Resumen Comisión Paritaria VIII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (27/09/2023)
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27 de September de 2023
Resumen Comisión Paritaria VIII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (27/09/2023)
COMISION PARITARIA VIII CONVENIO COLECTIVO
27 de Septiembre 2023
Nos convoca la Administración de la JCCM con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
1.- Artículo 7.2: Adecuación de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo a los resultados de las elecciones celebradas el 29 de marzo de 2023: Tras las elecciones sindicales celebradas el 29-03-2023, la distribución de la representación en la Comisión Paritaria de las organizaciones sindicales queda como sigue:
TOTAL MIEMBROS PARTE SOCIAL. - 13
CCOO.- 5 (36,24%) CSIF.- 3 (27,85%) STAS-CLM.- 3 (20,81%) UGT.-2 (15,10%)
2.- Aprobación del acta nº 24, de 24 de enero de 2023: Queda aprobada por unanimidad.
3.- Artículo 20.2: Funciones:
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes: Funciones de la categoría profesional de ordenanza en centros educativos. Desde la dirección del IES Francisco García Pavón de Tomelloso (Ciudad Real) se solicitó a la Delegación Provincial, la relación de funciones de la categoría de ordenanza. Desde la delegación se remiten al centro las funciones de ordenanza del Inserso con las que hay algunas similitudes, pero también grandes diferencias con el catálogo de funciones del MEC. Desde CSIF entendemos, que en tanto en cuanto no se negocie y apruebe el catálogo de funciones, las funciones del colectivo de ordenanzas de centros educativos dependientes de la JCCM, serán las recogidas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, y solicitamos que desde la DGFP se cursen instrucciones a las diferentes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en este sentido, interpretación apoyada por el resto de la parte social.
La administración, sin que sirva de precedente, da la razón a la parte social y manifiesta que se ha producido un malentendido, habiéndose remitido de nuevo al centro, el catálogo actual de funciones del colectivo de ordenanza del MEC, actualmente en vigor.
- Consejería de Bienestar Social: Retirada y depósito de la basura en el Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara, por las categorías de Ordenanzas y PLSD: Se somete a interpretación de la Comisión Paritaria, si la tarea de depositar los residuos generados en el comedor del centro en el contenedor de la calle es función del colectivo de ordenanzas o del colectivo de plsd. El colectivo de plsd basa su pretensión de que sean los ordenanzas los encargados de realizar esta tarea, en que éstos la llevan realizando desde hace 20 años, y hasta que se apruebe el nuevo catálogo de funciones, deben ser éstos quienes la sigan realizando, en función de lo establecido en el art. 20.2 del Convenio. Por su parte, el colectivo de ordenanzas del centro sostienen que, si bien es cierto que la llevan realizando durante años, esta función les fue impuesta por la anterior dirección, ya que con anterioridad, el depósito de la basura generada en el comedor era depositada en el contenedor de la calle por el personal de limpieza y servicios domésticos, y que además, entre las funciones de la categoría de Ordenanza del Convenio Colectivo de origen, en este caso, el del II Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO se establece la siguiente: “Colaboración excepcional con el personal en aquellas tareas que por su exceso de peso, no pueda realizar este personal por sí mismo”. Que existe un acuerdo de colaboración en este sentido y que no se está cumpliendo.
La administración entiende que con independencia de que esta función la lleven realizando el colectivo de ordenanzas del centro durante varios años, el convenio colectivo de origen es claro al respecto en sentido de que el colectivo de ordenanzas, deben colaborar excepcionalmente en esta tarea en ausencia de efectivos del personal de la categoría de PLSD.
Se acuerda por tanto que esta función la seguirán realizando el colectivo de PLSD.
4.- Artículo 45.3: Llamamiento de la bolsa de trabajo para el mismo código de puesto de trabajo que se ocupa y pase a situación de no disponible: En virtud del Art.45.3 del Convenio, al constituirse la nueva bolsa de trabajo, se ha efectuado un primer llamamiento a los integrantes de la nueva bolsa que se encuentren prestando servicios en la JCCM, ello ha supuesto que a un trabajador, en este primer llamamiento, se la haya ofertado una vacante de su mismo código y centro de trabajo y al haberla rechazado ha pasado a la situación de “No disponible” en todas las bolsas en las que se encontraba. La Administración sostiene que se ha obrado conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo y en el Reglamento de Bolsas de Trabajo de Empleo Temporal. Desde CSIF, no nos queda más remedio que compartir el criterio de la Administración, por considerar que éste está ajustado a derecho, pero instamos a la Administración a abordar y regular este tipo de situaciones en las negociaciones, tanto del IX Convenio Colectivo, como del nuevo Reglamento de Bolsas.
5.- Artículo 75: Disfrute de permiso por asuntos particulares en centros educativos: Se somete a consideración, si la doctrina que está aplicando la Consejería de Educación de no conceder, con carácter general, los días de asuntos particulares en días lectivos está ajustada o no a lo establecido en convenio. La Consejería de Educación, entiende que, como quiera que este permiso no es absoluto, sino que está condicionado a las necesidades del servicio, prima más el derecho del alumno a ser atendido que el derecho de los trabajadores a disfrutar de este permiso en días lectivos. En CSIF, consideramos que el personal laboral, tiene derecho a solicitar el disfrute de este permiso a su libre elección, afirmación avalada por alguna sentencia judicial, y si bien es cierto el hecho de que la concesión del mismo puede ser limitada por necesidades del servicio, la denegación debe ser motivada y por escrito, sin que en ningún caso pueda fundamentarse en ausencia permanente de personal. CSIF reprocha a la Consejería de Educación su obsesión, casi enfermiza, y su cicatería a la hora de conceder este permiso en días no lectivos. Desde CSIF, instamos a la Administración a negociar y regular este permiso para el personal laboral que presta servicios en centros docentes, de una manera más justa y equilibrada en la negociación del IX Convenio Colectivo.
