COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD A PENSIONISTAS HOMBRES 2022
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28 de June de 2022
CSIF TE INFORMA
COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD A PENSIONISTAS HOMBRES 2022.
El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción vigente desde el 2 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, regulaba el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad.
Dicho complemento, con naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social solo lo reconocía a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (salvo en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada y en los de jubilación parcial). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho extensivo tal derecho a los hombres que cumplieran los mismos requisitos que se venían exigiendo a las mujeres, a la vez que, según la STS 1995/2022 - con Id Cendoj: 28079149912022100044, los efectos de tal reconocimiento se han de retrotraer a la fecha de hecho causante.
Por ello, desde el sindicato CSIF-Canarias hacemos un llamamiento a todos aquellos pensionistas hombres a los que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, le fue concedida su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente con efectos comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, y que, reuniendo los requisitos anteriormente señalados no tuvieran reconocido el complemento por maternidad/paternidad, procedan a su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para lo cual ponemos a su disposición nuestro Gabinete Jurídica.
Igual llamamiento, por similares razones, les hacemos a los pensionistas del régimen de clases pasivas, que hayan alcanzado la pensión en idénticos períodos, toda vez que, este complemento a este efecto se reguló en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Descargar comunicado completo de CSIF.
Más información en:
- Nuestra sección Maternidad/paternidad.