Modificación del Reglamento General de Ingreso
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30 de May de 2023
Hoy se ha publicado en el DOE nº 102, el Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
En la modificación de Reglamento General de Ingreso se establece que se constituirá una lista de espera incluyendo a los aspirantes que, sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan alcanzado la puntuación mínima que, para formar parte de la misma, se establezca en la convocatoria.
Entre otras, las modificaciones y novedades a destacar son las siguientes:
Dentro de “la renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado”, se añaden las siguientes excepciones: “Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas”; y “Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%”.
Reincorporación a la lista de espera: “si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma”.
Pruebas específicas: “Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera”.
CSIF solicitó en Mesa del 28 de marzo de 2023, que una vez que haya finalizado el nombramiento o contrato, el integrante de la lista de espera vuelva a formar parte de ella en el lugar que le corresponda según los criterios establecidos y no al final de la misma. Sin limitación temporal, tal como ocurre en otras Administraciones Públicas y en otros ámbitos de la Junta de Extremadura.
CSIF también manifestó la necesidad de arbitrar listas de espera permanentes para no encontrarnos con la no cobertura de puestos por estar la lista ordinaria agotada.