LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS COBRARÁN TRIENIOS Y SEXENIOS

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3 de February de 2023

Es una reclamación histórica de CSIF que ha presentado más de un centenar de recursos para conseguir el pago de estas retribuciones a funcionarios en prácticas, algunas sentencias se han resuelto ya favorablemente a CSIF, reconociendo el pago de estos complementos; la última el pasado 23 de enero en el juzgado Contencioso Administrativo nª 4 de Alicante.
Se pone fin a un injusticia que duraba muchos años, ya que en las demás Comunidades Autónomas los funcionarios en prácticas sí reciben el pago de trienios y sexenios.

  • Es una reclamación histórica de CSIF, que ha presentado más de un centenar de recursos para conseguir el pago de sexenios y trienios a funcionarios en prácticas, algunos de ellos se han resuelto ya de forma satisfactoria. La última sentencia ganada por CSIF es la número 30/2023 de 23 de enero de 2023 del juzgado Contencioso Administrativo nª 4 de Alicante.
  • Se pone fin a un injusticia que duraba muchos años, ya que en las demás Comunidades Autónomas los funcionarios en prácticas sí reciben el pago de trienios y sexenios.
  • CSIF también ha exigido en numerosas ocasiones el pago a los funcionarios en prácticas de cargos como la jefatura de departamento, que en muchas ocasiones la ejercían y no se les pagaba. En este sentido el presente Decreto también se reconoce el pago durante el año de prácticas a cargos como miembro de equipo directivo o jefatura de departamento. 
  • VER DECRETO
  • Aspectos destacados del Decreto:
    • El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo del grupo, subgrupo o de las agrupaciones profesionales funcionariales en el que aspire a ingresar. En el caso de que las prácticas consistan en desarrollar un puesto de trabajo, debe percibir, además, las retribuciones complementarias correspondientes a este puesto.
    • El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública como funcionaria o funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo o temporal, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe a la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior. En ambos casos, si procede, debe continuar percibiendo el complemento de carrera administrativa u otros complementos equiparables.
    • Quien esté prestando servicios en la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública como personal funcionario interino o contratado laboral temporal continuará percibiendo los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como personal en prácticas.» Así como, también, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.
    • . Si estaba prestando servicios en otra administración, tendrá que solicitar el reconocimiento de servicios previos y una vez reconocidos dichos servicios debe continuar percibiendo los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como personal en prácticas, así como el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que, en su caso, tuviera reconocido.
    • Durante el periodo de prácticas no se perfeccionará un trienio o un sexenio nuevo, reconociendo este periodo para el perfeccionamiento del siguiente una vez haya sido nombrado funcionario de carrera o funcionario interino, en su caso.
    • Si con carácter excepcional, el personal funcionario en prácticas es nombrado para ejercer un cargo en el equipo directivo del centro docente o la dirección de un departamento didáctico o de familia profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a dicho cargo.
    • Aplicación de los efectos retroactivos para el abono de las retribuciones como personal funcionario en prácticas. Este decreto será aplicable con carácter retroactivo a los nombramientos del personal funcionario en prácticas efectuados a partir del 1 de septiembre de 2021, para cumplir lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en vigor a la fecha de los nombramientos en prácticas para el curso 2021/2022.
  • PUBLICACIÓN DE CSIF RECLAMANDO EL PAGO DE TRIENIOS Y SEXENIOS A FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
  • ARTÍCULO EN PRENSA DE CSIF RECLAMANDO EL PAGO DE TRIENIOS Y SEXENIOS A FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

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