CSIF no es partidario de efectuar la consulta a las familias sobre la elección de lengua para la enseñanza de sus hijos en el marco de la Ley 1/2024 y advierte de la sobrecarga administrativa en los centros

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22 de October de 2024

-El sindicato recuerda que la ley no ha sido negociada y solicita garantías para una verdadera libertad de elección lingüística. CSIF exige a la Conselleria que habilite suficientes líneas en ambos idiomas y reclama más recursos para evitar la saturación de los centros encargados de gestionar la consulta.

-Desde CSIF hemos preparado un breve resumen del borrador para explicar en qué consiste este proceso de consulta que tiene previsto la Conselleria, está al pie de la noticia.

Esta mañana se ha realizado la Mesa Sectorial de Educación para negociar el Procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso académico 2025-2026 (Accede al borrador propuesto por la Conselleria). 

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en su intervención, ha recordado que esta consulta proviene de la apliación de la Ley 1/2024 de Libertad Educativa, una ley no negociada con los sindicatos. Aunque en la ley establece la realización de esta consulta, la central sindical ha manifestado su desacuerdo con la realización de la consulta fundamentalmente por dos aspectos.

1. Limitaciones en la libertad de elección
CSIF sostiene que la libertad de elección lingüística del alumnado debe ser real y efectiva. Sin embargo, el modelo propuesto no permite a los progenitores elegir de forma efectiva la lengua de enseñanza (valenciano o castellano) ya que esta elección queda supeditada a la disponibilidad de recursos, de la Planificación Educativa que establezca la Conselleria. Para que exista una auténtica libertad de elección, ha recalcado CSIF, la Conselleria debe garantizar la creación de los grupos necesarios en ambas lenguas cooficiales, asegurando que todos los estudiantes puedan optar libremente sin que dicha elección dependa de las restricciones presupuestarias o la falta de oferta en los centros educativos.

2. Sobrecarga administrativa en los centros
Asimismo, esta consulta incrementa la carga administrativa en los centros, que ya soportan una considerable cantidad de tareas burocráticas. Los equipos directivos, que actualmente están saturados y ahora van a tener que asumir más tareas burocráticas. En esta línea, desde CSIF solicitamos una mayor dotación de personal administrativo en los centros y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo estas tareas. Además, consideramos que la responsabilidad de la campaña informativa, entre otras, deberían recaer en la propia Conselleria.

CSIF, manifestada su preocupación por esta consulta, ha realizado difererentes alegaciones al borrador, entre las que destacamos las siguientes.

Alegaciones al texto del procedimiento.

  • En el Resuelvo 6º, punto 5. Información a cumplimentar en la consulta, criterios de priorización. Solicitamos que se aclare la elección de esos criterios porque no vemos relación con la lengua, que son insuficientes, bajo qué punto de vista se han establecido y pedimos que se añada: tener progenitores docentes en el centro. 

La Conselleria indica que los criterios han sido consensuados en reuniones previas con las familias y que son criterios que los centros pueden reconocer si son verídicos o no, para que las familias no tengan que documentarlos. Solo en caso de reclamaciones o casos puntuales se requeriría la documentación. El sindicato también ha destacado que, al ser pocos los criterios, pueden provocarse más empates que se resolverían, según la convocatoria, de forma poco objetiva.

  • En el Resuelvo 7º. La adscripción de oficio a la que se refiere este punto 7 del resuelvo 7º no está clara porque puede hacer que se cierren las líneas en la lengua elegida. Tampoco vemos adecuado desde CSIF, tal y como especifica en este punto, que se adscriba al alumno a una lengua ni estar buscando por parte de los equipos directivos el consenso con las familias para asignar de oficio al alumno a una lengua que sus padres no han votado. Por otro lado, en este mismo resuelvo, observamos que no hay un porcentaje de votos mínimos para legitimar la consulta.  

La Conselleria explica que es un proceso democrático en el que se invita a las familias a participar, como cualquier otro. 

 

♥ CSIF, el sindicato independiente de la Educación Pública


 

RESUMEN DEL PROCESO DE CONSULTA  A LAS FAMÍLIAS PARA ELEGIR LA LENGUA BASE

 

¿Para qué es esta consulta y quien participa?

