CSIF, EXIGE A LA ADMINISTRACIÓN LA RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL TCAE AL SERVICIO DE ESTA.
30 de October de 2024
AL IGUAL QUE PARA TODOS AQUELLOS GRUPOS QUE QUEDAN SIN CLASIFICAR.
Esta clasificación de los TCAEs viene reflejada en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) en relación con la clasificación de los grupos profesionales de los empleados públicos
Por lo tanto, se hace necesario el cambio de subgrupo del personal TCAE del C2 al C1, ya que las Administraciones Públicas tienen la obligación de someterse a la ley y al derecho y los trabajadores de la Administración Pública a que se les respeten sus derechos individuales
La inclusión en el subgrupo profesional C1 de los TCAES tendría importantes consecuencias directas en las retribuciones que deben percibir los/as trabajadores/as de este grupo profesional, afectando a todos los complementos retributivos, tanto básicos como complementarios, que deberán ser actualizadas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Estatuto Marco.
Para poder llevar a cabo la implantación de la clasificación profesional se tiene que dar la creación del nuevo grupo B, para clasificar en él a los Técnicos Superiores que se encuentran actualmente en el subgrupo C1 y a los Técnicos grado medio que actualmente se encuentran en el subgrupo C2 pasarían al C1.
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos…:
Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Técnicos de Grado Medio
POR TODO LO MENCIONADO CSIF PIDE A LA ADMINISTRACIÓN LA CREACIÓN DEL GRUPO B DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PARA QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO.