¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA?
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22 de April de 2025

Es 22 de abril y el Director General de Justicia continúa sin convocar a los sindicatos para abordar la preceptiva negociación de la nueva oficina judicial, derivada de la LO 1/2025. Esta Ley es taxativa en cuanto a los plazos de implantación.
La Primera fase ha de ser implantada a 30 de junio de 2025
Esta fase afecta a todos los partidos judiciales aragoneses, incluidos los juzgados y agrupaciones de paz, excepto los partidos judiciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, que van a la tercera fase a 31 de diciembre de 2025.
El tiempo se echa encima
¿A qué está esperando el Sr. Cañadas? Solo aspira a realizar propuestas a deshora y a destiempo como la comarcalización de los juzgados de paz?
Ahora toca lo que toca, que es implantar los Tribunales de Instancia en nuestro territorio y dejarse de brindis al sol.
En otras ccaa van muy avanzadas en la negociación, incluso en Madrid, comunidad del PP, ya se están convocando concurso específicos para cubrir las nuevas jefaturas diseñadas en este territorio.
Cuánto tiempo más debe Aragón esperar?
Es quizá una estrategia de reducción de tiempos para la negociación colectiva, un intento de acortar plazos y reuniones para llevar a cabo tan importantísima reforma?
CSIF ya presentó escrito ante el Director el 8 de abril insistiéndole para que nos convocase en breve a una mesa de negociación, después de la celebración de la Conferencia Sectorial de Barcelona, donde se levantaron de la reunión nueve comunidades, entre ellas Aragón, por la nula financiación por parte del Ministerio para implantar los Tribunales de Instancia.
El Sr. Cañadas nos está dando largas, y mientras aquí seguimos esperando, viendo como poco a poco se va agotando el primer plazo y como en otras CCAA, mejor o peor, se avanza.
Y lo mismo está ocurriendo con la oferta del INAEM para personal interino de Justicia. En los órganos judiciales de todo Aragón sigue faltando mucho personal, tardan en cubrirse mucho tiempo algunas plazas, otras son literalmente misión imposible, y donde se nombra personal, en la mayoría de los casos es personal con nula formación jurídica, lo que impide que se desempeñen correctamente en su puesto de trabajo, perjudicando más si cabe al resto de compañeros y al propio órgano judicial. Y llevamos más de un año así.
El Director General se comprometió con las organizaciones sindicales a publicar de forma inminente una oferta del INAEM con valoración de méritos, que ofreciese nuevos aspirantes que cumpliesen unos mínimos standares necesarios para adaptarse rápidamente a sus funciones. Tan inminente era que habló de finales del mes de marzo, principios del mes de abril. Lo dicho, hoy es 22 de abril, y desde la Dirección General de Justicia sólo se nos dan largas.
Y otro tanto para la convocatoria de comisiones de servicio en Aragón. Ya tendrían que haberse publicado las vacantes susceptibles de cubrirse por titular, y a falta de comunicación oficial por parte de esta transparente administración, parece ser que no llevan intención de hacerlo amparándose en, precisamente, la inminente implantación de los Tribunales de instancia. Malísima justificación cuando hay que dejar claro que el Ministerio de Justicia se pronunció al respecto aclarando que ni el personal titular en comisión o en sustitución se verían afectados por la implantación.
Y siguen sin actualizar el SIRHGA, con la jornada reducida de semana santa. Apuntando las horas en un papel en plena era digital, para cuadrar horarios, puesto que falta una semana para que acabe el mes.
Y en cuanto a la interpretación suscitada con la modificación de la letra e) del apartado 16 del punto 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996 y su aplicabilidad. Tal y como se encuentra actualmente redactado este apartado, queda eliminada la referencia exclusiva a las guardias de permanencia, pasando a hablar simplemente de guardia ordinaria. Y al estar incluido en el apartado 16 del punto séptimo que lleva por título NORMAS COMUNES, pasa a ser la regulación de todo tipo de guardia ordinaria sea la modalidad que sea.
Si bien es cierto que esta modificación la realiza el Ministerio de Justicia por ser órgano competente para ello, es en última instancia la comunidad autónoma, quien en su respectivo territorio garantizará la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia y previa negociación, determina el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, establece el régimen de permanencia o de situación de disponibilidad y distribuye el horario a realizar. Y la Resolución de 5 de diciembre de 1996 se mantiene como norma estatal supletoria.
Por ello, CSIF instó por escrito al Director General el 31 de marzo a que aclarase la interpretación de esta norma estatal en este sentido, porque no se están validando los días de descanso que están solicitando de forma legal los compañeros. Siguen sin pronunicarse y sin validar. Si no, tendrán que empezar a reclamar por vía judicial.
Y suma y sigue, todo un despropósito de enormes dimensiones. Y CSIF seguirá insistiendo y presionando para que empiecen a hacerse las cosas bien de una vez.