CSIF gana una sentencia que reconoce su derecho a ser tenido en cuenta en la designación de árbitros electorales
- Prensa y Comunicación
29 de July de 2024
El Juzgado de lo Social número 10 recuerda el 22,14% de representación de la central sindical en delegados de personal y miembros de junta en el global de las administraciones
CSIF ha ganado una sentencia que revoca parcialmente la resolución de la Dirección General de Trabajo, Bienestar, y Seguridad Laboral de 2020 respecto a la designación de árbitros electorales. El fallo reconoce el derecho de la central sindical a participar “en orden a alcanzar el acuerdo unánime exigido por la norma”, al quedar demostrado que ostenta una representación “superior al 10%”.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) presentó demanda, junto a otros tres sindicatos, contra la resolución de esa Dirección General, publicada en el DOGV el 31-07-2020, que “ordena el depósito de acuerdo suscrito con los sindicatos CCOO y UGT sobre designación de árbitros en materia electoral sindical y la publicidad de la lista de árbitros”.
El Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha fallado este mes de julio enunciando, entre los hechos probados, que “la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF ostenta una representación del 22,14% de los delegados de personal y de los miembros de las junta de personal en el ámbito de todas las administraciones públicas”.
Entre los fundamentos de derecho relata que “impugnan los demandantes la resolución administrativa por entender que restringe la designación de árbitros oficiales a los elegidos por los sindicatos CCOO y UGT en los procesos electorales que tengan lugar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana y en todos los ámbitos funcionales al considerar que los árbitros también corresponderían a aquellos sindicatos que tenga un representación de al menos el 10% en el ámbito funcional afectado o empresa o centro de trabajo”.
CSIF continúa señalando que, al respecto de este reconocimiento, el tribunal recuerda que “el artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores establece que el árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos a nivel nacional o de comunidades autónomas y de los que ostenten el 10% o más de los delegados y de los miembros de comité”.
El Juzgado de lo Social número 10 certifica que “en atención a dichas disposiciones, los sindicatos demandantes deben ser considerados a efectos de alcanzar el acuerdo unánime en la designación de los árbitros en los ámbitos funcionales en los que tienen representación”.
De este modo ratifica el derecho de CSIF, que supera el 10% al alcanzar, de hecho, más del 22%, a participar en la designación de árbitros “en orden a alcanzar el acuerdo unánime exigido por la norma, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución”.