Se acuerda que el personal laboral, tiene derecho a solicitar este permiso a su libre elección, su concesión estará supeditada a las necesidades del servicio y que, en caso de denegación, ésta debe ser motivada y comunicada por escrito.
Desde CSIF, ponemos de manifiesto que la denegación de este permiso no puede estar fundamentada en ausencia permanente de personal. Como no podía ser de otra manera, la Administración da la callada por respuesta.
6.- Preguntas y Sugerencias:
- CSIF pregunta por los motivos que han llevado a la Administración a suprimir el derecho al disfrute de los días adicionales para ATES y TEILS sin haberlo negociado con la parte social, entendiendo que esta decisión unilateral, es nula de pleno derecho.
El DGFP informa que no tiene constancia de la supresión de este derecho, que se interesará por el asunto y que el personal tiene derecho a seguir solicitando la concesión de estos días de permiso. Mucho nos tememos que, aunque sea así, la totalidad de estas solicitudes vengan denegadas. Tiempo al tiempo.
- CSIF insta a la Administración a que mande circulares a todas las Delegaciones Provinciales de todas las Consejerías, para que sea de aplicación inmediata los nuevos permisos regulados en el RDL 5/2023 de 28 de junio.
Se informa por parte del DGFP que esta circunstancia ya se ha producido y que las delegaciones están perfectamente informadas. Mucho nos tememos que seguiremos teniendo problemas a la hora de solicitar los nuevos permisos.
- CSIF pregunta a la Administración el por qué, desde la Consejería de Educación Cultura y Deportes, para el cálculo de la prestación de servicios en el supuesto de jubilación parcial anticipada, tanto para el jubilado parcial como para el relevista, no se cuentan los días no lectivos como trabajados, produciéndose un agravio con los trabadores en activo, a los que si les cuentan esos días como trabajados, incumpliéndose de esta manera el acuerdo de jubilación parcial vigente que establece que “el relevista comenzará a prestar servicios de forma ininterrumpida desde la fecha de inicio del periodo de la jubilación parcial. Una vez que el relevista finalice su periodo de prestación de servicios será el jubilado parcial el que comience a prestar servicios”.
La Administración manifiesta que el asunto esta judicializado y que estará al resultado del procedimiento judicial que en su día se dicte.
-CSIF, pregunta por la implantación de la bolsa de horas de conciliación para el personal laboral, que ya vienen disfrutando los funcionarios de la JCCM.
Se informa que es voluntad de esta administración ponerla en práctica a la mayor brevedad posible, no obstante, están trabajando en ello debido a la complejidad que plantea su aplicación con carácter general para todo el personal laboral.
- CSIF pregunta sobre la reanudación de las negociaciones del IX Convenio Colectivo. Se informa que nos convocarán para seguir negociando en la primera quincena del mes de octubre.
- CSIF solicita a la Administración la cobertura urgente de las liberaciones sindicales, sobre todo las de media jornada para garantizar el derecho de los representantes sindicales a acudir a los Comités de Empresa y no dejar el servicio descubierto. El DGFP se interesará por el asunto.
- CSIF solicita información sobre la solicitud de traslado de una compañera Conserje de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara a la oficina de empleo de Azuqueca de Henares, habiendo emitido el director de ésta un informe de necesidad. El DGFP indica que a esta trabajadora se la ha ofertado un puesto en la Escuela Infantil de Azuqueca y que no lo ha aceptado. Desde CSIF, insistimos en que retomen el tema, puesto que, en su día, el DGFP se comprometió a tratar “con mucho cariño” este tipo de solicitudes.
Se recuerda a la Administración, que en su día de acordó la creación de un grupo de trabajo para hacer extensivo, a otros colectivos, el reconocimiento del complemento de peligrosidad ganado por sentencia judicial y percibido únicamente por el personal de la categoría de Auxiliar de Enfermería de la Residencia de Mayores Los Olmos de Guadalajara. Mucho nos tememos que esta solicitud, como tantas otras, se quede dormida en el sueño de los justos.
Se solicita que se elimine la libre designación para todas las modalidades de la categoría de conductor. El DGFP informa que está en estudio la posibilidad de eliminar este sistema de provisión, únicamente para los conductores de la tercera modalidad.
Se pregunta como va a afectar la subida salarial del 0,5 % a efectos de cotización a la seguridad social para el personal que se encuentra en situación de jubilación parcial anticipada. La Administración manifiesta que se interesará por este asunto.
Se reprocha a la Administración que se hayan ofertado destinos en la oferta de estabilización por concurso sin haber pasado previamente por concurso de traslados. La Administración lo niega rotundamente.
Se solicita información sobre la disparidad de criterios en los centros de trabajo, sobre la entrega de ropa de trabajo y epis. El DGFP se compromete a regular el tema en cuanto a dotación, tipo de ropa y caducidad de ésta. Hasta que no lo veamos no nos lo creemos.
Se recuerda que todavía existen calendarios laborales del 2022 en desacuerdo y que no han sido traídos a esta Comisión para su tratamiento. El DGFP manifiesta su voluntad de que para este año se cumplan los plazos previstos en el convenio. Más de lo mismo.
Se recuerda a la Administración, que la asistencia de los trabajadores, fundamentalmente de los colectivos de ordenanzas y personal de limpieza, los días de realización de las pruebas selectivas tienen el carácter de voluntarias. La Administración está conforme y manifiesta que se ha dado el caso de tener que realizar los exámenes en otro centro por carecer de personal voluntario.