Orden por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada
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6 de June de 2020
- CSIF rechaza la regulación parcial del teletrabajo y exige su negociación. Los parches dejan fuera aspectos tan importantes como la responsabilidad y cobertura en caso de accidente en el domicilio mientras se está trabajando o en el uso de las herramientas informáticas y telemáticas. El derecho de desconexión digital tampoco se regula.
- CSIF denuncia que se va a entrar en fase 3 sin que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas
CSIF INFORMA: publicada en el BOE la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
- La fase 3 comenzará el próximo martes 9 de junio
- Se reincorpora el 100% de la plantilla a las oficinas judiciales en turno de mañana o de tarde siempre y cuando no se pueda asegurar la distancia de 2 metros en la jornada ordinaria. En el cómputo de ese 100% entra el personal que está realizando teletrabajo aunque no computará a los efectos de fijación de los porcentajes de asistencia por la mañana o por la tarde en los casos en los que haya ambos turnos.
- El permiso de deber inexcusable finalizará el 21 de junio de 2020.
- Trabajadores de especial sensibilidad: No podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Siempre que existan medios, prestarán sus servicios mediante teletrabajo, en el mismo horario habitual. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Como el reloj parado que acierta la hora dos veces al día, al final las fases sanitarias son las que se han acompasado con las fases de desescalada en Justicia y no al revés. Este hecho demuestra una vez más que la desescalada en Justicia no se hace conforme a criterios sanitarios ni mucho menos. Aun así, Se va a entrar en la fase 3 sin tener en cuenta que hay varias provincias que no van a entrar en fase 2 lo que sigue desmintiendo a los cargos del Ministerio cuando dicen que la desescalada en Justicia se realiza teniendo como prioridad los criterios sanitarios.
No obstante, para CSIF lo más grave es que se va a entrar en la fase 3 sin que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas en el Esquema de Seguridad Laboral que el propio Ministerio ha establecido. Siguen faltando EPIS (mascarillas) EPC (mamparas). Seguimos sin saber cuáles son los aforos máximos, cuales son las rutas de deambulación interior o el uso de elementos comunes. Seguimos sin saber cuáles son los protocolos de práctica de diligencias fuera de la sede judicial, celebración de vistas, manejo de expedientes, piezas de convicción y paquetería entre otros.
Y ya es inaceptable que se vaya a entrar en la fase 3 sin conocer los datos de incidencia del COVID cuando los test que se están realizando por el CGPJ y dos CCAA demuestran la existencia de casos positivos de COVID asintomáticos que, de no detectarse y no aislarse, pueden ser foco de contagio. Desde el 23 de abril no hay información sobre este tema.
Los test son una medida preventiva esencial para un retorno seguro a la actividad laboral y CSIF reitera la petición de que se realicen dichos test a todo el personal de Justicia con independencia de su cuerpo o ámbito territorial de destino.
En este sentido, el Ministerio sigue sin contemplar un protocolo de actuación en casos positivos o posibles y contactos estrechos y descarga las decisiones sobre el cierre de instalaciones en los Letrados que no tienen atribuida esa función y se ven obligados a tener que tomar decisiones que no les corresponden.
Es el Ministerio (el servicio de prevención si lo hubiera) el que debe señalar el cierre de las sedes, la desinfección, las medidas de aislamiento, cuarentena, cierre de la sede, desinfección y seguimiento de la salud del personal activo y de baja o cuarentena entre otras cuestiones.
En cuanto a los apartados de la orden CSIF realizó las siguientes alegaciones:
Punto primero.- ¿Qué órganos necesitan turno de tarde en la fase 3?. ¿Los mismos que, ahora, cuando está incorporados el 70% de los funcionarios? ¿De verdad no hay ninguna sede que pueda mantener jornada ordinaria con el 70% y no pueda hacerlo con el 100%?. En el fondo lo que ocurre es que no se han hecho las mediciones que sí están realizando la mayor parte de las CCAA con competencias.
¿Dónde están las mediciones realizadas por CIASCOM?. Sin mediciones no se puede acreditar la necesidad de turnos de tarde ni la garantía de la distancia de 2 metros. CSIF ha solicitado esas mediciones en más de una ocasión sin que haya habido respuesta alguna por parte del Ministerio.
