COMUNICADO DEL COMITÉ DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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29 de July de 2024

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DA LA RAZON AL COMITÉ DE HUELGA SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL IML DE TENERIFE

A la vista del contenido del requerimiento a la Administración por parte de la INSPECCIÓN DE TRABAJO, de fecha 23 de julio pasado, en virtud de la denuncia presentada ante dicho órgano, se han detectado las siguientes deficiencias:

  1. El centro de trabajo carece de evaluación de riesgos por exposición a agentes biológicos. En la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo se identifica la exposición de riesgos de carácter biológico habida cuenta de las características de la actividad que se desarrolla en el instituto. De hecho, la evaluación de riesgos laborales elaborada en el año 2014 dispone “Durante las necropsias, en las SALAS DE AUTOPSIAS, existe la probabilidad de la presencia de agentes infecciosos por vía aérea (TBC), en cuya zona se deberán cumplir con las medidas correspondientes a nivel de contención 3” (previsión ésta que se reitera en el informe de evaluación de riesgos laborales elaborado en el año 2023). Según las comprobaciones efectuadas en el curso de la última visita y de las declaraciones de los entrevistados, se desprende que existe riesgo potencial de exposición a agentes biológicos de nivel 4 según la clasificación contenida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
     
  2. Los trabajadores manipulan formaldehido en la realización de sus actividades de autopsia, análisis y conservación de material biológico; ya en la evaluación de riesgos de 2014, y se reitera en la evaluación de riesgos elaborada en el año 2023, se identifica el riesgo de exposición a agentes químicos por manipulación frecuente de esta sustancia en el desarrollo de la actividad laboral. No existe evaluación específica de riesgos por exposición a agentes químicos ni cancerígenos, ni mediciones que concreten la concentración de los mencionados agentes a los efectos de valorar la necesidad de su realización.
     
  3. La realización de los desplazamientos de los cadáveres se realiza de manera manual desde la ubicación en las salas de refrigeración hasta los carros y, finalmente a las mesas de autopsia. Se cuenta con un sistema hidráulico para su desplazamiento vertical desde las bandejas en las que se encuentran almacenados en la sala de refrigeración, pero desde esa bandeja, hasta el carro y después hasta la mesa de autopsias, se realiza la manipulación por los técnicos que asisten a los médicos forenses, sin que exista ningún medio de mecanización de la carga tal, como grúa u otro mecanismo equivalente.
     
  4. Se comprueba que la puerta de la cámara de refrigeración para situaciones catastróficas no cierra adecuadamente, existiendo zonas en que no se garantiza el sellado en condiciones adecuadas que permitan la conservación de los cadáveres y la contención del eventual riesgo biológico.
     
  5. Se comprueba igualmente que la puerta de acceso a la sala de autopsias no cierra adecuadamente, existiendo una grieta de apertura que impide un adecuado sellado de la sala y el correcto funcionamiento del sistema de presión negativa.
     
  6. Según se manifiesta a la Inspección, el drenaje de las mesas de autopsias no funciona correctamente provocándose encharcamientos y acumulación de restos que no son absorbidos por el sistema de drenaje.
     
  7. Según se manifiesta se ha producido un intercambio de información con las empresas concurrentes en el centro de trabajo (seguridad y limpieza) no obstante, no se han mantenido reuniones de coordinación a los efectos de ahondar en las cuestiones relacionadas con los riesgos que pueden afectar a los trabajadores afectados por la exposición a los agentes y condiciones de trabajo existentes en el centro.
     
  8. El centro de trabajo no cuenta con Recurso Preventivo designado a los efectos previstos por el artículo 32.bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
     
  9. Existen numerosas medidas preventivas planificadas tanto como consecuencia del informe de evaluación de riesgos del año 2014 como del año 2023, que no han sido objeto de adopción por la empresa, o que habiéndolo sido, no cuentan con un sistema de gestión preventiva que permita mantener su adecuado cumplimiento.
     
