CSIF reclama recuperar las medidas laborales de la Pandemia ante la DANA y actúa de enlace con las ONGs para enviar ayuda a Valencia

5 de November de 2024

- Recuperar las medidas excepcionales del Covid para proteger a
trabajadores afectados, planes de conciliación y prevención laboral para las
personas que operan en las zonas de emergencia, entre las propuestas de
CSIF
- Reclamamos apoyo institucional para que las/os empleados públicos
puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones
- CSIF propone grupos de apoyo psicológico en los centros educativos para
alumnos y personal educativo afectado
- Informe de situación de los servicios públicos: imposibilidad de acceso a
los edificios públicos, colegios cerrados, centros de salud destrozados, con
puntos de emergencia sanitaria habilitados en los pueblos, juzgados
paralizados y el personal de la Administración Central teletrabajando para
garantizar las prestaciones
Madrid, 4 de noviembre de 2024. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, reitera todo su apoyo y
solidaridad a las personas allegadas a las víctimas y en general a todos los afectados por los
efectos devastadores de la DANA en diferentes puntos de España, en especial en zonas de la
Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Andalucía, donde hay que lamentar más de
doscientas víctimas.
Ante esta situación, concretamente en Valencia, CSIF se ha puesto a disposición de la
ciudadanía valenciana y todo el personal sanitario y de emergencias del sindicato se ha
incorporado a su puesto de trabajo a las órdenes de las direcciones de los diferentes
centros.
Además, nuestra organización va a llevar a cabo las siguientes iniciativas:
- Actuaremos de enlace con las organizaciones no gubernamentales e instituciones
que están colaborando en la red de recogida de material de necesidad y alimentos
para facilitar las tareas de coordinación con la Comunidad Valenciana.
- Activaremos un servicio de atención a trabajadores y en general afectados por la
DANA para informarles sobre sus derechos y medidas de protección social, laboral y
para el cobro de seguros que se pueden adoptar en estos momentos de emergencia.


- En este sentido, desde CSIF trasladamos al Gobierno la necesidad de reactivar las
medidas excepcionales en el ámbito laboral que se pusieron en marcha durante la
pandemia para proteger a los trabajadores afectados y que se hayan visto obligados a
interrumpir su actividad laboral; medidas de conciliación y de prevención laboral para las
personas que trabajan en las tareas humanitarias y de emergencia, medidas en materia
económica y fiscal.
Estas son las medidas propuestas:
1. Medidas para garantizar la seguridad de las personas y la conciliación:
• Asegurar alojamiento a los vecinos que no pueden recurrir a una alternativa habitacional,
por la pérdida o deterioro grave de sus domicilios, mediante la puesta a disposición de
los afectados del parque de viviendas de titularidad pública y habilitación de los espacios
necesarios.
• Medidas para garantizar el avituallamiento global de todas las personas afectadas,
mediante el suministro de agua, productos de carácter básico y alimentos.
• Garantizar el reparto y suministro de medicamentos.
• Llevar a cabo todos los trabajos de limpieza, desescombro y retirada de vehículos, maleza
y objetos, al objeto de garantizar la accesibilidad de los afectados a sus domicilios y
servicios públicos.
• Potenciar las acciones encaminadas al restablecimiento de los servicios de suministro de
energía y/o instalación de generadores, donde sea necesario.
• Despliegue de los efectivos del ejército, que sean necesario, así como de cuerpos y
fuerzas de seguridad del estado.
• Dotar a los trabajadores de los equipos, vehículos, medidas de protección y recursos
necesarios para llevar a cabo las intervenciones de emergencia de rescate y limpieza.
• Agilización de los trámites y resolución de los expedientes para las concesiones de
ayudas, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Permisos retribuidos para atender daños en las viviendas.
• Recuperación de los días de permiso retribuido recuperable, de al menos cinco días.
• Flexibilidad horaria para gestiones administrativas relacionadas con la catástrofe.
• Aplicación de la modalidad de teletrabajo hasta que se reestablezca la normalidad.
2. Medidas en materia económica
• Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera
necesidad.
• Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones
inaplazables.
• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o
de bienes.
• Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
• Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

• Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura
marina.
• Líneas de crédito especiales para empresas y trabajadores autónomos afectados.
• Ayuda para el transporte si el trabajador debe desplazarse a su centro de trabajo.
3. Medidas en materia fiscal:
• Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al presente
ejercicio presupuestario que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y
mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y
similares, prorrogable a los siguientes ejercicios.
• Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al presente
ejercicio presupuestario, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos
mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa
actividad hayan sido dañados, prorrogable a los siguientes ejercicios.
• Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales
anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
• Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales
anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal,
podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
• Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la
tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños
producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
• Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
• Se acuerde una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y
actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
4. En materia Laboral y de Seguridad Social:
• Que todas las lesiones y fallecimientos ocasionados por la DANA ocurridos durante la
jornada laboral y en el desplazamiento a su centro de trabajo se declaren como accidente
de trabajo.
• Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales
de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las
pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma se considerarán provenientes
de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos
47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de
la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de
suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado
por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las
indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con
los límites legalmente establecidos. En el supuesto que se decida por la empresa la

suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en
circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que
el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las
emergencias, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de
cotización necesarios para tener derecho a ellas.
• Para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen
de la Seguridad Social se acuerde una moratoria de hasta, al menos, un año sin interés
en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el
anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél
se produjo.
• Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en
los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones
o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas,
incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes,
en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera
deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por
la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que
legalmente proceda.
• Que el desempleo consumido en los ERTES de fuerza mayor temporal no reste al
cómputo general de las personas trabajadoras que se acojan a esta figura.
• Prohibición del despido por motivo o causa directa o indirecta de la DANA.
INFORME DE SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VALENCIA
Por otra parte, la situación de los servicios públicos en Valencia, provincia más afectada
por las inundaciones, sigue siendo caótica, con imposibilidad de acceso a numerosos
edificios públicos de la administración autonómica, centros educativos cerrados,
juzgados paralizados, y los trabajadores de la Administración General del Estado (SEPE,
Seguridad Social, entre otros teletrabajando) para garantizar el funcionamiento de las
prestaciones a los ciudadanos. Además, las carreteras continúan con circulación cortada o
restringida y siguen sin funcionar MetroValencia ni las Cercanías de Renfe.
En el ámbito sanitario hay 54 centros afectados y 12 completamente devastados que no
pueden desarrollar la actividad. Las localidades afectadas tienen un punto de asistencia urgente
reorganizando la atención programada en centros de salud cercanos. Se han puesto en marcha
líneas de autobuses para garantizar la llegada del personal sanitario y todos los pueblos tienen
puntos de atención sanitaria urgente.

En la educación destacamos la respuesta organizada a través de comités de emergencia
formados por directivos, docentes, personal de mantenimiento y representantes de las familias.
Además desde nuestra organización se han propuesto grupos de apoyo psicológico para
ayudar tanto a estudiantes como a personal educativo que han sufrido el impacto
emocional de esta situación.
En Instituciones Penitenciarias también se ha reclamado un refuerzo específico y de
reorganización de turnos (con guardia de 24 horas y una jornada de descanso) teniendo en
cuenta que los relevos de personal se demoran por la dificultad de los accesos a las prisiones.
Desde CSIF reclamamos apoyo para nuestros servicios básicos y agradecemos el esfuerzo de
todos/as nuestros servidores públicos. La labor que están haciendo es encomiable en esta
catástrofe, en muchos casos jugándose sus vidas. Su trabajo y sacrificio es impagable. Los
empleados públicos siempre actúan con responsabilidad, profesionalidad y arrojo en momentos
difíciles, como en esta ocasión y es justo reconocerlo.

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