Instrucción de Función Pública JCCM (disfrute de vacaciones 2020)

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4 de June de 2020

CSIF INFORMA SOBRE LA INSTRUCCIÓN FIRMADA HOY DIA 4 DE JUNIO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE VACACIONES

          Cuando ya pensábamos que la DG de Función Pública no podía sorprendernos más, resulta que nos equivocábamos de nuevo, y se despachan hoy con una instrucción, la 3/2020 de 4 de junio sobre vacaciones en las que obligan a que todo el personal al servicio de la administración de la junta disfrute de la totalidad de sus vacaciones antes del 15 de septiembre, con excepción del personal docente, estatutario y del personal sanitario, socio-sanitario y al de centros residenciales de los servicios sociales.

 

          Ya conocíamos la escasa voluntad negociadora de esta administración pero hasta ahora había mantenido las formas, convocando la Mesa Sectorial aunque fuera un par de veces al año, eso sí para ofrecernos el mismo menú… Lentejas, una y otra vez, pero es que ahora aprovechando la situación del estado de alarma, directamente se obvia la negociación.

 

          Tanto quien ha firmado la instrucción como quien la ha preparado, se ha olvidado de varios aspectos legales:

 

1.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Artículo 37. Materias objeto de negociación.

 

“m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.”

 

2. Orden de 7 de septiembre de 2009, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario y sus modificaciones posteriores. Artículo 16 Vacaciones anuales.

 

“2. El disfrute de las vacaciones se ajustará a las siguientes reglas: a) Se tendrá derecho a disfrutar, al menos, diez días de vacaciones, en periodos mínimos de cinco días laborables seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el régimen de turnos rotatorios deberá disfrutar, al menos, un período mínimo de diez días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado el personal disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con este período.”

 

          Entendemos por tanto que se está vulnerando el principio de jerarquía normativa, de negociación colectiva y dificulta la conciliación familiar.

 

          Y luego se sorprenderán de que acabemos en los tribunales.

Arxius adjunts

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