Se convoca a los representantes legales del alumnado para que participen en una consulta sobre la lengua de enseñanza que prefieren: valenciano o castellano. La consulta servirá para determinar, en cada centro educativo y curso, el porcentaje de representantes legales que eligen cada lengua como lengua base.

- En los municipios donde se habla principalmente el castellano, esta información tendrá las consecuencias que indica el artículo 8 de la Ley 1/2024 (no se abre grupo con lengua en valenciano si no hay suficiente demanda).

- En los municipios donde se habla principalmente el valenciano, los resultados se usarán para decidir cuántas unidades en cada centro y curso tendrán como lengua base cada idioma, conforme al anexo I de la misma ley.

La consulta también determinará a qué lengua, valenciano o castellano, se asignará a cada alumno al momento de matricularse en el mismo centro escolar a partir del curso 2025-2026. Esta asignación se basará en lo que expresen los representantes legales en la consulta, en la planificación educativa y en los criterios establecidos para organizar al alumnado.

     ¿Qué actuaciones previas deben realizarse previas a la consulta?

1. Información a las familias. Dentro de los 5 días hábiles tras la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los centros educativos deberán entregar a los alumnos una copia del Anexo I (en valenciano y castellano) y la ficha individual generada por el sistema ITACA, que incluye el número de identificación del alumnado (NIA) necesario para participar en la consulta. También se comunicará esta información a través de plataformas telemáticas.

2. Información por parte del centro docente. Dentro de los 5 días hábiles tras la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los centros informarán sobre el contenido de la resolución mediante tablones de anuncios y su página web, para asegurar la máxima difusión.

3. Actualización de datos de representantes legales del alumnado. Al entregar el Anexo I, se recordará a las familias la importancia de mantener actualizados los datos de los representantes legales. La secretaría verificará que los datos en el sistema ITACA estén completos antes de publicar el censo provisional.

4. Publicación del censo provisional, el 14 de noviembre de 2024. Se podrán presentar reclamaciones sobre el censo hasta el 21 de noviembre de 2024.

5. Publicación del censo definitivo, hasta el día 25 de noviembre inclusive.

¿Cómo se desarrolla la consulta?

Destacar, principalmente:

  • La Forma y plazo. La consulta sobre la preferencia de lengua base estará abierta para la participación por parte de los representantes legales del alumnado desde el día 26 de noviembre de 2024 a las 09:00 horas, hasta el día 4 de diciembre de 2024, a las 14:00 horas. La consulta se efectuará por medios telemáticos a través de la Secretaría Digital, en el URL: https://itaca3.edu.gva.es/tel/ Los centros habilitarán un espacio donde poder votar para aquellas personas que no tengan medios técnicos.
  • La Información a cumplimentar en la consulta, se estructurará en dos partes: a) Preferencia de lengua base y b) Criterios de prelación para ordenar al alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia.

¿Cómo se determinará el resultado de la consulta?

Mediante ITACA se generará un listado para cada curso sobre los alumnos que hayan optado por una lengua base (valenciano o castellano). Este listado permitirá conocer el porcentaje de progenitores que opta por una lengua u otra. Además, el listado se ordenará según los criterios de clasificación establecidos y se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos el 12 de diciembre de 2024. Contra estos listados, las personas interesadas podrán presentar un recurso de alzada.

Una vez definidas las unidades por lengua base para cada centro y curso, el centro asignará a los estudiantes a estas unidades en la matrícula del curso 2025-2026, siguiendo el orden del listado establecido. Cuando en aplicación del orden de adscripción del alumnado a cada lengua base se agoten las vacantes en una de ellas, o bien no exista oferta de la misma el alumnado se adscribirá a puestos escolares correspondientes a la otra lengua base.

El alumnado cuyos representantes no hayan participado en la consulta, hayan emitido votos nulos por elegir lenguas base diferentes o hayan presentado información falsa o sin acreditar, será asignado de oficio a una lengua base por el centro. El centro intentará, dentro de sus posibilidades, tener en cuenta las preferencias de los representantes, y en caso de desacuerdo, se priorizará la continuidad en la misma lengua base.

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