El Ministerio publica en el BOE las rpts de las OJ, OJM y de las ORC del ámbito no transferido de la primera fase de los Tribunales de Instancia
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7 de March de 2025

Las resoluciones correspondientes a las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el Municipio y Oficinas del Registro civil, se publican en el BOE sin que haya acuerdo de CSIF ni del resto de sindicatos.
Las relaciones de puestos de trabajo son un documento vivo, sometido a cambios. CSIF va a seguir reivindicando todas las alegaciones no atendidas por el Ministerio exigiendo las modificaciones de estas relaciones de puestos de trabajo que estimemos necesarias.
Tras esta publicación, el Ministerio ya ha anunciado la convocatoria de la mesa de negociación para las fases 2 y 3 de implantación de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia.
En relación con esta primera fase, en la negociación se ha conseguido que el Ministerio acepte:
- Incluir una cláusula que retrasa la entrada en vigor de la actividad compatible con las oficinas judiciales del personal adscrito en las oficinas de justicia en el municipio (antiguos Juzgados y Agrupaciones de Paz). Esta actividad compatible sólo se activará tras haber comprobado las cargas de trabajo a través de un módulo de Atenea (el nuevo programa de gestión procesal del Ministerio) que se pondrá en funcionamiento en estas OJM y negociado el módulo a partir del cual esa actividad compatible no es posible.
- Incrementar los códigos GU (puestos con guardia) en todas las oficinas judiciales más pequeñas.
- Además, se consiguió frenar el intento de que las localidades más grandes (Molina de Segura, San Javier, Totana, Illescas y Torrijos) tuvieran un solo servicio único de tramitación. CSIF seguirá exigiendo que Cieza y Puertollano tengan como mínimo, la misma estructura que localidades como Totana o Torrijos).
No obstante, estas relaciones de puestos de trabajo nacen con graves carencias heredadas de la situación anterior y que, si no se atajan, estaremos ante un mero cambio de placa en la puerta de las sedes judiciales.
CSIF sigue reivindicando, entre otras cuestiones:
- Que se determinen las plantillas conforme a las cargas de trabajo reales y, en consecuencia, que el Ministerio convoque al grupo de trabajo que se acordó el pasado 11 de abril, para este fin. La Administración de Justicia
- Que se negocie el reglamento del Registro civil de forma inmediata, en especial, lo referente al funcionamiento de las oficinas y delegaciones de funciones del artículo 20 y Disposición Adicional 5ª de la Ley. Mientras tanto, para CSIF las delegaciones de funciones del Encargado son manifiestamente ilegales puesto que la ley las supedita a desarrollo reglamentario.
Si, tras tres años de la entrada en vigor de la ley de Registro civil y 13 desde que se aprobó, no se ha negociado el reglamento ha sido por la incapacidad o pasividad del Ministerio de Justicia que ni siquiera ha dado traslado de un mínimo borrador.
Las distorsiones, los problemas y los conflictos que están surgiendo por la incoherencia de desplegar el nuevo modelo de registro civil sin tener negociado, aprobado y publicado el marco jurídico que ampara su funcionamiento, fueron advertidos por CSIF en varias ocasiones y son responsabilidad directa del Ministerio de Justicia.
- Que se elimine el grupo IV de población y se retribuya la especial responsabilidad del gestor-secretario de las OJM.
- Que, como mínimo en cada sede de Tribunal de Instancia donde no haya un servicio común general, se cree un equipo de asuntos generales y un equipo de ejecución. El primero porque los asuntos gubernativos y la colaboración con los MASC así como el encuadre de los funcionarios/as de Auxilio Judicial así lo exige. El segundo, porque el Ministerio se contradice cuando se muestra satisfecho con la agrupación de la ejecución en servicios comunes y se les niega ese beneficio a los ciudadanos de los partidos judiciales que vienen de tener 8 o menos juzgados mixtos. El problema es que hacen falta medios personales y querer hacer lo mismo con esas carencias es engañar al ciudadano.
- Que, en las sedes más complejas, se establezcan áreas y equipos especializados por órdenes jurisdiccionales y especialidades dentro de cada orden. (civil, penal, contencioso, social, menores, mercantil, violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, familia etc..) Es un grave error pensar que alguien especializado en tramitar procedimientos civiles, al día siguiente lo haga en el orden penal y luego en el contencioso o que alguien que tramita procedimientos civiles, al día siguiente, por necesidades del servicio, se ponga a tramitar concursos por poner dos ejemplos.
- Que, además de las jefaturas, se incluyan puestos de trabajo singulares, atendiendo a la especial dedicación (horarios especiales, atención al público…), penosidad (actos de comunicación y ejecución…), especialización (violencia sobre la mujer con turnos de guardia para todos los juzgados de esta especialidad) e incrementar el número de puestos con código de guardia.
CSIF frente a las mentiras e intentos de intoxicación de algún sindicato, manifiesta que el acuerdo de 8 de enero no implicaba ni implica aceptar las relaciones de puestos de trabajo ni abrió la puerta a nada que no hubiera abierto ya el Congreso de los Diputados, pero gracias a ese acuerdo:
- Se primarán los mecanismos voluntarios de elección de plazas en el proceso de acoplamiento.
- Ningún funcionario/a de Justicia verá mermadas sus retribuciones con motivo del acoplamiento.
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- En este sentido, si en el acoplamiento ocupara un puesto con inferior retribución, continuarán percibiendo las retribuciones que venían recibiendo mientras que, voluntariamente, no cambien de puesto de trabajo de forma definitiva en un concurso.
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- En el caso de las guardias, aquellos que venían realizando el servicio de guardia seguirán realizando el citado servicio siempre y cuando entren en el turno de guardia y no renuncien a ella y hasta que decidan cambiar de destino de forma voluntaria en un concurso.
- No se producirá amortización de plazas manteniéndose el mismo número de efectivos antes y después del acoplamiento
- No habrá movilidad forzosa fuera del municipio con motivo del acoplamiento.
- No hay límite mínimo para la creación de áreas y de equipos, aunque se establece unos topes a partir de los cuales la creación del área o del equipo es obligatoria. A efectos de concurso de traslados los destinos irán diferenciados por servicio, área y equipo al que estén adscritos.
- Se procederá a eliminar el grupo de población IV.
Documentos relacionados
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- Anexo de la Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Fase I
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