  10. No existe un protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores acorde a los riesgos a los que se encuentran expuestos en su puesto de trabajo.

    Consecuentemente con lo anterior se emite requerimiento de subsanación de deficiencias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, del siguiente tenor:

“1. Proceder a la realización de una evaluación de riesgos biológicos conforme a las disposiciones, el alcance y contenido del el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como a la adopción de las medidas preventivas contenidas en el mismo y en el informe de evaluación de riesgos y la planificación preventiva realizada por la empresa, en los plazos propuestos por el técnico de prevención.

2. Proceder a la realización de una evaluación de riesgos biológicos conforme a las disposiciones, el alcance y contenido del el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo así como a la adopción de las medidas preventivas contenidas en el mismo y en el informe de evaluación de riesgos y la planificación preventiva realizada por la empresa, en los plazos propuestos por el técnico de prevención.

3. Proceder a la realización de una evaluación de riesgos biológicos conforme a las disposiciones, el alcance y contenido del el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, así como a la adopción de las medidas preventivas contenidas en el mismo y en el informe de evaluación de riesgos y la planificación preventiva realizada por la empresa, en los plazos propuestos por el técnico de prevención. Mediante la mecanización de las cargas que deban realizarse conforme a las obligaciones del empresario contenidas en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

4. Garantizar una adecuada coordinación de las actividades preventivas con las empresas (externas) cuyos trabajadores presten servicios de manera concurrente con los trabajadores de la empresa principal mediante los medios de coordinación previstos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Garantizar que los equipos de trabajo cumplen las previsiones contenidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, a tal fin realizar un mantenimiento adecuado de las cámaras frigoríficas, de los carros, camas y mesas de trabajo conforme a las indicaciones del fabricante.

6. Reparar los defectos de las puertas, tanto de la sala de autopsias como de las cámaras frigoríficas, y los sistemas de drenaje de las mesas de autopsias de tal manera que se garantice un adecuado funcionamiento de los mismos, a fin de evitar los riesgos derivados de los defectos detectados.

7. Garantizar que los protocolos de la vigilancia de la salud de los trabajadores son adecuados a los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados.

8. Garantizar que la señalización de los riesgos de los lugares de trabajo cumple las previsiones contenidas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

9. Dadas las condiciones de trabajo detectadas se requiere que se proceda a la designación de un recurso preventivo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

10. Adoptar las medidas correctoras propuestas por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en los plazos propuestos en los informes de planificación de la actividad preventiva realizados para el centro de trabajo inspeccionado. 


A fin de determinar los plazos para el cumplimiento de los puntos contenidos en el presente requerimiento se requiere que se realice un cronograma de su cumplimiento con la participación del Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y la presencia de los profesionales que trabajan en el servicio, a los efectos de valorar la prioridad de cada una de las medidas requeridas en el presente requerimiento y en los documentos de evaluación de riesgos laborales, y las planificaciones preventivas existentes y que se elaboren como consecuencia de las evaluaciones específicas requeridas.


Dicha reunión deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la recepción del presente requerimiento y se deberá dar cuenta a este actuante, tanto de la fecha de su celebración cuando sea conocida, como del resultado de la misma, a los efectos de poder realizar una actividad de seguimiento de las medidas a adoptar.


Lo que se demuestra que el Comité de Huelga tenía razón de las irregularidades denunciadas ante la Inspección de Trabajo, demostrando la pasividad y la falta de interés por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia -dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias-, en velar por la seguridad y Salud Laboral de los trabajadores que prestan servicio en el IMLCF de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2024.


PERSONAS DE CONTACTO, MIEMBROS DEL COMITÉ DE HUELGA:

Desirée Guevara Núñez (CCOO) – 606634789 David
Ortuño Álvarez (I.C.) - 625185340
Antonio Hilario Herrera Padilla (STAJ) – 671587520 Juan
Mario Sicilia Figueroa (CSIF) – 629049159

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