ACTUACIONES CSIF | CORONAVIRUS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA JCYL
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14 de March de 2020
Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales y resto de servicios de la Administración General y Especial para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Informa y escrito en PDF
Hoy hemos registrado diversos escritos entre ellos los dirigidos al Consejero de Presidencia y DGFP, cuyo contenido es el siguiente:
PRIMERO.- El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19,
establece en su Base Tercera.– Con la finalidad de identificar el servicio público concreto a proteger en la situación de alerta de salud pública decretada por la Junta de Castilla y León, cada Consejería deberá definir aquellos puestos que por su contenido, funciones o interrelación con otros, se consideren necesarios para garantizar la prestación imprescindible de los servicios públicos.
También determina en su Base Séptima.- Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales.
Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal: Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería dependiente.
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice en su artículo 48: “Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.”.
TERCERO.- El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 39. Permisos de carácter general, establece: “Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica: c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
– La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
– La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por los miembros de las mismas, siempre que no conlleven un régimen de dedicación exclusiva. En los supuestos previstos en este apartado las retribuciones a percibir se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
– La asistencia a reuniones o actos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas.
– La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano competente como miembro del mismo.
– El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Con carácter general se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:
– Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
– Los de asistencia, por parte de los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.”.
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace referencia en su artículo 77. Permisos por motivos familiares, de exámenes o sindicales, punto 1. De la siguiente forma:
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá en todo caso por deber de carácter público o personal:
1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.
2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.
3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.
4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.”.
CUARTO.- La Constitución Española en su artículo 39, establece: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil contemplan la obligación de prestar asistencia a los cónyuges, hijos y padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Más adelante habla de las relaciones paterno-filiales indicando que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende, entre otros, los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
QUINTO.- La Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, <