CSIF Cantabria presenta alegaciones a la primera fase de RPT de los Tribunales de Instancia

16 de April de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha presentado una serie de alegaciones a las resoluciones por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, de las oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones y de las oficinas generales del registro civil de la fase 1, ante la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del gobierno de Cantabria.

En relación a las resoluciones de relaciones de puestos de trabajo de la OJ, OJM y RC de la fase 1:

Valoración de los puestos de trabajo

El artículo 39.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece que: "La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza este planteamiento con las sentencias de 3 de octubre de 2012 (recurso 633/2012) y 1945/2019, de 21 de mayo de 2019 (recurso 331/2017).

De lo anterior se desprende que la documentación presentada, consistente en la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia (OJ), debe ser el resultado de un proceso previo de valoración de los puestos basado en datos y documentación, considerando insuficiente la aportada hasta ahora por la Administración.

No es posible negociar una relación de puestos de trabajo sin disponer de la información necesaria para su correcta valoración. En el caso de las OJ, esta valoración (sencial para determinar adecuadamente las retribuciones correspondientes a cada puesto) debe considerar aspectos clave como:

  • La tipología de los puestos en función de la actividad que se desarrollará en la OJ según la ley.
  • El diseño organizativo de la oficina.
  • La identificación de actividades compatibles.
  • La especial responsabilidad, penosidad, dificultad o especialización de cada puesto.

Cuestiones retributivas
Se deben valorar distintos factores que afectan la retribución de los puestos, tales como:

  • Delegaciones de funciones del Encargado del Registro Civil.
  • Compatibilidad de actividades.
  • Servicios comunes de notificaciones y embargos.
  • Puestos singularizados y diferenciados
  • Horarios especiales y salidas a prisión.
  • Especial dedicación en juzgados de violencia sobre la mujer. Integración en el complemento especifico del Programa de actuación actual
  • Puestos diferenciados, aquellos que su función sea la de Registro y Reparto.

Códigos GU y turnos de guardia
CSIF exige que todos los puestos de trabajo en oficinas judiciales de tribunales con secciones civiles e instrucción mantengan su código GU y sean incluidos en el turno de guardia.

Esto tiene que respetar el acuerdo de 8 de enero de 2025, que ratifica el preacuerdo de 16 de julio de 2024, garantiza también que, si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaría, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución.

Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios a quienes se venían certificando las guardias continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio Como hemos indicado anteriormente, el acuerdo de 8 de enero de 2025, que ratifica el preacuerdo de 16 de julio de 2024, garantiza que ningún funcionario vea disminuidas las retribuciones fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de
forma voluntaria.

Catálogo de funciones

El personal de Justicia, y especialmente CSIF ha reclamado históricamente y seguimos reclamando una clarificación de funciones.

La nueva redacción del artículo 39.2 del RD 1451/2005 establece que: "La ordenación de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia."

Este artículo está directamente relacionado con la valoración de los puestos de trabajo en la OJ.
Recodar que el RD 1741/2010, de 22 de junio, estableció la estructura de la nueva oficina judicial y un catálogo de funciones por cuerpo en cada unidad y servicio.

La correcta valoración de los puestos debe basarse en este marco normativo.

CSIF quiere hacer destacar la necesidad de especialización en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Proponiendo:

  • Creación de áreas o equipos específicos por sección del Tribunal de Instancia el acuerdo de 8 de enero establece que se podrán crear áreas, aun cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.
  • Creación de equipos civiles y penales en juzgados mixtos.
  • Establecimiento de servicios comunes o equipos generales en cada tribunal.
  • Especialización en ejecución mediante la creación de equipos específicos.

CSIF solicita la retirada de la propuesta de un único servicio común de tramitación para distintos partidos judiciales y propone como mínimo en este 1ª fase de implantación, que:
Para el partido judicial de Torrelavega con 7 órganos: Se establezcan un Servicio Común General, uno de Tramitación y otro de Ejecución con sus respectivos equipos diferenciados.
Para el partido judicial de Castro Urdiales con 3 órganos: Se establezcan un Servicio Común General y otro de Tramitación con sus respectivos equipos diferenciados.
Para juzgados mixtos de 2 o menos: Se establezcan equipos de actos de comunicación, civil, penal y ejecución.

Esto es muy importante al objeto de identificación de centros de destinos a obtener en los concursos de Traslado, y con ese fin en el acuerdo de 8 de enero de 2025, que ratifica el preacuerdo de 16 de julio de 2024, se establece la reforma del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en su Artículo 39 bis como anteriormente hemos indicado.

