CSIF denuncia que la reciente reforma de las pensiones, acordada por CCOO y UGT con el Gobierno, discrimina a los empleados y empleadas públicos pertenecientes a Clases Pasivas
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14 de November de 2023
Ante el escrito presentado sobre la aplicación de cotizaciones en relación con excedencias y reducción de jornada Clases Pasivas, NOS CONTESTAN VERBALMENTE que, EFECTIVAMENTE, en el régimen de Clases Pasivas SE MINORA el haber regulador a partir del primer año de reducción de jornada.
Escrito presentado
La publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para a ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce varias modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Concretamente la modificación del Art. 237 establece que los periodos de excedencia por cuidado de cada hijo menor u otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efetos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Igualmente, y en relación con la reducción de jornada por cuidado de menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, fija que las cotizaciones durante dicha reducción se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada de trabajo, a los mismos efectos.
Sin embargo, dicha modificación legislativa no introduce ninguna reforma en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado lo que conlleva que ante situaciones análogas se le esté dando un tratamiento diferenciado, toda vez que el Art. 30.4, del citado texto legal, mantiene la minoración proporcional del haber regulador a efectos pasivos en aquellos casos en que la reducción de jornada se extienda más allá del primer año, lo que supone que a las empleadas
y empleados públicos, pertenecientes al régimen de Clases Pasivas, que en el ejercicio de sus derechos hagan uso de los permisos regulados en el TREBEP en materia de reducción de jornada no disfrutan de la misma cobertura a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
A mayor abundamiento, indicarle que, en relación con el permiso de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, regulado en el Art. 89.4 del TREBEP hemos tenido conocimiento que en algunos casos se está haciendo una aplicación restrictiva del mismo a efectos del cómputo como periodos cotizados a todos los efectos para acceder a la jubilación, lo que sin duda está ocasionando un perjuicio irreparable a las empleadas y empleados públicos, pertenecientes al régimen de Clases Pasivas, que disfrutaron de dicha excedencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
SOLICITO que se aclare a esta organización sindical (CSIF) si la reforma operada mediante el Real Decreto-ley 2/2023 en materia cotizaciones para aquellas situaciones expuestas, tanto de excedencia por cuidado de hijo como de reducción de jornada, son de aplicación por analogía al régimen de Clases Pasivas.
Otrosí: En el supuesto de que la reforma indicada no se aplique en los mismos términos al régimen de Clases Pasivas, se impulsen las modificaciones legislativas necesarias para que las empleadas y empleados públicos puedan disfrutar de los permisos de excedencia y reducción de jornada con la misma protección que se establece para el conjunto de personas trabajadoras al amparo del Art. 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.