Proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en CyL. Regulación. BOCYL 17/02/2021.

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17 de February de 2022


. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación infantil en el título I, capítulo I, constituyéndola en el artículo 12 como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y la ordena en el artículo 14 en dos ciclos comprendiendo el primero hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

Asimismo, en el título II, capítulo III, regula la escolarización en centros públicos y privados concertados, el cual se ha visto afectado por la modificación que a la citada ley orgánica ha realizado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estableciendo en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y el artículo 111.1 reserva la denominación de escuelas infantiles a los centros públicos que ofrecen educación infantil.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, en adecuación a las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2.3 que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos correspondientes al primer ciclo de educación infantil, se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del citado decreto, realice la consejería competente en materia de educación.

El proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León se encuentra regulado en la actualidad por la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo. Sin embargo el nuevo marco establecido por la normativa anteriormente indicada hace necesario dotar a esta enseñanza de una nueva regulación de la admisión con el fin de su adaptación a ésta y sin perjuicio de recoger las especialidades propias que exige esta etapa educativa, mediante la aprobación de una nueva orden en sustitución de la anterior.

Entre las novedades más significativas de la presente orden, se atiende a la modificación que realiza la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, de los criterios prioritarios de admisión, introduce la posibilidad de la cumplimentación electrónica de las solicitudes e incorpora un sistema de sorteo más justo para dirimir los empates en la valoración según el número que se va a dar a cada solicitud.

Así mismo, dispone que se establecerá en qué niveles educativos del primer ciclo de educación infantil se aplicará el pago de cuotas por hacer uso del servicio educativo.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión en las escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, en adelante referidas como «escuelas infantiles».

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación al alumnado que solicite acceder a una escuela infantil de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

2. Así mismo, podrá ser de aplicación a escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en el capítulo VII y sin perjuicio de las especificidades dispuestas en los convenios que regulen su funcionamiento.

3. También será de aplicación a los centros privados adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el artículo 27.

Artículo 3. Derecho de permanencia.

El acceso en una escuela infantil para cursar las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil garantizará el derecho a permanecer en la misma hasta la finalización de dichas enseñanzas, sin necesidad de presentar nueva solicitud para la renovación de la plaza ocupada.

Artículo 4. Requisitos generales de admisión.

1. Con carácter general, mediante el proceso ordinario de admisión puede solicitarse plaza en escuelas infantiles para niños y niñas que, en cuanto a su edad mínima, tengan al menos dieciséis semanas cumplidas al inicio de las actividades lectivas del curso que se solicita y, en cuanto a su edad máxima, cumplan dos años dentro del año en que se inicia el curso solicitado.

1. Con carácter general, mediante el proceso ordinario de admisión puede solicitarse plaza en escuelas infantiles para niños y niñas que, en cuanto a su edad mínima, tengan al menos dieciséis semanas cumplidas al inicio de las actividades lectivas del curso que se solicita y, en cuanto a su edad máxima, cumplan dos años dentro del año en que se inicia el curso solicitado.

2. Excepcionalmente, mediante el proceso ordinario de admisión podrá escolarizarse alumnado que cumpla tres años dentro del año en que se inicia el curso solicitado, ya sea para incorporarse al tercer curso del primer ciclo de educación infantil o para permanecer en él un año más, en las circunstancias previstas tanto en el artículo 22.ter de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, como en la Orden EDU/593/2018, de 31 de mayo, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil, en la Comunidad de Castilla y León.

3. Fuera del proceso ordinario de admisión, podrá escolarizarse en escuelas infantiles al alumnado de doce a dieciséis semanas, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, siempre que existan unidades para alumnado menor de un año y previo informe favorable de la inspección educativa en la correspondiente provincia.

4. Los solicitantes de plaza en las escuelas infantiles deberán ser los progenitores que ostenten la patria potestad o los tutores legales del niño o niña. Así mismo, podrá solicitarse plaza cuando se estén realizando trámites de adopción o acogimiento condicionada a la acreditación de su filiación según lo previsto en el artículo 5.

