esfuerzo físico".
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OFICINAS O SIMILARES, donde se realizan trabajos sedentarios, la norma indica que "la temperatura estará comprendida entre 17 y 27 grados".
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TAL Y COMO INSISTE CSIF, todos los centros de trabajo de Correos están obligados a cumplir con los umbrales de temperatura del reglamento de seguridad y salud laboral.
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DE LO CONTRARIO, los trabajadores y trabajadoras deben denunciarlo a través de CSIF, que, en caso necesario, llevará los casos a Inspección de Trabajo y Seguridad Social para conseguir que se cumpla la normativa en prevención de riesgos laborales, tal y como marca la Ley.
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