CONCURSO DE MÉRITOS: Puntuaciones del baremo definitivo de méritos tras resolución de recursos
- Empleo
- Oposiciones
27 de May de 2024
La Consejería ha publicado la resolución del baremo definitivo de méritos por la que se declaran las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022 tras la resolución de los recursos estimatorios o parcialmente estimatorios
Enlaces relacionados
Anexo I - Baremo definitivo de las personas aspirantes
Anexo II - Personal relacionado en el Anexo I que obtiene una puntuación superior a la obtenida por el último aspirante seleccionado por cada cuerpo, especialidad y turno de ingreso y resulta seleccionado
Acceso a la consulta individualizada - puntuaciones del baremo definitivo de méritos, de las personas aspirantes en el Procedimiento Selectivo Extraordinario de Estabilización 14-11-2022
Documentación a presentar para los seleccionados
¿Donde presento mi documentación?
¿Qué es una copia auténtica, copia autenticada y dónde la obtengo?
¿Dónde puede conseguir la declaración reponsable sobre la protección jurídica del menor?
Información importante
Las personas seleccionadas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, la documentación a que se refiere la base 10.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2022 en los lugares a que hace referencia la referida base 10.1
Por lo tanto, del 28 de mayo al 24 de junio ambos inclusive, se tendrá que hacer entrega de la documentación en los registros oficiales.
Documentación a presentar para los seleccionados
a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.
b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral.Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma ,distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción ,oficial o jurada al español
¿Donde presento mi documentación?
Para ello, debes solicitar cita en el siguiente enlace. Para cualquier duda de tu documentación, sabes que CSIF es tu sindicato y puedes contact con nosotros por los cauces habituales
¿Qué es una copia auténtica, copia autenticada y dónde la obtengo?
La copia auténtica es una copia que tiene la misma validez y eficacia que el documento original y se obtiene en el organismo que emitió el original, es decir, que tendrías que ir a la Comisaría de Policía Nacional correspondiente para la copia del DNI (si fuese el caso).
La copia autenticada se realizará mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa en el momento en el que se vaya a realizar el trámite de entrega de la documentación.
¿Dónde puede conseguir la declaración reponsable sobre la protección jurídica del menor?
Desde CSIF-A Educación te facilitamos el modelo de protección jurídica como declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Puedes bajarlo AQUÍ . Recuerda, solo debes entregarlo en caso de haberte opuesto a la consulta de datos de delitos sexuales.