5. Al menos uno de los solicitantes, así como el propio niño o niña para el que se solicita plaza, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Acreditación de requisitos generales de admisión.

1. Los requisitos generales de admisión establecidos en el artículo 4 de la presente orden, se acreditarán conforme a lo que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles comprobará con base en la documentación acreditativa aportada o tras la verificación de forma directa y/o por medios electrónicos si procede, el cumplimiento de los requisitos generales de admisión. El incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

CAPÍTULO II

Órganos de apoyo al proceso de admisión

Artículo 6. Comisión Autonómica de Admisión.

La Comisión Autonómica de Admisión prevista en el artículo 5 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, desarrollará también su cometido respecto del proceso de admisión al primer ciclo de educación infantil, con la composición y funciones previstas en el artículo 3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el citado decreto.

La Comisión Autonómica de Admisión prevista en el artículo 5 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, desarrollará también su cometido respecto del proceso de admisión al primer ciclo de educación infantil, con la composición y funciones previstas en el artículo 3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el citado decreto.

Artículo 7. Comisiones de escolarización en escuelas infantiles.

1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán durante el proceso ordinario de admisión las comisiones de escolarización en escuelas infantiles, en el plazo que se determine al efecto según las actuaciones de planificación a que se refiere el artículo 8.2 y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles estarán integradas por:

  • a) La persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
  • b) Un inspector o inspectora de educación y un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de educación que realice las tareas de admisión que actuará como secretario, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación, uno de los cuales deberá ser la persona encargada de la coordinación de la admisión del alumnado en esa provincia.
  • c) Un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de educación que realice las tareas de gestión económica asociadas a las escuelas infantiles designado por la persona titular de la dirección provincial de educación.
  • d) Una persona responsable de una escuela infantil de la provincia, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación entre las pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión. Cuando sea posible por el número de escuelas infantiles, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.
  • e) Un representante de los progenitores del alumnado, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de las organizaciones más representativas de madres y padres del alumnado o, en su defecto, de entre los que voluntariamente se presenten para ello.
  • f) Un representante de uno de los ayuntamientos de los municipios donde estén ubicadas las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
  • g) Un representante de las organizaciones sindicales de la enseñanza, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta de la junta de personal docente no universitario de la provincia.

3. Las comisiones de escolarización podrán convocar la participación de las personas responsables de las escuelas infantiles incluidas en su ámbito de actuación, a efectos de facilitar la coordinación y desarrollo de sus funciones en la admisión del alumnado con voz pero sin voto.

4. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de las funciones establecidas en el artículo 6.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes:

  • a) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado.
  • b) Supervisar el número de plazas vacantes y sus posibles modificaciones.
  • c) Atender a las familias que demanden información específica sobre el proceso de admisión o sobre la tramitación o no de su solicitud.
  • d) Detectar solicitudes duplicadas o presentadas fuera de plazo.
  • e) Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de admisión y las circunstancias alegadas como criterio de admisión, así como, en su caso, verificar de forma directa y/o por medios electrónicos los documentos y/o datos correspondientes a su acreditación conforme se establece en la presente orden, requiriendo cuanta documentación se considere necesaria para la subsanación, si procede.
  • f) Valorar las solicitudes de admisión conforme al baremo referido a los criterios de admisión establecidos en el artículo 17, publicar los listados de baremación y gestionar las reclamaciones al mismo.
  • g) Valorar las circunstancias sociolaborales que justifiquen la admisión en escuelas infantiles de niños y niñas con edad entre doce y dieciséis semanas, y recabar informe de la inspección educativa.
  • h) Conocer las autorizaciones de escolarización con edad corregida o de permanencia del alumnado un año más en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil.
  • i) Gestionar la asignación de plazas vacantes existentes tras la finalización del proceso ordinario de admisión o que se generen posteriormente, tanto al alumnado integrante de las listas de espera previstas en el artículo 19.8, como a las nuevas solicitudes que se presenten.

5. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles podrán recabar, de los diferentes órganos relacionados con el proceso de admisión, la documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

6. La organización y funcionamiento de las comisiones de escolarización en escuelas infantiles se regirá por lo dispuesto en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Actuaciones previas

Artículo 8. Planificación de actuaciones.

1. La dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

1. La dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

2. La planificación de actuaciones se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Artículo 9. Unidades territoriales de admisión.

1. Mediante la unidad territorial de admisión de primer ciclo de educación infantil se vinculan parte de una localidad, una localidad o varias localidades con una o varias escuelas infantiles, con objeto de facilitar al alumnado residente en su área geográfica el acceso a una plaza para cursar dichas enseñanzas.

2. El establecimiento de unidades territoriales de admisión de primer ciclo de educación infantil se atendrá a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y afectará a todo el territorio provincial. Cada localidad, o parte de localidad si es el caso, sólo podrá estar incluida en una unidad territorial de admisión, armonizándolas en lo posible con las ya existentes para otras etapas educativas.

3. Las unidades territoriales de admisión se actualizarán por cada dirección provincial de educación, adecuándolas a las posibles modificaciones de la red de centros sostenidos con fondos públicos y a las de su oferta educativa.

4. La propuesta de unidades territoriales de admisión se notificará por cada dirección provincial de educación a las escuelas infantiles con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año. La persona responsable de la escuela infantil podrá realizar las observaciones que estime oportunas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta. De forma análoga se actuará respecto a los ayuntamientos, organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y organizaciones empresariales del sector educativo.

5. La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución las unidades territoriales de admisión referidas al primer ciclo de educación infantil. Esta resolución se publicará antes de iniciarse el proceso ordinario de admisión en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación en la dirección http://www.educa.jcyl.es, así como en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles.

6. Contra la citada resolución de la persona titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a las escuelas infantiles y se publicará según se ha señalado en el apartado 5.

Artículo 10. Plazas vacantes y criterio complementario en las escuelas infantiles, y procedimiento para su determinación.

1. Con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año, la persona titular de la dirección provincial de educación determinará las plazas vacantes y los criterios complementarios de cada escuela infantil conforme a lo establecido en el presente artículo.

1. Con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año, la persona titular de la dirección provincial de educación determinará las plazas vacantes y los criterios complementarios de cada escuela infantil conforme a lo establecido en el presente artículo.

2. En la determinación de plazas vacantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) La ratio máxima de alumnado por aula que establezca la normativa vigente y la capacidad de la escuela infantil, considerando la disminución de dicha ratio en una plaza escolar por cada niño o niña que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o personal equivalente.
  • b) El número de plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • c) El número de plazas reservadas por previsión de avance de curso del alumnado de cada escuela infantil en el tramo de edad correspondiente, sin perjuicio de las vacantes que puedan generarse por posteriores bajas del alumnado.
  • d) La posibilidad de permanencia del alumnado un año más en el último curso del primer ciclo de educación infantil, en los supuestos previstos en el artículo 4.2.
  • e) Aquellos otros que pueda establecer la dirección general competente en materia de admisión.

3. En la determinación del criterio complementario, la persona responsable de cada escuela infantil podrá proponer uno para su escuela, de entre los establecidos en el Anexo I.

4. El procedimiento para la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario se desarrollará conforme se señala a continuación:

  • a) La propuesta de plazas vacantes por curso se notificará por la dirección provincial de educación a las escuelas infantiles a efectos de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se realicen las observaciones que se consideren oportunas por la persona responsable de cada una de ellas.
  • b) En el mismo plazo de cinco días señalado en el párrafo a), cada escuela infantil comunicará a la dirección provincial de educación el criterio complementario propuesto, si es el caso.
  • c) La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones respecto a vacantes y de las propuestas de criterio complementario, aprobará la resolución por la que se determinan las plazas vacantes por curso y el criterio complementario de cada escuela infantil, que se publicará en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación al menos con una semana de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de cada escuela infantil.

