ULE. Concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Servicios e Información (IV-A). BOCYL 11/03/2024.
- Concursos y movilidad
- Ascenso y promoción interna
- Empleo
- Oposiciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
11 de March de 2024
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Servicios e Información (IV-A).
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Servicios e Información (IV-A).
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario, en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto:
Convocar concurso-oposición interno, Fase de Promoción interna, para cubrir tres plazas de la categoría de Oficial de Servicios e Información, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo. Esta Fase de Promoción Interna se desarrollará de acuerdo con las siguientes BASES:
Primera.– Normas Generales.
1.– Se convoca concurso-oposición interno (Fase de promoción interna) de tres plazas de Oficial de Servicios e Información, que se describen en el Anexo I de esta Resolución.
2.– La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
3.– Características de las plazas y jornada de trabajo: el Grupo y Categoría profesional en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo. La jornada de trabajo y horario de las plazas convocadas, serán los recogido en la Relación de Puestos de Trabajo.
4.– Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
5.– El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
6.– El proceso de selección constará de fase de concurso y fase de oposición.
Las valoraciones, pruebas y calificaciones se especifican en el Anexo III de esta convocatoria.
7.– El programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.
8.– En la Resolución que se indica en la base Cuarta.3, se determinará, el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
9.– El Tribunal calificador hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse en la página web de la Universidad de León (https://www.unileones/convocatorias) con una antelación mínima de 48 horas respecto al comienzo del primer ejercicio.
Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a este concurso-oposición (fase de promoción interna), los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos y, en particular los que a continuación se detallan.
Requisitos generales:
- a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad convocante y haber prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área de la plaza convocada o tres en otras áreas como personal laboral fijo.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el Ministerio competente u organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con las funciones del puesto al que aspiran.
- c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
- d) De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos de titulación:
Plazas del Grupo IV A.: Técnico, Graduado en Educación Secundaria u oficialmente equivalente.
Podrá sustituirse la posesión de la titulación correspondiente por la formación teórica o práctica equivalente, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del II Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso de provisión.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo V.
2.– La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.– A la instancia se acompañará necesariamente:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.
- b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
- c) Acreditación de estar en posesión de la titulación académica o formación exigida, en su caso.
- d) Relación de méritos alegados y acreditados documentalmente.
4.– Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León para 2024, serán de 11 euros.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:
- a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
- b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
- c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
- d) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89-2103-4200-37-0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquélla.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud recogido en la base TERCERA.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.– Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición restringido deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
6.– Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la fase de concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes.
Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser objeto de valoración en caso contrario.
7.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
8.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base Tercera.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.– Admisión de candidatos.
1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y a través de la página Web de la Universidad, conforme se indica en la base Novena.
2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
3.– La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán, los aspirantes definitivamente excluidos, presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de León en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta.– Tribunales.
1.– Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el Anexo VII. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.
2.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
3.– Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base Quinta.2.
4.– Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención y acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
5.– A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
6.– El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Así mismo, el Tribunal podrá contar con especialistas para la confección de los ejercicios.
8.– El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base Tercera.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
9.– El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
10.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfonos 987-29 16 67.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
11.– Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda según lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo o modificación.
12.– En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
13.– Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.
Sexta.– Desarrollo de los ejercicios.
1.– El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (B.O.C. y L. de 7 de febrero de 2023).
2.– En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
3.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
4.– La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los lugares especificados en la base Novena,
6.5.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Séptima.– Lista de aprobados.
1.– Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad (http://www.unileon.es/convocatorias) la Relación de Aspirantes Aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
El número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.
El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Octava.– Presentación de documentos y adjudicación de destinos.
1.– En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en la página web de la Universidad, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, los siguientes documentos:
- a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o copia y original para su cotejo o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
- b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
2.– Quienes superen las pruebas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
3.– Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base SEGUNDA, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
4.– Para la adjudicación de destinos se tendrá en cuenta que, en el caso de aquellas categorías en las que existe más de una plaza, su adjudicación se efectuará por el orden de puntuación obtenido en la lista señalada en la base 7.1 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. La petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de los puestos vacantes, en su caso.
5.– El Sr./Sra. Presidente/a del Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición interno, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de esta convocatoria, elevará propuesta de adjudicación al Rector quién, dictará Resolución, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados en la fase de promoción interna los puestos de trabajo ofertados. Esta Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, señalando la fecha de incorporación a los puestos adjudicados.
