PROLONGACIÓN SERVICIO ACTIVADO
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13 de November de 2024
La solicitud de prolongación en el servicio, hasta los 70 años como máximo, deberá dirigirse a la Dirección General de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
La solicitud de prolongación en el servicio, hasta los 70 años como máximo, deberá dirigirse a la Dirección General de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, señala:
"Decimonovena.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el ejercicio presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
...
5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública."
Normativa aplicable:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: artículo 67.3
Ley 30/1984, de 2 agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública: artículo 33
Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.