5. La modificación de plazas vacantes que pudiese producirse durante el desarrollo del proceso de admisión, particularmente por previsión de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o del personal equivalente que necesite, requerirá su aprobación mediante resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación, que se publicará del mismo modo señalado en el apartado 4.c).

5. La modificación de plazas vacantes que pudiese producirse durante el desarrollo del proceso de admisión, particularmente por previsión de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o del personal equivalente que necesite, requerirá su aprobación mediante resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación, que se publicará del mismo modo señalado en el apartado 4.c).

6. Contra las resoluciones de la persona titular de la dirección provincial de educación a que se refieren los apartados 4.c) y 5 podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a las escuelas infantiles y se publicará según lo señalado en el apartado 4.c).

Artículo 11. Información básica y compromisos.

1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de información básica los siguientes aspectos:

  • a) El proyecto educativo de la escuela infantil.
  • b) La normativa de admisión, así como los plazos y lugares en que deben realizarse los trámites.
  • c) La unidad territorial de admisión en que se ubica la escuela infantil, así como la referencia al lugar donde puede encontrarse la información completa de las unidades territoriales de admisión de la provincia.
  • d) Las plazas vacantes en cada uno de los cursos, según la resolución aprobada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación.
  • e) El criterio complementario una vez que haya sido aprobado por la dirección provincial de educación.

2. El compromiso de aceptación al que se refiere el artículo 8 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se entenderá realizado mediante la presentación de la solicitud de admisión.

3. La escuela infantil podrá difundir así mismo cuanta información sobre el proceso de admisión considere necesaria para facilitar a las familias un mejor conocimiento de éste y su resolución. Esta información no podrá contener valoraciones sobre el nivel social, económico, cultural o de cualquier otra naturaleza que pueda incidir en la segregación escolar, sobre el alumnado ya escolarizado en la escuela infantil o de sus familias.

4. La inspección educativa velará para que cada escuela infantil ponga a disposición del alumnado y sus familias la información a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO IV

Proceso ordinario de admisión en escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 12. Proceso ordinario.

Se entiende como proceso ordinario de admisión el desarrollado desde la publicación de la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León hasta la resolución de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 19.6.

Se entiende como proceso ordinario de admisión el desarrollado desde la publicación de la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León hasta la resolución de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 19.6.

Artículo 13. Cumplimentación de la solicitud de admisión.

1. La solicitud de admisión deberá cumplimentarse cuando se quiera cursar por primera vez el primer ciclo de educación infantil o cuando se pretenda acceder a otra escuela infantil diferente de aquélla en la que el niño o niña estuviese escolarizado. No deberá realizarse solicitud de admisión para permanecer en la misma escuela en la que ya esté escolarizado.

2. El formulario de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las propias escuelas infantiles y en las direcciones provinciales de educación.

3. La cumplimentación de la solicitud se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. La solicitud deberá estar firmada por las personas consideradas como solicitantes en el artículo 4.4. No obstante, existiendo dos solicitantes podrá estar firmada sólo por uno de ellos únicamente en el supuesto de que el firmante justifique alguna circunstancia que haga imposible por cualquier medio recabar la firma del otro, para lo cual se aportará resolución administrativa o judicial, o en su defecto declaración responsable de dicha circunstancia para su consideración si procediese.

5. En caso de que el niño o niña tuviese necesidades educativas especiales ya diagnosticadas, junto a la solicitud deberá presentarse informe del órgano competente en materia de atención temprana relativo a las mismas. La ocultación de esta necesidad educativa podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada, en su caso.

6. En la solicitud se indicará la escuela infantil solicitada, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta tres escuelas infantiles adicionales a las que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en la primera, que se consignarán por orden de preferencia.

7. En la solicitud se alegarán todas las circunstancias que quieran hacerse valer en el proceso de admisión, que deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Presentación de la solicitud de admisión.

1. De conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se presentará una solicitud por niño o niña, en el plazo que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. La presentación de más de una solicitud o la presentación fuera de plazo, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al alumnado.

