CSIF logra la primera sentencia en España que reconoce el permiso parental retribuido de 8 semanas

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5 de December de 2024

-CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de 8 semanas retribuido, como reclama Bruselas y ahora también la justicia.
-Desde CSIF, promoveremos reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas, en las distintas CCAA.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) celebra la reciente sentencia pionera del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Barcelona, que reconoce el derecho a un trabajador a disfrutar el permiso parental de 8 semanas retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español.

La sentencia, obtenida tras demanda defendida por los servicios jurídicos de CSIF, aunque sea en primera instancia, tiene gran trascendencia y da la razón a esta Central Sindical, que se había dirigido al gobierno el pasado verano para pedir que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.

El 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de la prestación con carácter retribuido, de ahí la denuncia de CSIF, tras la cual, la Comisión Europea expedientó a España por incumplir la citada directiva.

Por este motivo, CSIF anuncia que promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas, en las distintas Comunidades Autónoma, para defender el cumplimiento de la ley y proteger el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a estos permisos.

“Entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental”.

Carácter vinculante de la normativa europea

La sentencia afecta a un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona. El demandante solicitó un permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años y lo disfrutó entre octubre y diciembre de 2023. Inicialmente, el Ayuntamiento consideró el permiso como retribuido, pero posteriormente cambió su postura y lo declaró como no retribuido, dando lugar a la reclamación judicial.

La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

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