CSIF te aclara las principales dudas que están surgiendo relacionadas con el Concurso de Traslados
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19 de November de 2013
El Concurso de Traslados es un procedimiento que por su complejidad suele provocar muchas dudas entre el profesorado. Como sabéis estamos realizando asambleas informativas para los funcionarios que participan y estamos atendiendo vuestras dudas a través del e-mail, Facebook y en nuestras sedes. En esta noticia hemos recopilado las principales dudas que nos estáis trasladando para que podáis consultar fácilmente la respuesta. Esperamos que os resulten de utilidad.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON EL CONCURSO DE TRASLADOS
¿ Qué novedades hay este año?
Este año la principal novedad es que la instancia de participación es online, por lo que deberás rellenarla a partir de la aplicación telemática creada a tal efecto.
¿Hasta cuando puedo presentar la instancia?
¿Puedo presentar mis méritos compulsados por el secretario de mi centro?
SÍ, y además hacerlo te evitará colas a la hora de ir a entregar tu sobre porque no tendrán que compulsar nada en registro. Recuerda que el plazo finaliza el lunes 2 de diciembre.
Participo de manera voluntaria, si me adjudican una plaza en el listado PROVISIONAL ¿puedeo renunciar a ella?
NO, al igual que el año pasado, podrás abandonar el proceso si no introduces tus preferencias de destino en el procedimiento telemático de enero, pero una vez se publiquen los listados provisionales, ya no podrás renunciar a la plaza.
¿Qué tengo que hacer para entregar mi hoja de servicios?
Nada, la Administración la incluye de oficio en tu sobre.
¿Qué otros méritos incorpora de oficio la Administración?
Todos los méritos relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 (excepto para la impartición de PQPI o los servicios en aulas CIL, que no se incorporan de oficio), 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, el apartado 2 y todos los cargos y otras funciones que figuran en el apartado 4.
Yo tengo una plaza que está considerada como difícil desempeño (PQPI/aula CIL en colegio de primaria). Esto no aparece en mi hoja de servicios ni está publicado porque el centro no tiene esa catalogación ¿qué tengo que hacer?
Presenta un certificado del director del centro y que el Inspector de tu zona le dé el visto bueno.
He sido tutor/coordinador, función que según el punto 4.3 del baremo me daría puntos ¿cómo lo demuestro?
Aunque existen figuras como la jefatura de departamento que sí aparece en nuestra hoja de servicios, hay coordinaciones que no aparecen, por lo que nuestro consejo es que, ante la duda, incluyáis un certificado del director del centro donde haga constar vuestra función y las fechas de nombramiento.
¿Puedo entregar mi sobre en cualquier PROP?
Sí, pero nuestro consejo es que lo entreguéis en los que coinciden con las Direcciones Territoriales, o también en el registro de Consellería de Educación. Recuerda que en el sobre debes indicar la Dirección Territorial donde tienes tu destino definitivo.
¿Tengo que entregar el sobre en la Dirección Territorial donde tengo mi destino definitivo?
No necesariamente, es suficiente con indicar en el sobre la Dirección Territorial de la provincia donde tenéis vuestro destino definitivo.
¿Qué año tengo que poner en el sobre donde dice “Año de la convocatoria”?
El año de esta convocatoria de Concurso de Traslados, es decir, 2013.
¿Qué es el derecho de concurrencia?
Es para que 2, 3 ó 4 personas concursen a una misma localidad, zona o provincia pero condicionando tener todas esas personas destino para hacer efectivo ese cambio de destino, si una sóla persona de ese grupo del derecho de concurrencia no obtuviera destino el resto del grupo tampoco se movería de su definitiva. Se utiliza sobre todo en el caso de matrimonios que quieren cambiar de provincia y no cambian a menos que obtengan los dos destino en esa otra provincia.
Concursé el año pasado ¿tengo que volver a entregar otra vez los méritos?
No estás obligado, puedes rellenar la Instancia correspondiente para indicar que te baremen igual que el año pasado, incluir sólo nuevos méritos o pedir que te rebaremen algún apartado en concreto.
El último año no concursé ¿tengo que entregar mis méritos otra vez?
En ese caso sí, tienes que volver a entregar TODOS los méritos. No puedes presentar la Instancia para no tener que volver a entregar los méritos.
Estoy en posesión del Certificado de Capacitación de Lenguas extranjeras ¿me dan 8 puntos?
Sí, te dan los 8 puntos, y para ello tienes que presentar el certificado que lo acredite.
Pero yo estoy exento de la obtención de la Capacitación de Lenguas extranjeras porque soy maestro especialista en lengua extranjera ¿me darán los 8 puntos?
Sí, te dan los 8 puntos por ser especialista en lengua extranjera. De hecho estos 8 puntos se dan a todos aquellos participantes que están exentos de este requisito por ser especialistas en lenguas extranjeras, por haberse habilitado en la especialidad de lenguas extranjeras o por haber acreditado 50 horas de impartición lectiva en un programa plurilingüe (Orden 17/2013)
Yo no tengo la Capacitación en Lenguas extranjeras pero estoy acreditado en lenguas extranjeras ¿puntúa en el Concurso de Traslados?