2. La presentación de la solicitud implica la conformidad con los aspectos considerados en el artículo 11, así como la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sea estrictamente necesario recoger en los listados de baremación de solicitudes o de adjudicación de plaza en una escuela infantil.

3. La solicitud, con la correspondiente documentación acreditativa de los requisitos generales y circunstancias alegadas como criterios de admisión, que se establece en los artículos 5 y 17, respectivamente, podrá presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) Aplicación web específica, accesible a través del Portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) Presentación presencial en la escuela infantil elegida en primera opción o en la correspondiente dirección provincial de educación de la Junta de Castilla y León.
  • c) Presentación a través del Registro electrónico. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • El registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 15. Desistimiento de la solicitud.

1. El desistimiento de la solicitud de admisión podrá realizarse hasta la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. El desistimiento se presentará por escrito en la escuela infantil que se solicitó como primera opción, adjuntando la copia de dicha solicitud.

3. Cuando se hubieran presentado varias solicitudes, el desistimiento de una o varias de ellas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no alterará su condición de duplicadas.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos generales.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañara de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales de admisión, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se dará por desistida su petición mediante resolución en tal sentido.

2. El requerimiento se realizará por la comisión de escolarización en escuelas infantiles mediante la publicación, en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación, de la resolución que incluirá el correspondiente listado de solicitudes que deben ser subsanadas. De esta resolución se dará publicidad en el tablón de anuncios de cada escuela infantil solicitada en primera opción y en el apartado web de cada dirección provincial de educación en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

3. La subsanación se realizará preferentemente en la correspondiente dirección provincial de educación, o en su defecto, en la escuela infantil en que se hubiese presentado la solicitud.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes y analizada la documentación aportada, la comisión de escolarización en escuelas infantiles elaborará el listado de solicitudes excluidas por entenderse desistidas conforme a lo indicado en el apartado 1 y lo publicará junto con la resolución que apruebe los listados de baremación provisional de solicitudes de conformidad con el artículo 18.2.

Artículo 17. Criterios de admisión y su acreditación.

Los criterios de admisión en el proceso ordinario serán los establecidos en el artículo 17 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre. Siempre que sean alegados en la solicitud, se valorarán por la comisión de escolarización en escuelas infantiles con sujeción al baremo que figura en el anexo II y su acreditación se realizará conforme a lo que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18. Baremación de solicitudes, listados de baremación y reclamaciones.

1. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, tras la comprobación de las circunstancias alegadas por los solicitantes, aplicará a cada solicitud el baremo dispuesto en el anexo II y elaborará los listados de baremación provisional.

2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León publicará en cada escuela infantil la resolución de aprobación de los listados de baremación provisional. Estos listados contendrán la relación del alumnado que ha presentado solicitud para acceder a dicha escuela infantil como primera opción y la puntuación total obtenida para cada una de las escuelas infantiles solicitadas, así como la relación de solicitudes excluidas por entenderse el desistimiento de las mismas. Los listados con la puntuación desglosada se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta previa petición ante la persona responsable de la escuela infantil.

2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León publicará en cada escuela infantil la resolución de aprobación de los listados de baremación provisional. Estos listados contendrán la relación del alumnado que ha presentado solicitud para acceder a dicha escuela infantil como primera opción y la puntuación total obtenida para cada una de las escuelas infantiles solicitadas, así como la relación de solicitudes excluidas por entenderse el desistimiento de las mismas. Los listados con la puntuación desglosada se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta previa petición ante la persona responsable de la escuela infantil.

3. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución ante la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles. No se estimarán reclamaciones de aquellas circunstancias que no hayan sido previamente alegadas en la solicitud.

Artículo 19. Adjudicación de plaza escolar.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá plazas vacantes reservadas para su escolarización.

Podrán considerarse también dentro de este alumnado a los niños y niñas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las plazas vacantes reservadas que no hayan sido ocupadas por el alumnado anteriormente indicado pasarán a ofertarse como plazas vacantes ordinarias.

2. Los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León tendrán prioridad en la adjudicación de las plazas vacantes ordinarias.

