Condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas. Regulación. BOCYL 30/09/2024.
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30 de September de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 20/2024, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 20/2024, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 3/2021, de 28 de enero, regula las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia acumulada en estos tres años desde su publicación, las nuevas necesidades sociales surgidas en el aprendizaje de idiomas que demandan el establecimiento de varias modalidades de enseñanza y una mayor flexibilización para cursarlas, así como la necesidad de continuar simplificando la gestión administrativa del proceso de admisión, aconsejan introducir algunas modificaciones en el mencionado decreto.
Estas modificaciones se refieren a la posibilidad de impartir la modalidad de enseñanza a distancia en la Comunidad de Castilla y León, que hasta ahora se circunscribía al programa That´s English! gestionado por el ministerio competente en materia de educación. Respecto de los requisitos para la admisión, se limita la obligación de participar en el proceso de admisión del nivel avanzado C2 al alumnado que desee cursar el primer curso de dicho nivel; se posibilita que el alumnado continúe cursando el mismo idioma en una escuela oficial de idiomas de Castilla y León en algún nivel o curso superior no consecutivo al último superado; y se recoge la obligación de participar en el proceso de admisión de aquel alumnado que desee reincorporarse a sus estudios con posterioridad al curso académico siguiente a aquel en que obtuvieron la renuncia de matrícula. Además, se aclara el proceso de admisión para el antiguo alumnado que ya haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad. Finalmente, en estas modificaciones se incorpora la variable del curso junto a la del nivel, debido a que hay niveles de idiomas que tienen dos cursos.
Por otra parte, a petición unánime de todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad, tras detectar el creciente interés del alumnado, se elimina la limitación de la renuncia de matrícula que se establecía en una única vez por idioma y nivel, al demandarse una mayor flexibilidad en las oportunidades para cursar estas enseñanzas y existir un excedente de plazas no cubiertas que permite eliminar esta limitación, optimizando así los recursos públicos.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto cuya modificación se pretende se dictó en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica, y el decreto actual que lo modifica viene motivado por una razón de interés general, al ser su objetivo introducir cambios que responden a las actuales demandas de la sociedad.
En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias, al desarrollar lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro. En consecuencia, una vez determinados los niveles de las enseñanzas y aprobado el currículo básico por la Administración General del Estado, así como el currículo propio para Castilla y León mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, se dictó el Decreto 3/2021, de 28 de enero, para regular las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, cuya modificación es el objeto del presente proyecto de decreto.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica.
En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.
En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, para la determinación del contenido de este decreto se ha contado con la participación de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2024
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Las enseñanzas de idiomas que se impartan en el programa de inglés a distancia That´s English! u otros programas de enseñanza a distancia gestionados por el ministerio competente en materia de educación u organismos dependientes del mismo.»
Dos. Se modifican las letras e) y g) del apartado 1 del artículo 6 y se añade una nueva letra h), en los siguientes términos:
«e) Quienes deseen cursar el primer curso, o en su caso el curso único, del nivel Avanzado C2, salvo el alumnado que ya estuvo matriculado en dicho curso en el año académico anterior y no superó las exigencias mínimas para promocionar al segundo curso o para la obtención del nivel.»
«g) Quienes deseen continuar cursando el mismo idioma en una escuela oficial de idiomas de Castilla y León en algún nivel o curso superior no consecutivo al último superado.»
«h) Quienes hayan obtenido la renuncia de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas, y en el mismo idioma y nivel o en su caso curso, con posterioridad al curso académico siguiente al de la renuncia.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de admisión y se desarrollará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.»
Cuatro. Se elimina el apartado 3 del artículo 8 y se modifica el apartado 1 de la siguiente forma:
«1. En las escuelas oficiales de idiomas y en los idiomas y niveles, o en su caso cursos, donde hubiera suficientes plazas vacantes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos aquellos solicitantes que cumplan las condiciones de acceso y participen en el proceso de admisión.
En este caso, y con el fin de completar los grupos en los que queden plazas vacantes, podrá ser admitido el antiguo alumnado que ya haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas, tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad. Si el número de solicitudes de antiguo alumnado fuera superior al de plazas vacantes, tendrán prioridad aquellas personas que no hayan actualizado conocimientos del idioma solicitado en dicha escuela con anterioridad, y posteriormente se aplicará como criterio la ordenación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que hace referencia la letra f) del apartado 2.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Solo se podrá estar matriculado del mismo idioma y nivel, o en su caso curso, en un único régimen y modalidad.
Asimismo, solo se podrá estar matriculado en régimen oficial de un único nivel, o en su caso curso, de un mismo idioma cada año, excepto en el caso de los cursos intensivos, para los que existirá la posibilidad de matricularse en dos cursos o niveles en el mismo año académico.»
Seis. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 10 de la siguiente forma:
«2. El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas la renuncia de matrícula según determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.»
«5. Aquellas personas a las que se les haya concedido la renuncia de matrícula podrán reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas, en el mismo idioma y nivel, o en su caso curso, en el curso académico siguiente al que haya sido aceptada su renuncia, sin volver a someterse al proceso de admisión.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de septiembre de 2024.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Educación,
Fdo.: Rocío Lucas Navas