MESA SECTORIAL ANDALUCIA. Regulación del abono de Guardias no realizadas por razones de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo o permios y licencias por maternidad, paternidad y lactancia.

  • Negociaciones y acuerdos

25 de October de 2024

CSIF ha mostrado su conformidad con la propuesta realizadas, pero igualmente se ha solicitado que se incluya el abono de las guardias a las compañeras que aun no estando en situación de incapacidad temporal por riesgo del embarazo si estén acogidas al permiso retribuido de las 37 semanas de gestación previsto en hermes, a fin de que en esta situación no se vean mermadas en su derecho. Esta petición única de CSIF no ha sido aceptada por la Administración.

También desde CSIF hemos solicitado que los asuntos particulares al igual que las vacaciones, se respeten en su totalidad para poder ser disfrutado tras la incorporación del permiso de maternidad o lactancia.

Desde CSIF igualmente hemos solicitado que la presente resolución se haga extensible al abono de las guardias por cualquier tipo de incapacidad temporal por enfermedad común del funcionario que deba prestar las guardias y no pueda hacerlo por causas no imputables al mismo. La propuesta de CSIF ha sido secundada por el resto de organizaciones sindicales, pero la Administración no se ha pronunciado al respecto.

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación, estableciendo que las guardias obligatorias para el personal facultativo son una actividad laboral que debe incluirse como parte de la remuneración fija y periódica. Esto significa que, aunque un trabajador esté de baja por enfermedad, debe seguir percibiendo este complemento en su salario, para evitar una reducción en sus ingresos habituales.

Apoyado en esta doctrina, se han dictado varias sentencias aplicando dicho criterio, la primera de ellas fue de los Servicios Jurídicos de CSIF respecto a un trabajador de la CCAA de Valencia, no obstante como indicamos son varias las sentencias que ha recaído en dicho sentido, como la de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su reciente sentencia de fecha 8 de febrero de 2024 ha dictaminado que las guardias en los Juzgados de Instrucción son obligatorias, no voluntarias ni extraordinarias. La remuneración por dichas guardias constituye un complemento salarial fijo, objetivo y periódico.

La sentencia recoge en su fundamentación, que incluso durante periodos de baja por enfermedad, los funcionarios de los juzgados tienen derecho a seguir percibiendo este pago, ya que las guardias son parte de su jornada laboral ordinaria y su retribución debe considerarse como salario ordinario, no como una gratificación extraordinaria o esporádica.

Este fallo deja claro que las guardias forman parte de la jornada normal de los funcionarios, siendo una actividad programada y periódica, por lo que su remuneración no puede dejar de percibirse durante periodos de incapacidad temporal, siempre que el trabajador siga en activo en su puesto de destino.

Si la Administración no da respuesta a esta petición de CSIF y accede a su regulación, seguiremos acudiendo a los Tribunales tal y como vienen haciendo los Servicios Jurídicos de CSIF.

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