3. La adjudicación de plaza escolar se realizará en función de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación del baremo establecido en el anexo II, considerando la preferencia de escuelas infantiles indicadas en la solicitud y teniendo en cuenta lo indicado en los apartados anteriores.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios solicitantes, la adjudicación de plaza se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

A esos efectos, la dirección general competente en materia de admisión celebrará un sorteo para determinar el número aleatorio a partir del cual comenzará la adjudicación de plazas en los casos en que persista el empate. Para ello a cada solicitud se le adjudicará un número identificativo.

5. El alumnado que hubiese presentado varias solicitudes concurrirá a la adjudicación sólo con la última de las presentadas de las que no se hubiese desistido en plazo, perdiendo sus derechos de prioridad a los efectos de adjudicación de vacantes.

6. La adjudicación de plaza escolar se realizará mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que se publicará en los tablones de anuncios de cada escuela infantil en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

6. La adjudicación de plaza escolar se realizará mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que se publicará en los tablones de anuncios de cada escuela infantil en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

7. La adjudicación de plaza escolar en una escuela infantil garantizará dicha plaza al alumnado. En caso de estar escolarizado en otra escuela infantil, supondrá la pérdida de la plaza ocupada anteriormente, que se ofertará como resulta dentro del propio período ordinario de admisión.

8. Las solicitudes que no hubiesen resultado adjudicatarias de plaza en el proceso ordinario de admisión conformarán una lista de espera para cada escuela infantil, en el mismo orden de adjudicación que estuviese previsto en el proceso ordinario y pasarán a tener carácter de supuesto excepcional a los efectos de su gestión conforme a lo previsto en el capítulo V.

CAPÍTULO V

Admisión fuera del proceso ordinario en escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: supuestos excepcionales

Artículo 20. Supuestos excepcionales de admisión, solicitud de plaza y acreditación de circunstancias excepcionales.

1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme a lo establecido en este artículo.

2. Se considerarán supuestos excepcionales de admisión las siguientes situaciones:

  • a) Condición de víctima de violencia de género que conlleve la necesidad de realizar una escolarización inmediata.
  • b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia, entendiendo como tal a los solicitantes, el niño o niña para el que se solicita plaza y sus hermanos o hermanas dependientes económicamente y que conviviesen en el mismo domicilio familiar.
  • c) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión. Tendrán esta misma consideración los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.
  • d) Menores integrantes de las listas de espera generadas tras la resolución del proceso ordinario de admisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.8., para optar a las mismas escuelas infantiles solicitadas en dicho proceso.
  • e) Cambio de residencia de la familia a otra localidad que requiera cambiar de escuela infantil, cuando la escolarización no haya podido tramitarse en el proceso ordinario.
  • f) Incorporación al sistema educativo de alumnado no escolarizado.

3. Las personas interesadas podrán presentar el formulario de solicitud de admisión a que se refiere el artículo 13, bien ante la comisión de escolarización prevista en el artículo 7, bien en la propia escuela infantil solicitada en primera opción que deberá remitirla en el plazo de dos días a dicha comisión, o bien de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c). La presentación de esta solicitud no será necesaria en el supuesto del apartado 2.d).

4. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, además de la documentación acreditativa de los requisitos generales de admisión, la documentación acreditativa de los supuestos excepcionales de admisión que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. En caso de solicitudes referentes al supuesto excepcional del apartado 2.f), sólo presentarán junto a la solicitud la documentación acreditativa de los requisitos generales de admisión.

Artículo 21. Adjudicación de plaza escolar en supuestos excepcionales.

1. La adjudicación de las plazas considerará las preferencias manifestadas en la solicitud teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • a) Si en el momento de presentación de la solicitud existe plaza vacante en alguna escuela infantil solicitada, se adjudicará plaza siempre que no exista lista de espera para la misma o que, existiendo, la solicitud pertenezca a los supuestos excepcionales del artículo 20.2.a),b) o c).
  • b) Si en el momento de presentación de la solicitud no existe plaza vacante en ninguna escuela infantil solicitada, la solicitud pasará a formar parte de una lista de espera referente al supuesto excepcional que le corresponde, incorporándose a la misma según su orden de presentación. La adjudicación de las vacantes que pudiesen surgir se realizará siguiendo las listas de espera de cada uno de los supuestos excepcionales, priorizadas según el orden establecido para dichos supuestos en el artículo 20.2.