No te puntuaría en el apartado 6.1 d), pero si estás acreditado por haber presentado el B1 o B2 de la Escuela Oficial de Idiomas, te puntuaría el hecho de tener una titulación de EOI (en el apartado 3.3). Yo me he acreditado presentando el B2 de Cambridge ¿me puntúa para el Concurso de Traslados? No, las titulaciones de idiomas sólo puntúan si se han obtenido a través de la EOI.
Este año tiene como novedad que si has permanecido en tu centro de destino de manera ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2011, la Administración te concede 4 puntos adicionales. Yo pedí asuntos propios el curso pasado ¿me darán estos 4 puntos?
La convocatoria indica que estos 4 puntos se darán sólo en el caso de que haya una presencia efectiva en el centro, no se otorgarían si has estado en comisión de servicios durante este período o si has pedido algún tipo de permiso, excedencia o licencia.
Soy maestro y acabo de habilitarme en primaria, ya que ahora nos habilitan a todos los que lo solicitamos. He visto que las habilitaciones puntúan en el apartado 5.3 ¿es así?
No exactamente. Las habilitaciones puntúan siempre que se hayan obtenido a través de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades, es decir, a través de los procedimientos que se convocan junto a las oposiciones docentes.
Tengo publicaciones ¿cuánto me van a puntuar?
Lamentablemente no existe un baremo claro para puntuar publicaciones, ya que es muy difícil valorar este punto. Presenta tus publicaciones (recuerda que deben de tener lo que comúnmente se denomina ISBN/ISSN comercial y que debes aportar también un certificado de la editorial en los términos que establece el baremo en el apartado 6.1)
¿Qué es el derecho preferente?
Es el derecho que pueden ejercer aquéllos docentes que han sido suprimidos de su puesto (de su plaza definitiva) o aquéllos que llevan 3 cursos seguidos desplazados.
¿Si soy suprimido, a qué tengo derecho preferente?
Si eres suprimido, puedes tener derecho preferente a centro o a localidad/zona. Eso significa que todos los suprimidos del mismo centro/localidad o zona estarían por delante del resto de participantes aunque tengan menos puntuación en el baremo, pero sólo donde han sido suprimidos. Por ejemplo, si te han suprimido de un colegio de Torrevieja, tienes derecho preferente para volver a ese centro, para volver a la localidad (Torrevieja) o para volver a la zona 030697, que coincide en este caso con la localidad de Torrevieja. Para el resto de zonas NO tendrías derecho preferente y concursarías en igualdad de condiciones que el resto. Para ejercer este derecho, tienes que hacerlo constar en tu instancia del concurso, y debes poner el código donde desees ejercer ese derecho preferente (código del centro, de la localidad o de la zona). Atención: no puedes ejercer derecho simultáneo de los dos tipos, o lo haces a centro, o a localidad/zona.
En el caso del Cuerpo de Maestros, puedes ejercer tu derecho a centro con todas o con alguna de las especialidades que tengas (indica solo las que te interesen). En el caso de lo que apliques a localidad o zona te pueden adjudicar por cualquier de tus especialidades. Es importante por lo tanto ponerlas todas y ordenarlas por preferencia en el correspondiente apartado de la instancia. Dentro de la zona no estás obligado a poner todas las localidades, puedes poner sólo la localidad de la que has sido suprimido y las localidades que consideres de la zona. Recuerda que debes poner todos los centros de la localidad/localidades que selecciones, ya que de no hacerlo, la Administración completará tu petición con los centros que faltan.
Yo soy suprimida y tengo las especialidades de infantil, música y primaria ¿puedo pedir derecho preferente a mi centro sólo por música y primaria? Sí ¿Y no podrían adjudicarme nada de oficio si no hay plazas libres de música y primaria en mi centro? No, no podrían adjudicarte nada de oficio en el caso de que no hubiera nada libre de esas especialidades.
Yo no quiero ejercer el derecho preferente ¿puedo rechazar esta opción? ¿Qué consecuencias tendría?
El derecho preferente no es obligatorio, pero cuidado, porque si no lo ejerces podrían darte destino de oficio, y si un año no ejerces ese derecho preferente perderías ese derecho, por lo que estarías “forzando” a la Administración a que, si dentro de tus preferencias no hay nada vacante, puedan adjudicarte de oficio.
Pero si tengo derecho preferente ¿puedo pedir algo más que no esté en mi localidad o zona de donde me suprimieron?
Sí, a la hora de rellenar la instancia telemática de destinos (en febrero) puedes pedir de manera voluntaria todo lo que te interese, y de esa manera puedes optar a más plazas. Tienes que tener en cuenta que todos los que tenéis derecho preferente tenéis prioridad para colocaros en el centro/localidad/zona de donde habéis sido desplazados, pero en el resto de plazas concursáis con vuestra puntuación en igualdad de condiciones que el resto de concursantes.Si quieres resolver tus dudas, pregunta en nuestro Facebook y nuestro Twitter
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