CSIF gana una sentencia a Correos para la adaptación de la jornada laboral y del lugar de trabajo de un cartero por motivos de conciliación de vida familiar
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24 de May de 2024
• El Juzgado de lo Social número 2 de Almería da la razón al sindicato que ha reconocido el derecho de este profesional a cambiar del turno de tarde al turno de mañana y de realizar sus funciones desde un centro de trabajo más cercano a su domicilio
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social número 2 de Almería a Correos, por la cual, se reconoce el derecho de un trabajador a adaptar su jornada laboral y su lugar de trabajo por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.
La sentencia recoge que el cartero defendido por la Asesoría Jurídica de CSIF, solicitó una adaptación de su jornada laboral al turno de mañana, de lunes a viernes y en el centro de trabajo más próximo a su domicilio, dadas sus circunstancias como padre de un menor de 5 años, “cuya guarda y custodia es de ambos progenitores por semanas alternas, disfrutando además de la compañía del niño dos tardes a la semana”. Así, este profesional tenía su centro de trabajo a más de 60 kilómetros de distancia de donde reside su hijo, en horario tarde, de las 14.00. a las 21.00 horas, lo que imposibilitaba la atención de las necesidades del menor.
De esta manera, el cartero solicitó una adaptación de jornada laboral en el centro de trabajo más cercano a su domicilio para poder pasar tiempo con su hijo y disfrutar de la custodia compartida establecida por sentencia. Sin embargo, desde la Dirección Territorial de Recursos Humanos de Correos se le denegó esta petición porque “no se había generado ninguna vacante que coincida con su puesto”, entre otras argumentaciones.
En esta línea, la Asesoría Jurídica de CSIF defendió, tal y como apunta la sentencia, que desde Correos no se realizó ningún ofrecimiento al trabajador, ni se abrió periodo de diálogo o negociación tal y como se exigía legalmente. Entre otra normativa aportada por el sindicato, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Por todo ello, la sentencia, falla a favor de este trabajador reconociendo el derecho “a adaptar su jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, pasando del turno de tarde reconocido a prestar servicios en el centro de trabajo más cercano a su domicilio que resulte posible y en un turno de mañana, de lunes a viernes, a jornada completa, siendo el horario y centro el que concreten las partes en común acuerdo”.
Para CSIF esta sentencia es especialmente significativa e importante puesto que reconoce, no sólo la adaptación del horario, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, sino que contempla el traslado de centro de trabajo, como otra medida más para contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador, pese a que la norma no contempla dicha medida.