TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA: Los empleados podrán saber lo que cobran sus compañeros
- Asesoría Jurídica
11 de September de 2024
La UE quiere reforzar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo mediante nuevas normas de la UE sobre transparencia retributiva.
Las normas de la UE sobre transparencia salarial obliga a las empresas a hacer públicas las nóminas en ciertas condiciones. La fecha límite para que las empresas se adapten será el próximo 7 de julio de 2026.
El Consejo adoptó nuevas normas sobre transparencia retributiva el 24 de abril de 2023. La Directiva de la UE tiene por objeto luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE.
De acuerdo con las nuevas normas, las empresas de la UE estarán obligadas a facilitar información sobre los salarios y a tomar medidas si su brecha retributiva de género supera el 5 %. La Directiva también incluye disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de discriminación retributiva, y sobre sanciones, incluidas multas, a los empleadores que infrinjan las normas.
Se ha determinado que la falta de transparencia es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha retributiva entre hombres y mujeres, que en 2020 se mantuvo en un promedio del 13 % aproximadamente en la UE, lo que significa que las mujeres ganan de media por hora un 13 % menos que los hombres. Así mismo hay un 30 % de brecha de las pensiones en la UE.
¿Cómo se pretende que las nuevas normas de la UE aumenten la transparencia retributiva y el cumplimiento de la normativa?
Acceso a la información
Las nuevas normas obligarán a los empleadores a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o antes de la entrevista.
También se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo.
Una vez ocupen el cargo, los trabajadores tendrán derecho a pedir a sus empleadores información sobre:
- los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
- los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.
Obligación de información
Las empresas con más de 250 empleados deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización.
En el caso de las organizaciones más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años; salvo para aquellas con menos de 100 empleados, que no tendrán obligación de informar.
Si el informe revela una diferencia retributiva superior al 5 % que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros con respecto al género, las empresas deberán adoptar medidas, concretamente realizar una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes de los trabajadores.
Acceso a la justicia
En virtud de la nueva Directiva, los trabajadores que sufran una discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización que incluirá la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o los pagos en especie correspondientes.
Aunque tradicionalmente, en los casos de discriminación retributiva, la carga de la prueba recaía en el trabajador, ahora corresponderá al empleador demostrar que no ha infringido las normas de la UE en materia de igualdad de retribución y transparencia retributiva. Las sanciones por infracciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán multas.
Ampliación del ámbito de aplicación
En el ámbito de aplicación de las nuevas normas se ha incluido por primera vez la discriminación interseccional (la combinación de múltiples formas de desigualdad o desventaja, como el género y la etnia o la sexualidad). La Directiva también contiene disposiciones que garantizan que se tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores con discapacidad.