Factores relativos a la carga de trabajo en las OJ

No todas las Oficinas de Justicia presentan la misma carga de trabajo, la cual varía en función de distintos factores:

  • Carga de trabajo basada en datos estadísticos: Es fundamental evaluar la carga de trabajo de cada servicio en función de la estadística judicial, datos que la Administración debe aportar.
    También deben considerarse los nuevos servicios que prestarán las OJ.
  • Factores que afectan la carga de trabajo:
    Población dentro del ámbito territorial de la OJ.
    Presencia de zonas con alta densidad comercial, industrial o turística.
    Ambos elementos influyen en la carga de trabajo y en la dimensión de los equipos y servicios necesarios.
  • Registro Civil:
    Según el artículo 22 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, cada población que sea sede de un partido judicial contará con una Oficina General del Registro Civil.
    El artículo 439 bis de la LOPJ establece que estas oficinas son unidades administrativas con un centro de destino propio.
    La competencia exclusiva del Encargado del Registro en materia de inscripciones y asientos registrales permite la delegación de funciones en los miembros de la oficina, aunque esta delegación aún no ha sido regulada  reglamentariamente.
    En este sentido, la falta de concreción sobre estas delegaciones afecta la valoración y retribución de los puestos dentro de la OJ.

ACTIVIDAD COMPATIBLE

El artículo 521.3 letra E) establece: "En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina Judicial."
La declaración de compatibilidad no es obligatoria y su viabilidad debe evaluarse individualmente. La falta de documentación por parte de la Administración impide una valoración adecuada de los efectos que esta compatibilidad tendrá en la carga de trabajo y en las retribuciones.

Es, además, lógico, puesto que la viabilidad de la actividad compatible solo puede hacerse de forma individualizada, de ahí que se remita su identificación a las rpts y no una atribución general como se propone en el documento presentado por la Administración.

En virtud de lo expuesto hasta ahora se solicita:

PRIMERO.- En cumplimiento del acuerdo firmado en marzo de 2008 por la Administración con todas organizaciones sindicales donde dice:
Séptimo.- Las organizaciones sindicales firmantes adquieren el compromiso de no plantear reivindicaciones retributivas durante la vigencia del Acuerdo distintas a las que correspondan de conformidad con el mismo, salvo aquellas derivadas de la negociación de RPT.", exigimos la negociación del complemento específico derivado de la actual negociación de las RPT.
El incremento del Complemento Especifico en la cuantía de 150 euros, a la entrada en vigor de los Tribunales de Instancia, incluyendo al personal de las Fiscalías y del IML
SEGUNDO.- Para los puestos singularizados previstos en la fase 1, un incremento del 30% del complemento específico por la especial responsabilidad que deberán ejercer.
TERCERO.- En las OJM donde figuran dos gestores procesales en plantilla (Camargo, Piélagos y El Astillero), el complemento específico debe ser diferente, porque uno de los gestores tiene responsabilidad y funciones distintas con el otro compañero del cuerpo de gestión. En base a ello solicitamos un incremento del 15% para retribuir el nuevo papel del Secretario de las OJM (gestor procesal). Así como para el resto de los Gestores que ejerzan las funciones de Secretaria.
CUARTO.- En cuanto a la compatibilidad del trabajo de las OJM con la de las oficinas judiciales de la cabecera del partido al que pertenecen, que no se haga con carácter general, que no figure en las RPT hasta que se realice un estudio de la carga real de trabajo medida bajo parámetros objetivos y fijando, previa negociación, un módulo, a partir del cual, no se puede compatibilizar funciones.
QUINTO.- La no compatibilidad de la actividad del Registro civil con el trabajo de la oficina judicial desde el momento en que las oficinas de Registro civil son unidades administrativas y no forman parte de la oficina judicial.
SEXTO.- Que aparezca el código VSM en las RPT y que el complemento que se cobra por el mismo sea consolidado en el complemento específico y no a través de prórrogas de los planes de actuación.
SÉPTIMO.- El incremento de plantilla de la OJ en el mismo número de funcionarios que se detraen para el RC.
OCTAVO.- A la vista de la documentación remitida sobre cargas por especialidad de órganos judiciales y también a la última petición de creación de nuevos órganos judiciales por parte de esta Administración, en Santoña y San Vicente solicitamos el aumento de la plantilla actual con la entrada de los Tribunales de Instancia, a partir del 1 de julio.
NOVENO.- En el servicio común general de Torrelavega, crear una jefatura de equipo para el cuerpo de gestión en atención a la necesaria coordinación de la actividad del personal integrado en dicho servicio.
DECIMO.- La creación de un equipo de actos de comunicación en todos los partidos judiciales, con las mismas retribuciones que el de Santander.
UNDECIMO.- La creación de puestos diferenciados, aquellos que su función sea la de Registro y Reparto, con su correspondiente complemento especifico incrementado en 15 %.

Arxius adjunts

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