En caso de haber comenzado el proceso ordinario de admisión, la adjudicación únicamente se realizará en las escuelas infantiles que tengan más vacantes que solicitudes presentadas.

2. La adjudicación de plaza escolar se realizará mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación y se publicará en su tablón de anuncios. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

3. En caso de no formalizar la adjudicación de la plaza según lo establecido en el artículo 23, la correspondiente solicitud decaerá de las listas de espera de las que formase parte. En todo caso, la vigencia de las listas de espera caducará con la resolución de adjudicación del nuevo proceso ordinario de admisión.

4. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles dispondrán las medidas oportunas para garantizar la escolarización de los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Actuaciones finales

Artículo 22. Archivo y custodia de la documentación.

1. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles de escolarización archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cuatro años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas.

2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones e inspecciones se consideren oportunas.

Artículo 23. Formalización de la adjudicación de plaza.

1. La formalización de la adjudicación de plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula, que se realizará en la escuela infantil en la que se haya obtenido plaza. Con ella, los solicitantes manifiestan su conformidad con la plaza adjudicada en dicha escuela infantil y con la cuota asignada según la normativa vigente.

2. En el proceso ordinario de admisión, la matrícula se realizará en el plazo que establezca la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Fuera del proceso ordinario, las fechas de matriculación se determinarán en la resolución de adjudicación de plaza.

3. El alumnado que no formalice la adjudicación perderá la plaza y será considerada vacante.

Artículo 24. Asignación y actualización de cuotas.

1. La asignación de cuotas se realizará aplicando los criterios que establezca la norma vigente reguladora de precios públicos por la prestación de servicios en las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, se considerarán las rentas de la unidad familiar correspondientes al período impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza. La cuota asignada será única para todo el curso, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas establecidas como causa de exención o reducción, que se aplicarán al mes siguiente de producirse dicha situación.

2. En el momento de formalizar la adjudicación de plaza mediante la matrícula, la persona responsable de la escuela infantil comunicará a los interesados la cuota mensual que le corresponda abonar durante el curso conforme a la normativa vigente.

3. Con la finalidad de actualizar la cuota del alumnado ya escolarizado en la escuela infantil, la persona responsable de la escuela infantil, a petición de la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles, requerirá a los progenitores o tutores legales su autorización a la consejería competente en materia de educación para la consulta electrónica de sus datos de rentas anuales, o de oponerse a ello, la presentación de copia de sus declaraciones del IRPF, incluidas en su caso las complementarias.

4. En caso de que no se disponga de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las rentas de la unidad familiar correspondientes al período impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza y dichas rentas no se pudieran justificar por el interesado, se aplicará la cuota máxima establecida.

4. En caso de que no se disponga de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las rentas de la unidad familiar correspondientes al período impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza y dichas rentas no se pudieran justificar por el interesado, se aplicará la cuota máxima establecida.

5. Las cuotas se abonarán por mensualidades y con carácter general deberán estar ingresadas en los primeros diez días de cada mes.

6. La resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León establecerá los cursos en los que se aplicará la asignación y actualización de cuotas.

Artículo 25. Bajas del alumnado.

1. Causará baja en las escuelas infantiles, dando lugar a las correspondientes vacantes, el alumnado en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito por los progenitores o tutores legales ante la persona responsable de la escuela infantil, que lo comunicará a la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles.
  • b) Falta de asistencia a la escuela infantil durante quince días lectivos continuados o treinta días alternos, sin previo aviso ni causa justificada.
  • c) Impago de dos cuotas mensuales.
  • d) Incumplimiento de los horarios de forma reiterada.
  • e) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso deberán ser comunicadas por escrito a la escuela infantil por los progenitores o tutores legales de los niños, para actualizar la situación de vacantes de forma inmediata.

