Indicaciones para ejercer tu derecho al voto en las elecciones sindicales del SERMAS (22N)
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16 de November de 2023
INDICACIONES PARA EJERCER TU DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES SINDICALES DEL SERMAS (22N)
Pueden votar en las elecciones sindicales del 22N todos los trabajadores que tengan un contrato activo en el SERMAS en el día de la votación para el personal estatutario y teniendo una antigüedad de un mes para el personal laboral.
- Todos los trabajadores, con independencia de si están o no afiliados a algún sindicato.
- Trabajadores relevistas, suplentes y con contratos por horas, aunque solo tengan el contrato de ese día, para lo cual deberán pedir un certificado en los RR.HH. de su centro de trabajo para demostrar que se está activo en el día de la votación.
- Trabajadores que estén de baja médica (Incapacidad Temporal).
- Trabajadores que estén de excedencia o cualquier otra situación con reserva de plaza.
Puedes votar en las mesas de votación designadas en tu centro de trabajo o en tu Dirección Asistencial, según te corresponda por el centro de trabajo:
Atención Primaria:
- Centros de Salud
- Consultorios
- Centros de Continuidad Asistencial (CCA)
- Centros Mixtos, en los cuales trabaja personal que presta sus servicios en atención primaria y en atención hospitalaria).
Atención Hospitalaria:
- Hospital.
- Centros de Especialidades.
- Centros de Salud Mental (CSM)
SUMMA 112.
Para poder votar es necesario que estés dentro del censo electoral
El censo electoral es la relación de personas con derecho a voto para participar en estas elecciones sindicales. Se trata de un listado o registro de todo el personal con derecho al voto, que presta servicio en una unidad electoral.
Los censos se confeccionan por centro de trabajo y por orden alfabético, pudiendo actualizarse. Estas actualizaciones serán remitidas puntualmente a las mesas electorales correspondientes.
El día de la votación (22N), estos censos estarán en las mesas electorales correspondientes, aunque previamente se podrán consultar en los tablones de anuncios de los departamentos de RR.HH. de cada centro o bien en la intranet del centro.
Horarios para la votación
Dependiendo de donde esté trabajando, el horario es:
- Centros de Salud: de 8:00 a 21:00 horas.
- Hospitales: de 7:00 a 23:00 horas.
Tiempos de permiso para ejercer el derecho al voto
Con el fin de ejercer el derecho al voto, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo el tiempo necesario, con las limitaciones máximas que se señalan a continuación:
- Hasta una hora de ausencia cuando la votación se lleve a cabo en el mismo centro de trabajo.
- Hasta tres horas, con carácter general, cuando sea en centro distinto de la misma localidad.
- Hasta cinco horas cuando se deba desplazar a otra localidad, garantizándose la cobertura del servicio.
La Mesa extenderá el oportuno justificante de haber ejercido el derecho al voto, en todos los casos en que el empleado se desplace fuera de su centro de trabajo. Este justificante se presentará por el trabajador en la gerencia del centro en el que preste servicios.
*Nota: Es muy importante no escribir ni señalar nada en la papeleta electoral, de lo contrario sería invalidada
Si necesitas resolver alguna duda, puedes contactar con el delegado sindical de CSIF en tu centro de trabajo.