CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Alcásser a indemnizar o readmitir a una empleada despedida
- Asesoría Jurídica
- Otros artículos
- Prensa y Comunicación
- Notas de prensa y comunicaciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Otros Cuerpos de Administración Local
12 de July de 2023
La resolución del TSJ recalca que “la trabajadora es indefinida no fija, y el cese, un despido improcedente”
CSIF ha ganado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Alcàsser a readmitir o a indemnizar con 4.700 euros a una trabajadora del servicio de limpieza a la que despidió después de tres años de servicio y tras un contrato inicial de seis meses. El fallo, emitido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, considera el cese “un despido improcedente”.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la trabajadora inició su labor en junio de 2019 en el servicio de limpieza con un contrato eventual por circunstancias de producción de seis meses. En mayo de 2022 el Ayuntamiento comunicó a la afectada la expiración del contrato, con cese en junio, y la indemnización de 12 días de salario por año de servicios.
El sindicato argumenta que “el contrato eventual ha superado su duración máxima legal de seis meses, que era la que determinaba el contrato, extendiéndose durante tres años hasta el cese, por lo que la actora, al seguir prestando servicios tras la extinción legal del contrato, es indefinida no fija”. Además, recalca el fraude de ley, “tanto por sobrepasar con creces el contrato el periodo de tiempo máximo permitido como por obedecer a una necesidad estructural y no meramente coyuntural del Ayuntamiento”.
CSIF hace hincapié en que el fallo del TSJ recoge su línea argumental al indicar que “aunque en el contrato se contenga la cláusula de incremento del volumen de trabajo, lo cierto es que no se ha acreditado el referido incremento. El contrato respondía a cubrir una necesidad estructural. El contrato se celebró en fraude de ley y la actora ha continuado prestando servicios desde que concluyó el máximo legal permitido. La trabajadora es indefinida no fija del Ayuntamiento, y el cese, un despido improcedente”.
El TSJ estima el recurso defendido por CSIF, declara improcedente el despido que tuvo lugar en junio de 2022 y condena al Ayuntamiento de Alcàsser a que “readmita a la actora en su precedente puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación a razón de 47,71 euros diarios, o la indemnice”. En este último caso lo haría con la cantidad de 4.700 euros.
REPERCUSIÓN
LEVANTE
El TSJ condena a Alcàsser a readmitir o indemnizar a una trabajadora. Archivo adjunto CSIF