El turno de tarde debe organizarse respecto del órgano, unidad o servicio y no en relación con el centro de destino. (esto parece que se ha corregido)
Punto segundo.- ¿Quién es la autoridad competente para determinar las medidas de protección a los funcionarios/as dentro de la población de riesgo?. Para CSIF debe ser el servicio de prevención quienes deben determinar si pueden o no incorporarse al trabajo los funcionarios/as dentro de los grupos de población de riesgo y, en su caso, cómo pueden incorporarse. Y no lo decimos sólo nosotros, sino que la propia Orden JUS/394/2020 de 8 de mayo establece que debe ser el servicio de prevención.
En el ámbito del Ministerio seguimos sin conocer cómo contactar con ese servicio de prevención y cómo canalizar las peticiones de evaluación de riesgos.
Punto tercero.- Teletrabajo. El Ministerio acepta algunas alegaciones de CSIF pero siguen siendo insuficientes.
CSIF rechaza la regulación parcial del teletrabajo, los parches dejan fuera aspectos tan importantes como la responsabilidad y cobertura en caso de accidente en el domicilio mientras se está trabajando o en el uso de las herramientas informáticas y telemáticas. El derecho de desconexión digital tampoco se regula.
CSIF exige la convocatoria inmediata de una mesa de negociación para abordar el teletrabajo en Justicia y previo traslado de una propuesta por parte del Ministerio de Justicia. Para CSIF es una hipocresía hablar de Justicia 2030 y no abordar el teletrabajo en Justicia más cuando se ha revelado como una forma de trabajo esencial para salvar parte de las consecuencias del parón impuesto por el Ministerio a causa de la crisis sanitaria. Si, como han repetido los altos cargos del Ministerio incluido el Ministro de Justicia, el teletrabajo ha llegado para quedarse; ¿dónde está la voluntad de implantarlo de forma seria y reglada o se va a seguir aprovechando el Ministerio de la buena voluntad de sus funcionarios que ponen a su disposición sus propios equipos personales para teletrabajar?. ¿Dónde están los datos reales de teletrabajo que CSIF y el resto de organizaciones sindicales hemos pedido en repetidas ocasiones?.
Desde hace más de dos meses, el Ministerio tiene algunas propuestas de CSIF sobre teletrabajo así como un informe en el que se plantean las cuestiones que deben ser sometidas a negociación en el marco del Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. CSIF denuncia la implantación en precario del teletrabajo en la Administración de Justicia y advierte del riesgo que, pudiera correr el funcionario/a en el caso de accidente laboral en el domicilio al negarse el MInisterio a negociar un sistema de trabajo a distancia en condiciones.
Entre otros temas deberían abordarse los siguientes: cesión por el Ministerio de medios informáticos corporativos o establecimiento de una compensación por el uso de medios propios, protocolos de comunicación con el resto de la oficina, régimen de presencial, desconexión digital, flexibilidad horaria, prevención de riesgos, delimitación de responsabilidades, garantías de seguridad etc…
De entre las cuestiones aceptadas por el Ministerio destacamos la flexibilización de horario lo que permite adaptar éste a las diferentes normativas aprobadas en CCAA. Sólo se establece la localización del trabajador dentro del horario de audiencia pública de 9.00 a 14.30.
Se establece la posiblidad de control telemático del trabajo realizado por parte del responsable funcional lo que supone, de facto la monitorización de un equipo informático que no es propiedad del Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de control o evaluación del trabajo el Ministerio de Justicia tiene la obligación de publicar la forma en la que se va a realizar ese control y, sobre todo, debe negociar dichos criterios con las organizaciones sindicales.
En este sentido CSIF advierte que cualquier intento de control que se realice carece de cobertura legal al adolecer de las mínimas garantías para quien va a ser controlado.
Volviendo a la orden, la fijación de porcentajes de personal que puede teletrabajar va en contra del principio de voluntariedad ya que impide que funcionarios/as que quieren teletrabajar no puedan hacerlo. Un teletrabajo bien planteado puede permitir que todos los funcionarios/as que quieran puedan desplegar su actividad en modo a distancia.
La autorización para el teletrabajo es exclusiva de la Administración y la intervención del LAJ debe limitarse a la presentación de un informe no vinculante. La relación laboral se establece entre el funcionario/a con la Administración no con el LAJ que no debe asumir funciones que no le corresponden más allá de la dirección técnico procesal de la oficina. La modalidad presencial o telemática de la prestación laboral es una cuestión estrictamente de relación estatutaria con la Administración que afecta al lugar de trabajo y es la Administración quien debe asumir la decisión de si concede o no la posiblidad de teletrabajar.