CSI·F Informa. Interinidades Secundaria y Otros cuerpos. ¿Cómo funcionan?
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5 de August de 2015
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Para poder ser interino en Castilla y León es necesario: ►1ºHaberlo solicitado en la convocatoria correspondiente (ORDEN EDU/149/2015, de 26 de febrero, BOCyL de 6 de marzo) y cumplir los requisitos que allí se solicitaban, entre ellos presentarse al proceso de oposición en Castilla y León. Si no se solicitó en esa convocatoria, aunque luego te hayas presentado a la oposición no puedes ser interino. ►2ºHaber participado en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes, convocado mediante RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2015 (BOCyL de 11 de mayo). Si no has participado en el proceso, no podrás optar a trabajar el curso 2015-2016; podrás participar en el proceso similar que se convocará el año próximo y podrás ser interino a partir del 1 de septiembre de 2016. Para estar en listas de interinos de una determinada especialidad tienes que cumplir alguno de estos requisitos específicos:
b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia. c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición, incluida en su caso la prueba práctica, en esa especialidad en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000.
Si te has presentado en esta última convocatoria a oposiciones en CyL, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluirá de oficio el resultado del procedimiento selectivo que sea convocado en este año 2015 si fuese superior al que tengas reconocido. Las interinidades en Castilla y León se adjudican mediante tres procesos diferentes: 1º AIVI- Adjudicación Informatizada de Vacantes a Interinos. 2º AISI- Adjudicación Informatizada de Sustituciones a Interinos 3º Llamadas telefónicas directas a medida que van surgiendo necesidades de sustitución ►1º AIVI- Adjudicación Informatizada de Vacantes a Interinos. Es un procedimiento que se convoca anualmente, en primavera (este año el plazo fue del 12 al 26 de mayo). En ese procedimiento las personas que están en los listados de interinidades manifiestan sus preferencias de destino y la administración adjudica, en función de puntuación y preferencias, las vacantes que tenga disponibles. La adjudicación provisional de este año se espera en torno al 10 de agosto y la definitiva en torno al 3 de septiembre. Las plazas que se adjudican en este proceso son plazas para todo el año. La participación en el AIVI es obligatoria y quien no participe se entiende que renuncia a ser interino ese año, aunque sigue en listas para cursos siguientes si así lo solicita. ►2º AISI- Adjudicación Informatizada de Sustituciones a Interinos Son uno o varios procesos voluntarios que se convocan en los primeros días de septiembre en los que la administración publica un listado de necesidades de sustitución y, quienes están en listas, pueden solicitarlas a través del ordenador en un proceso rápido de 24 horas. Si ese tipo de plaza y centro estaba incluido en sus peticiones para el AIVI, la adjudicación se produce de forma rápida y cada proceso está resuelto en 72 horas como máximo. Quien no participe se mantiene en las listas para llamamientos de sustituciones que se producen a partir de que acaben este/os procesos. Las sustituciones adjudicadas en este proceso suelen ser hasta el 30 de Junio pero no tienen la consideración de vacantes, pese a la insistencia de CSI·F, que viene reclamando que se consideren vacantes y, por tanto, generen el derecho al cobro del verano completo. ►3º Llamadas telefónicas directas a medida que van surgiendo necesidades de sustitución
Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada las siguientes: a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá́ optar según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será́ cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá́ incorporar a la plaza que eligió́ anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista. b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino. c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia no podrá́ servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo. e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes registros de uniones de hecho. f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública. g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la inspección médica educativa. Te aconsejamos que te pongas en contacto con las sedes de CSI·F, allí te mantendrán informado sobre todo el proceso y te ayudarán con todo aquello que necesites.
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