Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. Convocatoria. BOCYL 30/09/2024.
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30 de September de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
La formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una actividad encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado para optimizar su capacidad de respuesta a las funciones que la sociedad le encomienda.
La autonomía de los centros educativos, las propuestas de mejora y la efectividad de las medidas de gestión en el sistema educativo pasan, indiscutiblemente, por la fortaleza y solidez de un equipo directivo cohesionado y bien liderado.
Las funciones que se encomiendan al máximo responsable de los centros educativos en las instituciones escolares conllevan un perfil competencial extenso y complejo y demandan una formación amplia y diversa para abordar la toma de decisiones, el liderazgo eficaz y las actuaciones acertadas en los variados contextos y temas a los que un director se somete diariamente, redundando en la mejora de los resultados educativos y en la calidad del centro.
En relación con el procedimiento de selección de directores y directoras de centros públicos el artículo 135.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los méritos de la selección superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
Así mismo, el mencionado artículo 135.6 establece que las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. En tanto no se produzca este desarrollo normativo resulta de aplicación el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Por su parte, el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece en su exposición de motivos y en el artículo 1.3 que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado. Ésta debe adecuarse a la realidad educativa de la Comunidad, a la vez que debe impulsar un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivado de los objetivos institucionales sin olvidar las necesidades que todo docente tiene en su desempeño diario.
A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en el artículo 8 el curso como una de las modalidades en que se clasifican las actividades de formación, que dará lugar a reconocimiento y certificación, conforme a los artículos 29 y 30.
Por último, la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registros de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, recoge en el artículo 3.a), dentro de los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la competencia digital docente, la acreditación por certificación de la formación en los niveles A1, A2, B1 y B2.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.
2. La organización del curso de formación se hará atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo.– Características del curso de formación.
1. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso estará dirigido a la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecidas en el anexo I del citado real decreto.
2. El curso constará de siete módulos, cuyo contenido se recoge en el anexo I, y se concederá a los participantes de esta convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero.
3. El curso tendrá una duración total de 140 horas, mediante formación a distancia y contará con dos sesiones formativas síncronas mediante videoconferencia, a través de la herramienta institucional de la Consejería de Educación, donde se impartirán ponencias especializadas sobre algún contenido de los módulos. La primera sesión formativa se realizará en noviembre de 2024 y la segunda sesión tendrá lugar en mayo de 2025. De ambas sesiones se avisará a los participantes, indicándoles la fecha y hora con la suficiente antelación.
La formación a distancia, que abarcará los módulos I a VII, se realizará en la plataforma de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, comenzando después de la realización de la primera sesión formativa y debiendo finalizar antes del 30 de mayo de 2025.
4. El curso contará con un director, ponentes especialistas y tutores expertos en cada materia.
5. El curso de formación formará parte del plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrará dentro de la oferta formativa del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP).
Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, el personal funcionario docente, tanto de carrera como interino, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Estar en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.
- b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva.
2. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes realicen el curso estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos, a excepción del Módulo VII «Proyecto de dirección» descrito en el anexo I.
Cuarto.– Responsable del curso de formación.
El responsable del desarrollo del curso de formación será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. La gestión y desarrollo del curso corresponderá al CSFP de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa generales (en adelante CFIE) de ámbito provincial.
Quinto.– Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en el curso de formación se realizarán a través de la página web del CSFP de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de ser ciertos los datos consignados en ella y de cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución.
La administración educativa realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, deberán adjuntar el título del mismo en formato PDF.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín oficial de Castilla y León.
Sexto.– Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado tercero, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación correspondientes y será objeto de publicidad en la página web del Portal de Educación la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la resolución del Director General de Innovación y Formación del Profesorado aprobando la lista provisional de docentes admitidos para realizar el curso.
2. El profesorado solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a la lista provisional y enviarlas al correo electrónico del CSFP 42700101@ educa.jcyl.es adjuntando la documentación pertinente.
3. La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por el director general de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe propuesta del CSFP y será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y de publicidad en la misma fecha en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Séptimo.– Certificación del curso de formación.
1. Conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el artículo 13 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso, será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso, la elaboración y entrega del proyecto de dirección correspondiente, así como la participación dinámica en la plataforma de colaboración en las condiciones que se determinen por el CSFP en su oferta formativa. No se certificarán módulos independientes sino en su conjunto.
Todas las tareas y trabajos del curso deberán ser originales y respetar los derechos de autor, así como la protección de datos personales y los derechos digitales. Los proyectos y trabajos que por su calidad sean seleccionados por el equipo docente, podrán ser puestos a disposición de la comunidad educativa, de acuerdo con la licencia de uso creative commons CC BY-NC-SA.
2. A los docentes participantes en este curso, una vez finalizado y evaluado positivamente por el CSFP, se les inscribirá dicha actividad de 140 horas de formación en el Registro General de Formación Permanente.
3. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se otorgarán catorce créditos de formación al profesorado que supere el curso de formación.
4. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, al profesorado que supere el curso de formación se les reconocerá los indicadores de logro para el nivel B1 de la competencia digital docente que se recogen en el anexo II, conforme al Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de septiembre de 2024.
El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,
Fdo.: Luis Domingo González Núñez
ANEXO I
CONTENIDO DE LOS MÓDULOS
Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
- a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
- b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
- c) Leyes y reglamentos educativos.
- d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
- e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
- f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
- g) Normativa relativa al menor.
- h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
- a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.
- b) Gestión del centro por proyectos.
- c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
- d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
- e) Estructuras de planificación y coordinación.
- f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
- g) Evaluación de la práctica docente.
- h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
- i) La participación de la comunidad educativa.
Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
- a) Gestión administrativa y económica.
- b) Gestión de recursos humanos.
- c) Gestión de tiempo y espacios.
- d) Servicios complementarios.
- e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
- f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
- g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
- h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
- a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
- b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?.
- c) Modelos de liderazgo.
- d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
- e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
- f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
- g) El proceso de toma de decisiones.
- h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
- i) Resolución de conflictos.
Módulo V. Dirección de centros, formación, innovación e inclusión educativa.
- a) Formación del profesorado. La formación del profesorado clave para la mejora de las competencias profesionales de los docentes, el aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo. El Modelo de formación permanente del profesorado de Castilla y León. Formación en modelos de educación mixta y a distancia.
- b) Innovación y cambio metodológico.
- c) Plan de internacionalización del centro, estrategias y procesos.
- d) Marco legislativo para el desarrollo de la educación inclusiva: Dirección de centros y liderazgo en organizaciones educativas inclusivas.
- e) El diseño universal de aprendizaje y las prácticas inclusivas en la organización y gestión de centros: gestión inclusiva de la diversidad.
- f) El liderazgo compartido como línea estratégica de centro.
- g) El plan de orientación educativa y profesional.
- h) La evaluación como instrumento de inclusión educativa: el índice de Inclusión.
Módulo VI. Rendición de cuentas y calidad educativa.
- a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
- b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
- c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
- d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
- e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
Módulo VII. Proyecto de dirección.
- a) Análisis diagnóstico del centro docente.
- b) Áreas de mejora.
- c) Objetivos del proyecto.
- d) Planes de actuación y su temporalización.
- e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
- f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE LOS INDICADORES DE LOGRO PARA EL NIVEL B1, DE ACUERDO CON EL MARCO DE REFERENCIA DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE
Reconocimiento de los indicadores de logro para el nivel B1, de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente. (Resolución del 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital docente):
- – 1.1.B1.1. Se comunica de forma autónoma y convencional con los agentes de la comunidad educativa empleando, en cada caso, la herramienta digital más adecuada de entre las establecidas por la A.E. o los titulares del centro para ese fin.
- – 1.4.B1.1. Participa en actividades de formación para el desarrollo profesional docente dirigidas por expertos, en línea o presenciales, en las que se utilicen recursos digitales para su desarrollo.
- – 2.2.B1.2. Incluye una licencia compatible con la de la obra original al modificar contenidos educativos digitales cuya licencia autoriza obras derivadas.