Personal Laboral. Nota Informativa Permisos y Modificación del Estatuto de los Trabajadores

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2 de December de 2024

Zaragoza, 2 de diciembre de 2024

 

   El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, mediante su disposición final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el siguiente término.

 

 ” Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción: «g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.”

 

     CSIF recuerda al personal laboral que los permisos regulados en el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores, son directamente aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado ya que se debe aplicar la norma legal más beneficiosa para el personal laboral.

 

     Debido a las consultas recibidas, os trasladamos que, al personal laboral de AGE,

le es aplicable lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al permiso regulado en su artículo 37.3b.

 

" Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella."

 

Atentamente:

Paco Domínguez.

Presidente CSIF AGE Aragón.

 

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