CAPÍTULO VII

Proceso de admisión en centros de titularidad de otras entidades

Artículo 26. Escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden EYC/73/2003, de 15 de enero, de cooperación con entidades locales en la creación y puesta en funcionamiento de Centros de Preescolar, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral en Castilla y León, los criterios de admisión previstos para las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 17, serán aplicables a las escuelas infantiles de titularidad de las corporaciones locales de forma supletoria en defecto de regulación propia, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

2. En atención a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la financiación de plazas públicas en primer ciclo de educación infantil de 17 de diciembre de 2008, los criterios de admisión establecidos en el artículo 17 también serán aplicables a los centros públicos que oferten plazas creadas en el marco del Plan Educa3, de forma supletoria en defecto de regulación propia, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

2. En atención a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la financiación de plazas públicas en primer ciclo de educación infantil de 17 de diciembre de 2008, los criterios de admisión establecidos en el artículo 17 también serán aplicables a los centros públicos que oferten plazas creadas en el marco del Plan Educa3, de forma supletoria en defecto de regulación propia, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

3. El órgano competente para resolver en materia de admisión en las escuelas infantiles de titularidad de las entidades locales será el establecido en la normativa municipal correspondiente.

Artículo 27. Centros adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil financiadas con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Los criterios de admisión previstos para las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 17, serán aplicables a los centros adheridos a la oferta gratuita de plazas en las enseñanzas financiadas con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León únicamente respecto a la admisión en los cursos afectados por dicha oferta gratuita.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Primera. Admisión al primer ciclo de educación infantil en centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La admisión al primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles en las que se imparta el segundo ciclo de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará conforme a lo establecido en la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario en las escuelas infantiles, que se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

Segunda. Continuidad de centro para el alumnado que cursa primer ciclo de educación infantil en centros que imparten el segundo ciclo.

El alumnado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles que imparten también el segundo ciclo, en colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá seguir escolarizado en su mismo centro para cursar segundo ciclo de educación infantil, sin necesidad de participar en el proceso de admisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de admisión a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de febrero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

Criterio complementario

Solicitantes que ostenten la guarda y custodia del niño o niña y se encuentren trabajando, o con imposibilidad justificada de atenderlo durante el horario de funcionamiento de la escuela infantil.

Domicilio familiar del niño o niña, o domicilio de sus abuelos o abuelas, o lugar de trabajo de alguno de los solicitantes, ubicado dentro del mismo código postal de la escuela infantil.

Empadronamiento de al menos uno de los solicitantes durante un tiempo mínimo de (___tiempo___) en el municipio en que se ubica la escuela infantil.

ANEXO II

Baremo

Circunstancia puntuable según los criterios de admisión

Puntos

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en la escuela infantil solicitada y que vayan a seguir escolarizados en ella: Por el primer hermano/a............................................................... Por cada uno de los demás hermanos o hermanas .....................

8 4

Proximidad del domicilio familiar del niño o niña o del lugar de trabajo de alguno de sus progenitores o tutores legales a la escuela infantil solicitada: Escuelas infantiles solicitadas en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado.

8

Renta anual per cápita de la unidad familiar: Inferior o igual a un tercio del IPREM.......................................... Por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM ............. Por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM................ Hasta un tercio por encima del valor del IPREM…………………

5 3 2 1

Progenitores o tutores legales que trabajen en la escuela infantil solicitada.

8

Condición legal de familia numerosa.

3

Condición de niño o niña nacido de parto múltiple:

2

Condición de familia monoparental.

2

Acogimiento familiar del niño o niña:

3

Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el niño o niña o en alguno de sus progenitores, tutores legales o hermanos o hermanas: En el niño o niña…………………................................................ En alguno de los progenitores, o tutores legales........................ En hermanos o hermanas………….............................................

4 2 1

Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

3

Otro que pueda determinarse por la escuela infantil (según Anexo I).

2


 

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