DECLARACIÓN COMO INHABILES DE DETERMINADOS PERÍODOS EN PROCESOS SELECTIVOS 2022

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3 de August de 2022

 

CSIF TE INFORMA

DECLARACIÓN COMO INHABILES DE DETERMINADOS PERÍODOS EN PROCESOS SELECTIVOS 2022.

Desde tiempo atrás venimos observando como, llegado el verano, distintas administraciones públicas declaran inhábiles determinados períodos a efectos de cómputo de plazos en procesos selectivos para ingresar en cuerpos o escalas de las mismas. Si se analizan tales actos, se puede observar que no refieren la norma que posibilita tal declaración.

Tal es el caso de la Resolución de 18 de julio de 2022, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se declara, total o parcialmente, inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión de la Administración y de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020 (BOC nº 149, de 28 de julio de 2022).

El sindicato CSIF considera que los plazos dentro del proceso selectivo, al ser un procedimiento administrativo al que le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han de computar en los términos señalados en el artículo 30 de dicho cuerpo legal; de esta manera, solo pueden considerarse inhábiles para el cómputo de plazos, además de los sábados y domingos, los días que se señalen en el calendario a que hace referencia el apartado 7 de dicho artículo, por lo que fuera de dicho calendario, que en la Comunidad Autónoma de Canarias es su Gobierno el que tiene la competencia para su aprobación, no cabe señalar otros días inhábiles.

En razón a ello, el sindicato CSIF, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2022 con registro Número General: 1310305 / 2022 Número Registro: RGE / 385425 / 2022, ha interpuesto recurso de reposición contra la referida resolución de 18 de julio de 2022, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, en el que, además, se pone de manifestó que, de haber sido competente dicho órgano para efectuar la declaración contenida en ella, la misma adolecería de motivación por cuanto, al tiempo de su dictado no está comprometido el cumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuya virtud entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados no podrán transcurrir más de quince meses.

Desde el sindicato CSIF esperamos que, con la misma diligencia con la que se ha dictado la resolución recurrida cuando aún no habían vencido los plazos de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos, se resuelva el recurso de reposición y se notifique la resolución del mismo dentro del plazo del mes del que, para ello y por mandato legal, dispone la Agencia Tributaria Canaria, pues los plazos establecidos por normas legales también han de ser cumplidos por la Administración.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 3 de agosto de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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