Novena.– Publicidad en la Web.
Tanto la presente convocatoria y sus Anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán en la sección de Convocatorias de la página Web de la Universidad http://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
Décima.– Norma final.
1.– Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
2.– Contra la presente resolución de convocatoria de promoción interna, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de León en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. del 11 de octubre), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
León, 1 de marzo de 2024.
El Rector,
Fdo.: Juan Francisco García Marín
ANEXO I
RELACIÓN DE PUESTOS CONVOCADOS A PROMOCIÓN
CÓDIGO PUESTO |
GRUPO |
CATEGORÍA |
ÁREA- ESPECIALIDAD |
LOCALIDAD |
---|---|---|---|---|
PL000017 |
IVA |
Oficial de Servicios e Información |
Conserjería, Vigilancia y Recepción |
PONFERRADA |
PL000151 |
IVA |
Oficial de Servicios e Información |
Conserjería, Vigilancia y Recepción |
LEÓN |
PL001338 |
IVA |
Oficial de Servicios e Información |
Conserjería, Vigilancia y Recepción |
LEÓN |
ANEXO II
BAREMO PROCESOS DE TRASLADOS, PROMOCIÓN INTERNA Y PLAZAS TRANSFORMADAS |
---|
(Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023)
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría, área y especialidad) |
Máximo 60 |
---|---|
a) Antigüedad en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)) |
0,05 |
b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)) |
0.20 |
c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León |
0.10 |
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados |
0,05 |
e) Experiencia en otras Administraciones Públicas |
0,05 |
f) Otra experiencia especifica |
0,03 |
- • Se valorarán los meses completos acreditados.
- • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
- • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
SUPUESTO |
Coeficiente |
---|---|
Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría) |
Proporcional |
Experiencia en distinta categoría - un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores |
0.5 0.3 |
- • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
- • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
*Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación del Artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos
- a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
- b) Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
- • Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
- • Formación específica de 0 a 15 puntos
- • Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
- c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1 Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
- a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos;
- b) Un nivel superior con 15 puntos.
- c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.
Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3. Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
- C2 .......... 2 puntos
- C1 .......... 1.5 puntos
- B2 .......... 1 punto
- B1 .......... 0.5 puntos
- A2 .......... 0.3 puntos
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos
- • Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades: 2 puntos
- • Técnico Superior con una o dos especialidades: 1 punto
- • Técnico Medio: 0.5 puntos
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1.– Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
- • Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
- • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2.– Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral.
- • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
- • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
- • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
ANEXO III
CONCURSO OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA. VALORACIONES, PRUEBAS Y CALIFICACIONES
El proceso selectivo constará de una fase de concurso, que representará el 40% de la puntuación total del proceso, y una fase de oposición, que representará el 60% de la puntuación total del proceso.
I. FASE DE CONCURSO.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 40% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
El Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes. Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal aplicando el Baremo que figura como Anexo II de esta resolución.
II. FASE DE OPOSICIÓN. EJERCICIO Y CALIFICACIONES.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, que se llevarán a cabo en las fechas que se determinen siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios por los aspirantes que los superen. Esta fase será calificada de cero a sesenta puntos.
1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, basado en el contenido del Programa que figura en el Anexo IV. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.
El tiempo máximo para la realización de la primera parte del ejercicio será de 60 minutos.
Este primer ejercicio será calificado de cero a 30 puntos, y tiene carácter eliminatorio.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio.
1.2. Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización de una prueba práctica, o bien de supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa que figura en el Anexo IV. Si el ejercicio fuera tipo test, las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.
La duración máxima de este ejercicio, será de 120 minutos y será calificado de cero a 30 puntos teniendo carácter eliminatorio.
Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de su contenido, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
III. CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, por los aspirantes que hayan superado el ejercicio.
En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en la fase de concurso.
ANEXO IV
PROGRAMA
Tema 1. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Tema 2. Prevención de incendios. Normas de actuación en caso de incendio y evacuación. Medios de protección contra incendios. Plan de autoprotección. Tipos de fuegos: clases. Medios de detección, alarma y extinción.
