CSIF Informa. Las empresas deben cotizar por el permiso parental de 8 semanas
- Igualdad
31 de January de 2024
La dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha comunicado, según el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, que la empresa debe mantener en alta y cotizando mientras disfrutes tu turno completo el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de tus hijos/as menores de 8 años.
No se aplica para quienes reduzcan la jornada para disfrutarlo.
Boletín 2/2024
- Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.”
Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.
- Permiso parental disfrutado a tiempo parcial.
Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.