SOBRE POSIBLES RECLAMACIONES A MUFACE
13 de January de 2025
Para hacer frente a las numerosas incidencias que nos están trasladando los compañeros y compañeras adscritas a MUFACE y cuya asistencia médica corresponde a alguna de las compañías que suscribieron el concierto médico que en las próximas fechas se extinguirá, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha elaborado dos modelos de reclamaciones que se deberán remitir a la entidad aseguradora y a MUFACE.
Cómo actuar ante posibles problemas con las aseguradoras de MUFACE:
Primero.-. Cuando algún mutualista o beneficiario con derecho asistencial de algunas de las entidades aseguradora incluidas en el concierto actualmente vigente, vea cancelada o suspendido algún tratamiento, prueba médica o intervención, de cualquier tipo, se remitirá la reclamación dirigida a MUFACE, a través del buzón habilitado en su propia web (BUZÓN ELECTRÓNICO EN SEDE ELECTRÓNICA DE MUFACE), o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público, así como en el Registro General de los Servicios Centrales, Paseo de Juan XXIII, nº 26, 28040, Madrid.
Segundo-. Una vez realizado lo anterior, esta reclamación, junto con la demás documentación presentada, se remitirá a la entidad aseguradora (ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS o DKV), mediante el modelo adjunto, y de forma que quede debidamente acreditada la presentación (presencialmente, mediante registro, correo postal con acuse de recibo, burofax…), así como a la propia MUFACE, a través de registro o sede electrónica.
Tercero-. Si cualquier interesado desea que se le inicie una reclamación contencioso administrativa contra lo que resuelva MUFACE, se tendrá que comprobar si la resolución agota la vía administrativa, o no. Si la resolución agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contra la misma. Si no la agota, habrá que interponer los recursos procedentes hasta agotar la vía administrativa ya que, de no ser así, el recurso no será admitido, con condena en costas, por ser sólo admisibles recursos contra actos que pongan fin a la vía administrativa. - art. 25 de la Ley 29/1998-. También se podrá interponer recurso si no se recibe contestación, en el plazo de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.