Tema 3. La atención al público. La información presencial, telefónica y escrita. El lenguaje administrativo. Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administración y atención al ciudadano.
Tema 4. Los documentos en la Administración: Archivo, reparto y distribución. Correspondencia. El servicio postal: clases de productos postales, características. Categoría y modalidades de la correspondencia postal. Sistemas de franqueo. Envíos.
Tema 5. Conocimientos básicos de informática (internet, correo electrónico… a nivel de usuario).
Tema 6. Trabajos auxiliares de oficina: fotocopiado, escaneado, encuadernación, destrucción de documentos, etiquetado. Nociones sobre máquinas reproductoras: multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y análogas. Problemas más usuales.
Tema 7. Medios audiovisuales y sistemas de audio: instalación, componentes y conexiones.
Tema 8. Ubicación de centros, servicios y dependencias de la Universidad de León.
Tema 9. Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: preparación de espacios (aulas, salas y otras dependencias), de mobiliario y de medios materiales.
Tema 10. Conocimiento, puesta en marcha y atención de la climatización de los edificios, en función de los niveles de automatización.
Tema 11. Cuidados y mantenimiento básicos de las plantas ornamentales de las zonas interiores de las instalaciones: riego y limpieza.
ANEXO V
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
ANEXO VI
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN EN FASE DE CONCURSO
(Resolución de …………………………………………………………..)
APELLIDOS Y NOMBRE: …………………………………………………………………
DNI: ……………………………………………….
CÓDIGO: …………………………… PLAZA: ………………………………………………
(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación Máxima 60 puntos
Indique la antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza:
Empresa/ Organismo |
Años y meses |
Indicar en cada caso si fue: experiencia a tiempo completo; a tiempo parcial; indicar la categoría. |
|
---|---|---|---|
a) Antigüedad en la ULE en (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
|||
b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
|||
c) Experiencia específica en Universidades del Convenio (Burgos, Salamanca, Valladolid) |
|||
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados |
|||
e) Experiencia específica en otras Administraciones públicas |
|||
f) Otra experiencia específica |
2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos
2.1. Titulación Oficial Específica De 0 a 20 puntos
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….............
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel superior que las funciones de la plaza convocada:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….............
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel inferior que las funciones de la plaza convocada:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….............
2.2. Formación específica De 0 a 15 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Certificado de asistencia
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
Otra Experiencia específica |
|||
2.3. Formación general de especial interés De 0 a 5 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no los haya incluido como específicos para la plaza. Si se alega aprovechamiento, debe estar acreditada la realización y superación de pruebas.
2.3.1 Informática. Máximo 2 puntos
Indique los cursos de informática realizados:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
2.3.2 Idiomas. Máximo 2 puntos
2.3.2.a) Indique los niveles de conocimiento que tenga acreditados mediante certificados oficiales de nivel, certificados de la EOI y de acuerdo a las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Certificado |
Organismo |
Fechas |
---|---|---|
2.3.2.b) Indique los cursos con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.2.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.3.3 Riesgos laborales Máximo 2 puntos.
2.3.3.a) Indique los títulos que tenga acreditados (Máster, Grado, Técnico superior, Técnico Medio)
Título |
Organismo |
Fechas |
---|---|---|
2.3.3.b) Indique los cursos de prevención de riesgos laborales con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.3.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.4. Otra formación de especial interés para la plaza Máximo 2 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento de especial interés para la plaza:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
(Adjunte los documentos que acrediten todos los méritos que ha relacionado y que no consten en su expediente personal, por el mismo orden, separándolos por apartados).
En ………………………., a ……….. de ……………. de …………..
(Firma)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
ANEXO VII
TRIBUNALES
TRIBUNAL TITULAR:
Presidenta: D.ª Araceli Cano San Segundo
Vocal: D.ª Elena García García
Vocal: D.ª Beatriz San José Rodríguez
Vocal: D. Francisco Roberto Guzmán Martínez
Vocal: D.ª Ana M.ª García Rodríguez
Secretario: D. David Ortega Díez
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidenta: D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés
Vocal: D. José Carlos Martín Soriano
Vocal: D. Álvaro Quiterio del Rio González
Vocal: D.ª M.ª José Díez Suárez
Vocal: D.ª M.ª Ángeles García Díez
Secretaria: D.ª Carmen González Cubero